MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 170/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.703.025/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un
acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente
N° 1.703.025/15 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a foja 7/8 obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la firma JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 y 7/8 del Expediente N°
1.703.025/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre
el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 5/6 y 7/8
del Expediente N° 1.703.025/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.703.025/15
Buenos Aires, 18 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 170/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 187/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SA, con domicilio legal en la calle
Avenida de Mayo 651 Piso 4 de la Ciudad de Buenos Aires, representada
en este acto por el Sr. Carlos Eduardo Maseda y la Sra. Luciana Varela
en su carácter de apoderados por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato
de Mecánicos y Afines del transporte automotor de la República
Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad
de Bs. As., representada en este acto por los Sres. Gustavo Moran, en
carácter de Secretario Gremial, Ricardo De Simone, en carácter de Sub
Secretario Gremial, Mario Valor en carácter de Delegado General SMATA
Escobar y Juan Siancha en carácter de delegado, por la otra.
Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis internacional y su impacto en la
economía mundial afecta a los mercados a los que va dirigida la
producción de la industria automotriz nacional repercutiendo en la
cadena de provisión de partes y específicamente a JTEKT AUTOMOTIVE
ARGENTINA S.A., como empresa autopartista, verificándose una retracción
en la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las
proyecciones de los programas de producción de la empresa.
Que en función de lo descripto y con el único propósito de minimizar
las consecuencias negativas sobre el empleo y a los fines de no
producir despidos y buscar soluciones que tiendan a la conservación de
los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y
volúmenes de producción comprometidos, las partes acuerdan lo siguiente:
Art. 1) Los días viernes 06 y 13 de noviembre de 2015 JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. procederá a suspender a todo su personal.
En dicho contexto, JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. entiende necesario
implementar para las jornadas incluidas en el período antes señalado la
suspensión del personal individualizado en el mentado ANEXO 1.
Sin perjuicio de lo antes expuesto JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. se
compromete a instrumentar sus mejores oficios a los fines de lograr
activar la producción de la planta durante la vigencia de los períodos
de suspensión antes señalados.
Así las cosas, y de reactivarse la actividad productiva encontrándose
vigente el plazo de suspensión, JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A.
convocará a los trabajadores del sector para que se reincorporen a
prestar tareas en el plazo que JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. estime
necesario para cumplir con la producción de las piezas requeridas.
Durante el período de reactivación productiva temporal, los
trabajadores que presten efectivo cumplimiento de sus tareas percibirán
su salario conforme a escalas salariales vigentes con más el pago de
todos los aportes de ley.
Finalizada la producción que motivara el levantamiento temporal y
parcial de la suspensión programada, los trabajadores quedarán
nuevamente suspendidos conforme términos establecidos en el presente.
Art. 2) Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los
términos del art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al setenta y cinco
por ciento (75%) de la remuneración total fija y bruta que hubiera
percibido cada trabajador en caso de haber laborado esa/s Jornada/s
alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa,
tomando por ende una jornada laboral de 9 hrs. como referencia. La
empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal
estipulada por la ley 23.660 con destino al régimen de obras sociales
sobre el 75 % del neto de las sumas no remunerativas abonadas al
trabajador por cada día de suspensión en razón del presente acuerdo,
evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura
definida.
Art. 3) Durante el mes de diciembre de 2015 y sin que concurran
circunstancias externas o iniciativas internas, las partes se sentaran
para convenir la metodología a seguir, de persistir la situación
explicada ut-supra.
Art. 4) Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y
armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el
presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 del mes de noviembre de
2015, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO 1