MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 171/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.694.763/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/11 del Expediente N° 1.694.763/15 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y
AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa AUTOVIA BUENOS AIRES A LOS ANDES
SOCIEDAD ANÓNIMA ratificado a foja 13, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para el periodo mayo 2015 y abril 2016 y el pago de
una gratificación extraordinaria, conforme a los términos y contenido
del texto pactado, que regirá respecto del Peaje Villa Espil, de la
Localidad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires y Junín,
Partido de Junín, Provincia de Buenos Aires, atento el ámbito
territorial de la personería gremial de la entidad sindical.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario y la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
texto de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y
la empresa AUTOVÍA BUENOS AIRES A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce
a fojas 2/11 del Expediente N° 1.694.763/15, para los peajes de Villa
Espil, Partido de San Andrés de Giles y Junín, Partido de Junín, ambos
de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.694.763/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.694.763/15
Buenos Aires, 18 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 171/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 190/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre: AUTOVIA BS AS LOS ANDES s.a. concesionario del Corredor Vial N°
3, representada en este acto por el Sr. Santiago Díaz Mathe, DNI
25.705.090, en su carácter de apoderado con domicilio en la calle Jean
Juares 216 piso 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante
denominada “LA EMPRESA” y por la otra parte el Sindicato Único de
Trabajadores de Peajes y Afines (SUTPA), representado por el Sr.
Federico Ezequiel Sánchez DNI 29.388.881; el Sr. Sergio Julián Sánchez
DNI 24.004.252, el Sr. Fernando Amarilla DNI 21.657585 y el Sr. Lucio
Oxarango DNI 22.459.556, con domicilio en Castro Barros 1085 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que
la ley le confiere sobre los trabajadores comprendidos dentro de su
ámbito de representación y que presta servicios en “LA EMPRESA”, en
adelante “SUTPA”, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante
como “LAS PARTES” convienen en celebrar el acuerdo correspondiente a la
Paritaria Salarial 2015, sujeto a las siguientes condiciones.
ANTECEDENTES:
a. Desde el vencimiento del acuerdo salarial 2014, operado el día 30 de
abril de 2015, las PARTES han mantenido negociaciones tendientes a
establecer las condiciones salariales para el período en curso que se
ha visto prolongado por las condiciones económicas y financieras que
atraviesan las empresas concesionarias de los denominados Corredores
Viales Nacionales.
b. En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han
acordado el pago al personal de un adelanto de haberes con la finalidad
de mantener el poder adquisitivo de los salarios durante el tiempo que
demandara el proceso y en procura del mantenimiento de la paz social.
c. Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han
alcanzado un acuerdo acerca de las condiciones salariales que tendrán
vigencia para el personal comprendido en el ámbito de representación de
SUTPA que presta servicios para LA EMPRESA, durante el período
comprendido entre los meses de mayo de 2015 y abril de 2016, el cual se
expone seguidamente y cuya homologación será requerida a la autoridad
administrativa laboral.
d. A partir de la presente negociación paritaria SUTPA, a pedido de los
trabajadores, y continuando con la apertura exhibida en la grilla
salarial desde el acuerdo paritario de 2012, diferencia dos ramas
dentro de su ámbito de representación, a saber: 1) Rama Operación de
Peaje, que comprende a las categorías de cajeros, balanceros, seguridad
vial, banderilleros, mantenimiento, maestranza, y administrativos; y 2)
Rama Supervisión de Peaje, que comprende a las categorías supervisor,
supervisor balanzas, líder, y tesorero.
Las partes acuerdan:
PRIMERO: RAMA OPERACIÓN DE PEAJE (cajeros, balanceros, seguridad vial,
banderilleros, mantenimiento, maestranza, y administrativos).
1.1. Las partes acuerdan que LA EMPRESA otorgará un incremento en el
salario básico de modo escalonado y no acumulativo, por un total de un
27,8% anual, que alcanzará al personal de la Rama Operación de Peaje.
1.2. Dicho incremento salarial se pagará en los meses de Mayo de 2015
sobre los básicos aplicables a Abril de 2015, enero de 2016 sobre los
básicos de Abril 2015 y Abril de 2016 sobre los básicos de Abril de
2015, todo ello según se detalla y precisa en los ANEXOS “A” y “B” que
se adjunta al presente como parte integrativa del mismo.
