MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 190/2016
Bs. As., 29/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.680.618/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESE S.A.),
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo alcanzado, los agentes negociadores
convinieron una suma de carácter excepcional, graciable y no
remunerativa, que será abonada durante los meses de Octubre, Noviembre
y Diciembre del año Dos Mil Catorce, para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1205/11 “E” del cual son
suscriptores.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA, por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESE S.A.) que
luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.680.618/15, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1205/11 “E”, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.680.618/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1205/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.680.618/15
Buenos Aires, 01 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 190/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 210/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - OCTUBRE / 2014
En la ciudad de Santiago del Estero a los 8 días del mes de octubre de
2014, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del
Estero Sociedad Anónima, (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Lic.
Gustavo Eduardo ICK y C.P.N. Carlos Arturo MULKI, quienes se encuentran
debidamente facultados para este acto, por una parte, y la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE),
representado por el Ing. José ROSSA, C.P.N. Fátima Beatriz ESTOFAN, Dr.
Carlos Augusto MORENO y Fernando Antonio GOMEZ en su calidad de
Vicepresidente de C.D.C., Presidente de la Seccional Noroeste, Asesor
Legal de APUAYE Seccional Noroeste y Delegado de Personal,
respectivamente, con facultades suficientes para la celebración del
presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el
Acta C.C.T. N° 1205/11 “E”, una suma de carácter excepcional, graciable
y no remunerativo, que será abonada bajo la denominación ACTA
SEPT/2014, durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014.
La suma será la resultante de calcular el 5% del sueldo básico de
revista correspondiente al mes septiembre de 2014.
SEGUNDA: La suma abonada según los establecido en la CLAUSULA PRIMERA
será incluida al sueldo básico a partir del mes de enero de 2015 según
el siguiente cronograma:
Cat. |
S. Básico
ACTUAL |
oct-14
No Rem. |
ene-15 |
REDONDEO |
I |
10.630,00 |
531,50 |
11.161,50 |
11.165,00 |
II |
12.190,00 |
609,50 |
12.799,50 |
12.800,00 |
III |
13.790,00 |
689,50 |
14.479,50 |
14.480,00 |
IV |
15.530,00 |
776,50 |
16.306,50 |
16.310,00 |
V |
17.100,00 |
855,00 |
17.955,00 |
17.955,00 |
VI |
18.720,00 |
936,00 |
19.656,00 |
19.660,00 |
VII |
20.400,00 |
1.020,00 |
21.420,00 |
21.420,00 |
VIII |
21.970,00 |
1.098,50 |
23.068,50 |
23.070,00 |
TERCERA: La presente Acta Acuerdo, tendrá vigencia a partir de Octubre
de 2014, y deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
Delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.
En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las
partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.