MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 186/2016
Bs. As., 22/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.668.909/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 12 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo y la
Escala salarial, celebrados por la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE
ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y las empresas CROSSRACER
INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CROSSRACER AIRPORT SERVICES SOCIEDAD
ANÓNIMA y CROSSRACER TRANSPORT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convinieron incrementos
salariales, con vigencia a partir del Primero de Marzo del año 2015, de
conformidad con los detalles allí impuestos.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y la Escala salarial,
celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS,
por la parte sindical, y las empresas CROSSRACER INTERNATIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, CROSSRACER AIRPORT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA y CROSSRACER
TRANSPORT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2 y 12 del
Expediente N° 1.668.909/15, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 271/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y la Escala salarial obrantes a fojas 2 y 12 del
Expediente N° 1.668.909/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 271/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.668.909/15
Buenos Aires, 28 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 186/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 199/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil quince,
entre la empresas CROSSRACER International S.A, CROSSRACER Airport
Services S.A y CROSSRACER Transport Services S.A. (en adelante Las
Empresas), representadas en este acto por la Alex Verschoor en su
carácter de representante legal de las mismas, con el patrocinio
letrada del Dr. Ariel Emanuel Cocorullo y la Unión Personal
Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), representada por
su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75 acordar:
Primero: La Empresa otorgará al 1° de marzo un incremento del 20%
(veinte por ciento), sobre el total de las remuneraciones del Personal
percibidas al 28 de febrero del 2015.
Segundo: La Empresa otorgará a partir del 1° de septiembre, un 16%
(dieciséis por ciento) más, sobre el total de las remuneraciones
percibidas al 31 de agosto de 2015.-
Tercero: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 28 de Febrero de 2016.
Cuarto: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT
271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y
medio por ciento (2,5%) de la remuneración integral mensual, durante la
vigencia del presente acuerdo. Este aporte se efectúa en los términos
del artículo 9 de la ley 14250 Decreto 467/88 (t.o. Ley 23545) y estará
destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a
realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del
efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos
para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción
social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales
y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de
higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo
solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una
mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se
deja aclarado para los trabajadores afiliados a UPADEP, que el valor de
la cuota sindical absorbe el monto del importe solidario establecido
por el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. El
empleador actuara como agente de retención del aporte solidario y
realizará el depósito correspondiente, mediante cheque o giro, en forma
mensual y en cuenta bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El
incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de
la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término,
tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que
correspondan, aplicándose a los fines de la determinación de la deuda
el procedimiento establecido en la ley 24.642.
Quinto: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de
los dispuesto en el Art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
Buenos Aires, 29 de Abril de 2015
Sr. Secretario de Conciliación
del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S
/ D
Ref.: Expte. N° 1.668.909/15
Escala Salarial correspondiente al acuerdo firmando el 27/03/2015 entre
UPADEP y CROSSRACER INTERNATIONAL S.A.; CROSSRACER AIRPORT SERVICES
S.A.; Y CROSSRACER TRANSPORT SERVICES S.A.