1.3. Se establece que para todas las categorías el valor del beneficio
social “Guardería” será de $ 604,02 para el período Mayo 2015 - Agosto
2015; de $ 654,18 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015, y
de $ 675,68 para el período Enero 2016 - Abril 2016.
1.4. Se establece que para todas las categorías el monto del rubro
adicional “Nivel Inicial” a abonar con el salario de Julio 2015 en la
suma de $ 2.687,66 y a abonar con el salario de Febrero de 2016 en la
suma de $ 3.006,53.
1.5. Se establece el valor del rubro “Fallo de Caja” en $ 588,21 para
el período Mayo 2015 - Agosto 2015; en $ 637,06 para el período
Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y en $ 657,99 para el período Enero
2016 - Abril 2016.
1.6. Se establece que para todas las categorías el importe que se abona
en concepto de “Título Secundario” será de $ 150,21 para el período
Mayo 2015 - Agosto 2015; de $ 162,69 para el período Septiembre 2015 -
Diciembre 2015; y de $ 168,04 para el período Enero 2016 - Abril 2016.
1.7. Se establece que para todas las categorías el importe que se abona
en concepto de “Título Terciario” será de $ 226,11 para el período Mayo
2015 - Agosto 2015; de $ 244,89 para el período Septiembre 2015 -
Diciembre 2015; y de $ 252,94 para el período Enero 2016 - Abril 2016.
1.8. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida,
las sumas acordadas, con excepción de los rubros Guardería y Nivel
Inicial, se abonaran proporcionalmente a la jornada legal.
SEGUNDO: Adicionales.
Las PARTES convienen que se mantendrán los conceptos y valores de los
adicionales pactados en las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta del
Acta Acuerdo suscripta entre las PARTES con fecha 28 de diciembre de
2012, (con excepción de aquellos ya modificados en otros o el presente
acuerdo).
TERCERO: RAMA SUPERVISIÓN DE PEAJE.
3.1. Las partes acuerdan que LA EMPRESA otorgará un incremento en el
salario básico de modo escalonado y no acumulativo, por un total de un
27,8% anual, que alcanzará al personal de la Rama Operación de Peaje.
3.2. Dicho incremento salarial se pagará en los meses de Mayo de 2015
sobre los básicos aplicables a Abril de 2015, enero de 2016 sobre los
básicos de Abril 2015 y Abril de 2016 sobre los básicos de Abril de
2015, todo ello según se detalla y precisa en los ANEXOS “A” y “B” que
se adjunta al presente como parte integrativa del mismo.
3.3. Se establece que para todas las categorías el valor del beneficio
social “Guardería” será de $ 604,02 para el período Mayo 2015 - Agosto
2015; de $ 654,18 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015, y
de $ 675,68 para el período Enero 2016 - Abril 2016.
3.4. Se establece que para todas las categorías el monto del rubro
adicional “Nivel Inicial” a abonar con el salario de Julio 2015 en la
suma de $ 2.687,66 y a abonar con el salario de Febrero de 2016 en la
suma de $ 3.006,53.
3.5. Se establece el valor del rubro “Fallo de Caja” en $ 0,0 para el
período Mayo 2015 - Agosto 2015; en $ 603,79 para el período Septiembre
2015 - Diciembre 2015; y en $ 603,79 para el período Enero 2016 - Abril
2016.
3.6. Se establece que para todas las categorías el importe que se abona
en concepto de “Título Secundario” será de $ 150,21 para el período
Mayo 2015 - Agosto 2015; de $ 162,69 para el período Septiembre 2015 -
Diciembre 2015; y de $ 168,04 para el período Enero 2016 - Abril 2016.
3.7. Se establece que para todas las categorías el importe que se abona
en concepto de “Titulo Terciario” será de $ 226,11 para el período Mayo
2015 - Agosto 2015; de $ 244,89 para el período Septiembre 2015 -
Diciembre 2015; y de $ 252,94 para el período Enero 2016 - Abril 2016.
3.8. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida,
las sumas acordadas, con excepción de los rubros Guardería y Nivel
Inicial, se abonaran proporcionalmente a la jornada legal.
CUARTO: Adicionales.
