MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 195/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.685.880/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.880/15 obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y
la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa
CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.685.880/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.880/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.685.880/15
Buenos Aires, 05 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 195/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 213/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Abril de 2015,
se reúnen, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de
Luz y Fuerza representada en este acto por el Sr. Guillermo Roberto
MOSER, en su carácter de Secretario General; Ruben Darío Bettinotti, en
su carácter de Secretario General Sindicato Luz y Fuerza de Bahía
Blanca y Juan Carlos MENENDEZ, en su carácter de Sub Secretario
Gremial, en adelante EL SINDICATO, y por la otra, Central Piedra Buena
S.A., representada en este acto por el Sr. Mario CEBREIRO, en su
carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA, y acuerdan lo siguiente:
Que las partes desean instrumentar el acuerdo de incremento salarial
alcanzado, que será aplicable al personal de Central Piedra Buena S.A.,
representado por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y
Fuerza. En tal sentido las partes acuerdan otorgar al personal
convencionado representado por EL SINDICATO, el siguiente incremento
salarial:
1) A partir del mes de Abril de 2015 inclusive, LA EMPRESA otorgará al
personal convencionado representado por EL SINDICATO, un incremento
salarial del 18% (Dieciocho por ciento) que será calculado sobre la
remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador
correspondiente al mes de Marzo de 2015.
2) Conjuntamente con los salarios del mes de Mayo de 2015, se abonará el retroactivo del mes de Abril de 2015.
3) Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo
absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de
carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera
disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno
Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.
Las partes se comprometen a mantener reuniones periódicas a los efectos
de evaluar los índices inflacionarios y su impacto sobre el nivel
salarial.
Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados,
por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación para su correspondiente homologación.
ESCALA SALARIAL ABRIL 2015
CENTRAL PIEDRA BUENA S.A.
RECURSOS HUMANOS