MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 183/2016
Bs. As., 17/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.671.633/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3, 4/5, y 118/134 del Expediente de referencia, obran
respectivamente agregados los Acuerdos y escalas salariales suscriptos
entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS
AEROCOMERCIALES (UPSA), y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, OPTAR
SOCIEDAD ANONIMA, JET-PAQ SOCIEDAD ANONIMA, y AEROHANDLING SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que cabe que dichos Acuerdos han sido celebrados en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 103/94 “E”, 119/94 “E”, y
339/99.
Que a través del Acuerdo obrante a fojas 2/3 de autos (y de cuyo
resultante dan cuenta las planillas obrantes a fojas 118/134), las
partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de
las empleadoras comprendidos en el ámbito de representación personal de
la entidad sindical de marras, con vigencia desde el 1 de octubre de
2.014, conforme los detalles allí impuestos.
Que por medio del restante instrumento, obrante a fojas 4/5, las partes
acuerdan cuestiones relativas al denominado “adicional por título”,
conforme los detalles consignados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos se persigue, se
corresponde con la actividad de las empleadoras signatarias, como así
con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de
la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo y escalas salariales
suscriptos entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE
EMPRESAS AEROCOMERCIALES, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS — CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—,
OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET-PAQ SOCIEDAD ANONIMA, y AEROHANDLING
SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas a fojas 2/3 y
118/134 del Expediente N° 1.671.633/15, conforme lo previsto en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, y las
empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS
—CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET-PAQ
SOCIEDAD ANONIMA, y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas a
fojas 4/5 del Expediente N° 1.671.633/15, conforme lo previsto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas
2/3, 4/5, y 118/134 del Expediente N° 1.671.633/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos
el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes
Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.671.633/15
Buenos Aires, 21 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 183/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 118/134 del expediente
principal y del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 195/16 y 196/15
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de
2014, se reúnen los Sr. Pablo Ceriani en su carácter de de Gerente de
Área Económica Financiera, en representación de las Empresas AEROLÍNEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR
S.A. y de sus empresas controladas OPTAR S.A., JET-PAQ S.A. Y
AEROHANDLING S.A. y los trabajadores de las empresas mencionadas,
representados en este acto por los Sres. Rubén Fernández, José
Leonetti, Eduardo Rossi, Patricia Trotta y Oscar Franco en su carácter
de Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario de
Organización, Secretaria Gremial y Secretario Gremial Adjunto
respectivamente de la Unión del Personal Superior y Profesional de
Empresas Aerocomerciales (U.P.S.A.), en adelante “LA ASOCIACION” con el
objeto de acordar lo siguiente:
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2014, las partes convienen:
1) Desde el 1/10/2014 y hasta el 31/03/2015, un incremento del 28,15%
del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el
Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes de Septiembre
2014, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en
la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta
25/09/2014-art1”.
2) Desde el 1/04/2015 y hasta el 30/09/2015, un incremento del 28,15%
del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente
de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su
cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de septiembre 2014. El
porcentaje previsto se aplicará asimismo a todos los rubros
convencionados, Remunerativos Fijos o Variables y No Remunerativos
quedando estipulado de la siguiente manera:
Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado
fijo + variables fijas + conceptos no remunerativos fijos
convencionados, menos descuento de ley + Suma No Rem.
SEGUNDA: Asimismo se ha resuelto abonar a todo el personal representado
un pago extraordinario por única vez del 26% calculado en base al
Sueldo Neto del mes de septiembre de 2014, de naturaleza no
remunerativa a todos sus efectos, a abonarse durante el mes de Octubre
2014, (a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 25/09/14-SEG”).
TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con a
la segunda cuota del SAC 2014, una suma no remunerativa equivalente a
la diferencia entre la mitad del sueldo neto conformado correspondiente
al mes de diciembre 2014 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2014.
Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Compensación Mayores
Gastos” se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma
equivalente al 28.15% del incremento previsto en la cláusula primera
punto 1).
CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en
consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico
que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo
refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los
ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades
sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan
estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos,
de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al
aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en
cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en
cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa.
En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la
suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales
que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda
negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.
QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para
asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y
forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su
vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del
servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la
materialización del acuerdo alcanzado en la presente.
SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un
diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los
actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de
acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la
resolución de los conflictos que se susciten entre las partes,
preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio
aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar
el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del
presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos
acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES
GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas
obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de
la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz
social.
SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en
este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda
salarial para el período octubre de 2014 - septiembre 2015,
finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha
ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial 2015/16 en
el mes de agosto de 2015.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a
elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad
de Aplicación.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de
Septiembre de 2014, se reúnen por un lado el Sr. Pablo Ceriani en su
carácter de Gerente de Área Económica Financiera, en representación de
las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LÍNEAS AEREAS -
CIELOS DEL SUR S.A. y sus empresas controladas OPTAR S.A., JET PAQ S.A.
y AEROHANDLING S.A. y los trabajadores de las empresas mencionadas,
representados en este acto por los Sres. Rubén Fernández, José
Leonetti, Eduardo Rossi, Patricia Trotta y Oscar Franco en su carácter
de Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario de
Organización, Secretaria Gremial y Secretario Gremial adjunto
respectivamente de la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE
EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.), con el objeto de acordar lo
siguiente:
Primero:
Las partes acuerdan la adecuación de la estructura salarial a regir en
las Empresas, Jet Paq S.A., Aerohandling S.A. y Austral Líneas Aéreas a
la vigente en la Empresa Aerolineas Argentinas S.A., la que deberá
estar implementada no más allá de los próximos 90 días a contar a
partir del 01/10/14.
Segundo:
Se otorgará al personal que revista las categorías de Aerolíneas
Argentinas: UPSA-D, UPSA-E, UPSA-F y de Austral Líneas Aéreas: UPSA-A,
UPSA-B, UPSA-C, un pasaje vacacional adicional por año para el titular
y otro para un miembro de su grupo familiar básico, ambos con plaza
sujeta a espacio en clase turista y en uso real de vacaciones del
titular. Dicho vacacional será sin cargo, con la misma prioridad de
embarque de un pasaje al 10% (ID90). El presente beneficio deberá
observar la reglamentación empresaria de Pasajes al Personal, conforme
a las condiciones, características y limitaciones allí dispuestas.
Tercero:
Las partes acuerdan en un plazo no mayor a 60 días a partir del
01/10/2014, a consensuar la carrera profesional que comprenda a todo el
personal que desarrolle tareas profesionales y que cuente con el título
profesional respectivo, cualquiera sea su especialidad. Durante dicho
plazo las partes mantendrán reuniones a fin de determinar los puntos a
analizar para su ejecución.
Cuarto:
Se establece el incremento en el porcentual del Adicional Título,
establecido en el acta acuerdo del 30/4/09 cláusula primera de la
siguiente manera:
• AR: Pasará del 15.04% al 18.04% sobre el sueldo básico de categoría.
• AU: Pasará del 15.30% al 18.36% sobre el sueldo base de Categoría “C”
• AH: Pasará del 13.10% al 15.72% sobre el sueldo base de Categoría “F”
• JP: Pasará del 15.04% al 18.04% sobre el sueldo básico de categoría.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.