MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 155/2016
Bs. As., 26/04/2016
VISTO el Expediente N° 148.841/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, 19.587, N°
24.557, N° 26.773, los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979,
N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de
1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de
marzo de 2007, las Resoluciones S.R.T. N° 801 de fecha 10 de abril de
2015, N° 2.288 de fecha 05 de agosto de 2015, N° 3.359 de fecha 29 de
septiembre de 2015, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 801 de fecha 10 de abril de 2015 se aprobó la
implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y
Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS) en el ámbito laboral.
Que el artículo 6° de la citada norma —sustituido por la Resolución
S.R.T. N° 3.359 de fecha 29 de septiembre de 2015— estableció que “La
implementación del SGA/GHS en el ámbito del trabajo entrará en vigencia
el día 15 de abril de 2016 para las sustancias y el día 01 de enero de
2017 para las mezclas, tal como están definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de
la Revisión N° 5 del SGA/GHS”.
Que la S.R.T. se encuentra desarrollando un completo e integral plan de
acción comunicacional, consistente en la difusión y concientización
para la correcta implementación del SGA/GHS, dirigida a todos los
actores sociales involucrados en general y particularmente con los
sectores empresarios y las cámaras que los representan, con diversos
sectores productivos y con otros Organismos oficiales.
Que en atención a las observaciones manifestadas por algunos sectores
productivos, la Unidad de Preventox Laboral de esta S.R.T. ha realizado
una nueva evaluación técnica del impacto de la implementación del
SGA/GHS en el ámbito laboral.
Que teniendo en cuenta las consideraciones vertidas, corresponde reformular el cronograma para la implementación del SGA/GHS.
Que de conformidad con las misiones y funciones asignadas por la
Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, corresponde
facultar a la Gerencia Técnica y a la Gerencia de Prevención para que
en forma conjunta, puedan determinar y/o modificar los plazos y
condiciones establecidos en el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N°
801/15.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557, los
artículos 1° y 9° de la Ley N° 19.587, el artículo 2° del Decreto N°
351 de fecha 05 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto N° 911
de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de
fecha 07 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los
artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de
2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de
2007, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 6° de la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 801 de fecha 10 de
abril de 2015 —texto sustituido por el artículo 1° de la Resolución
S.R.T. N° 3.359 de fecha 29 de septiembre de 2015—, a través de la cual
se aprueba la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de
Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS), el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6°.- La implementación del SGA/GHS se encontrará vigente de acuerdo a lo establecido en el siguiente cronograma:
• Para las sustancias listadas en las Resoluciones de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 310 de fecha 22 de
mayo de 2003, N° 497 de fecha 1 de octubre de 2003 y N° 743 de fecha 21
de noviembre de 2003, tal como están definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de
la quinta edición revisada del “Libro Púrpura” de la ORGANIZACION DE
LAS NACIONES UNIDAS sobre el SGA/GHS, a partir del día 15 de abril de
2016.
• Para las mezclas listadas en las Resoluciones S.R.T. N° 310/03, N°
497/03 y N° 743/03, tal como están definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de la
quinta edición revisada del “Libro Púrpura” de la ORGANIZACION DE LAS
NACIONES UNIDAS sobre el SGA/GHS, a partir del día 01 de enero de 2017.
• Para las sustancias definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de la quinta
edición revisada del “Libro Púrpura” de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES
UNIDAS sobre SGA/GHS y que no están incorporadas en las Resoluciones
S.R.T. N° 310/03, N° 497/03 y N° 743/03, a partir del día 1 de enero de
2017.
• Para las mezclas definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de la quinta edición
revisada del “Libro Púrpura” de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
sobre SGA/GHS y que no están incorporadas en las Resoluciones S.R.T. N°
310/03, N° 497/03 y N° 743/03, a partir del día 1 de junio de 2017”.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la Gerencia Técnica y a la Gerencia de
Prevención, para que en forma conjunta, puedan determinar y/o modificar
los plazos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la
Resolución S.R.T. N° 801/15, así como a dictar las normas
complementarias.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente
de Riesgos del Trabajo.
e. 02/05/2016 N° 27915/16 v. 02/05/2016