Las PARTES convienen que se mantendrán los conceptos y valores de los
adicionales pactados en las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta del
Acta Acuerdo suscripta entre las PARTES con fecha 28 de diciembre de
2012, (con excepción de aquellos ya modificados en otros o el presente
acuerdo).
QUINTO: CONDICIONES COMUNES A AMBAS RAMAS
5.1. Las PARTES convienen en imputar al pago de los importes convenidos
en el presente acuerdo todas aquellas sumas otorgadas al personal bajo
los conceptos “anticipo de haberes” o “a cuenta de futuros aumentos”
abonados durante las negociaciones que precedieron al presente acuerdo,
conforme se describe en el punto ANTECEDENTES: b. precedente. Asimismo
las diferencia que surjan de liquidar bajo estas pautas los meses de
mayo, junio, julio y agosto inclusive, serán abonadas en 3 partes
iguales y consecutivas, siendo la primera con el sueldo del mes de
septiembre de 2015 y las dos restantes se abonaran al 20 de octubre y
20 de noviembre de 2015 respectivamente.
5.2. GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIN DE AÑO 2015.
5.2.1. LA EMPRESA, se compromete a abonar una gratificación
extraordinaria denominada “Gratificación Extraordinaria fin de año
2015” de $ 6.800 (pesos seis mil ochocientos) para todos los
trabajadores, pertenecientes a la nómina de empleados permanentes,
dentro de su ámbito de representación.
5.2.2 Dicho importe se abonará mediante el pago de dos cuotas de $
3.400 (pesos tres mil cuatrocientos) cada una de ellas, que serán
liquidadas con fecha 15 de enero de 2016 y 15 de febrero de 2016
respectivamente.
5.2.3 La “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” acordada se
pagará integralmente a todos los trabajadores ingresados con
anterioridad al 01/01/2015 y en forma proporcional al tiempo
efectivamente trabajado a aquellos trabajadores ingresados con
posterioridad a esa fecha.
5.2.4 Los trabajadores de tiempo parcial percibirán la “Gratificación
Extraordinaria fin de año 2015” que indica el punto 5.2.1. Precedente,
en forma proporcional a los días efectivamente trabajados por ellos
durante el año 2015.
5.2.5. Las partes acuerdan expresamente que la “Gratificación
Extraordinaria fin de año 2015” no será considerado a los efectos del
cálculo del SAC, ni de los adicionales salariales oportunamente
acordados.
5.2.6. Las partes acuerdan que la “Gratificación Extraordinaria fin de
año 2015” se otorgará únicamente a aquellos trabajadores activos que se
encuentren con alta efectiva al 31/12/15.
SEXTO: Comité Mixto de higiene y seguridad.
Conforme la legislación hoy vigente en la Provincia de Buenos Aires,
las partes cumplirán con la constitución del comité mixto de higiene y
seguridad en los términos y condiciones establecidos por la ley 14.408
y su reglamentación.
SEPTIMO: Vigencia.
Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia hasta el
día 30 de abril de 2016 y se comprometen a mantener la paz social
procurando resolver las controversias que puedan presentarse en el
ámbito de la negociación colectiva.
OCTAVO: Compromiso.
8.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial
y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas
que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de
LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán
modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos
actualmente establecido en LA EMPRESA.
8.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto
no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.
8.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.
8.4. La entidad sindical SUTPA, por si misma y por medio de sus
representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes
de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los
límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.
NOVENO: Procedimiento de Autocomposición.
9.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz
social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una
interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad
de LA EMPRESA.
9.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier
conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda
perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización
gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a
presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con
indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES
designarán representantes a efectos de considerar y componer los
diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de
interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier
otro tipo de conflicto.
9.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición
previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días
hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se
abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro
tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a
nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
9.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente.
9.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción
directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el
procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar
la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o
la que en el futuro la sustituya.
DECIMO: Homologación.
LA EMPRESA asume la carga de someter el acuerdo alcanzado a la
homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, a la vez que SUTPA asume el compromiso de prestar la
colaboración necesaria para alcanzar el pronunciamiento de parte de la
autoridad administrativa laboral.
En prueba de aceptación y conformidad se suscriban cuatro ejemplares en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Septiembre
de 2015.
CORREDORES NACIONALES (Autovía Bs. As. a los Andes)
ANEXO “A”
CATEGORÍA - PEAJISTAS