MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 186/2016

Bs. As., 22/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.668.909/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 12 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo y la Escala salarial, celebrados por la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y las empresas CROSSRACER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CROSSRACER AIRPORT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA y CROSSRACER TRANSPORT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convinieron incrementos salariales, con vigencia a partir del Primero de Marzo del año 2015, de conformidad con los detalles allí impuestos.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y la Escala salarial, celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y las empresas CROSSRACER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CROSSRACER AIRPORT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA y CROSSRACER TRANSPORT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2 y 12 del Expediente N° 1.668.909/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la Escala salarial obrantes a fojas 2 y 12 del Expediente N° 1.668.909/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.668.909/15

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 186/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 199/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil quince, entre la empresas CROSSRACER International S.A, CROSSRACER Airport Services S.A y CROSSRACER Transport Services S.A. (en adelante Las Empresas), representadas en este acto por la Alex Verschoor en su carácter de representante legal de las mismas, con el patrocinio letrada del Dr. Ariel Emanuel Cocorullo y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75 acordar:

Primero: La Empresa otorgará al 1° de marzo un incremento del 20% (veinte por ciento), sobre el total de las remuneraciones del Personal percibidas al 28 de febrero del 2015.

Segundo: La Empresa otorgará a partir del 1° de septiembre, un 16% (dieciséis por ciento) más, sobre el total de las remuneraciones percibidas al 31 de agosto de 2015.-

Tercero: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 28 de Febrero de 2016.

Cuarto: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT 271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la ley 14250 Decreto 467/88 (t.o. Ley 23545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado para los trabajadores afiliados a UPADEP, que el valor de la cuota sindical absorbe el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. El empleador actuara como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido en la ley 24.642.

Quinto: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de los dispuesto en el Art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

Buenos Aires, 29 de Abril de 2015

Sr. Secretario de Conciliación

del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales

Sr. Roque F. Villegas

S            /           D

Ref.: Expte. N° 1.668.909/15

Escala Salarial correspondiente al acuerdo firmando el 27/03/2015 entre UPADEP y CROSSRACER INTERNATIONAL S.A.; CROSSRACER AIRPORT SERVICES S.A.; Y CROSSRACER TRANSPORT SERVICES S.A.

CATEGORIAS AL 28/02/2015
01/03/2015 - 20%
01/09/2015 - 16%







Encargado de Grupo 22.092,36 25.491,19 26.510,84 30.589,43 30.752,57 35.483,73
Aux. Mec. Agte. Mayor 17.767,36 21.242,66 21.320,84 25.491,19 24.732,17 29.569,78
Aux. Mec. Agte. Principal 12.490,68 16.654,24 14.988,82 19.985,09 17.387,03 23.182,71
Aux. Mec. Agte. Primera 12.450,00
14.940,00
17.330,40
Aux. Mec. Agte. 6.109,95 8.836,95 7.331,94 10.604,33 8.505,05 12.301,03

Quebranto de caja 1.541,37 1.849,65 2.145,59
Transporte 51,38 61,65 71,52
Comida 47,80 57,35 66,53
Patente 837,80 1.005,36 1.166,22
Antigüedad 26,45 31,74 36,82