MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 182/2016
Bs. As., 16/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.672.547/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector gremial y la firma PARQUE DE
LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes a fojas 2/3 del Expediente N°
1.678.767/15 agregado al principal como foja 11 y a fojas 23/25, los
cuales ratifican a fojas 26 y 28, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones
salariales a partir del 1° de marzo de 2015 y a partir del 1° de julio
de 2015 para el personal que desarrolla sus tareas en el ámbito de la
empresa y que se encuentra comprendido en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 296/75, conforme a los términos y condiciones
allí pactados.
Que asimismo pactan en ambos acuerdos un adicional de carácter no
remunerativo por unos meses, pasando a ser remunerativo posteriormente,
conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que sin perjuicio de ello, en relación al carácter atribuido a las
sumas pactadas en las cláusulas SEGUNDAS de los acuerdos obrantes a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.767/15 agregado al principal como
foja 11 y a fojas 23/25 de autos, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, y en atención a ello, corresponde exhortar a las
partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo
devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan
naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponden con
la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
Acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los acuerdos, se proceda a elaborar, por intermedio de
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente
proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la
obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los
trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector gremial y la firma PARQUE DE
LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes a fojas 2/3 del Expediente N°
1.678.767/15 agregado al Expediente N° 1.672.547/15 como foja 11,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector gremial y la firma PARQUE DE
LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 23/25 del Expediente N°
1.672.547/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los presente acuerdos, obrante a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.767/15 agregado al Expediente N°
1.672.547/15 como foja 11 y a fojas 23/25.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.672.547/15
Buenos Aires, 17 de Marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 182/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.678.767/15 agregado como fojas 11, y el acuerdo de fojas 23/25 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 182/16
y 183/16. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 (diez) días del mes de
Marzo del 2015 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en
Pasco 148 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, representado en este
acto por los señores Miguel Ángel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad
de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de
Secretario Adjunto; Adriana COSTA DE ARGUIBEL (DNI 13.120.191), en
calidad de Secretaria de Acción Gremial de la Comisión Directiva
Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y el señor Carlos VARELA
(DNI 11.738.772), Secretario General de la Seccional Buenos Aires y
Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Parques y
Diversiones de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, respectivamente y el
Sr. Pablo Javier SCHWARTZMAN (DNI 23.766.382) en su carácter de
apoderado y el Sr. Gabriel CAVILLA (DNI 16.037.874) en su carácter de
apoderado y como representantes de PARQUE DE LA COSTA S.A.
constituyendo domicilio en la calle B Mitre 2, de la Localidad de
Tigre, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, convienen
en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, conforme a las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales
tendrán vigencia a partir del día 1° de Marzo del año 2015 al 30 de
Junio de 2.015 independientemente de su homologación, y será de
aplicación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la
empresa y se encuentran convencionados por el C.C.T. N° 296/75.
SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del 1° de Marzo del 2015
se abonará a los trabajadores un adicional no remunerativo del 12,5%
(DOCE Y MEDIO POR CIENTO) El adicional no remunerativo indicado en la
cláusula anterior que se abonará en los meses de Marzo, Abril, Mayo y
Junio del 2015, será de aplicación en su incidencia sobre todos los
rubros que conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el
Sueldo Anual Complementario, haciéndose remunerativo el 1° de Julio del
2015, quedando conformado en nuevo básico salarial.
TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia por el período
comprendido entre el 1° de Marzo del 2015 venciendo el 30 de Junio del
2015.
CUARTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del mes de Julio del 2015.
QUINTA: Se adjuntan al presente identificándose como ANEXO I las
escalas salariales conforme a las pautas establecidas en el ACUERDO
SALARIAL.
SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del
presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - S.U.T.E.P.
PERSONERÍA GREMIAL N° 268/54
PARQUE DE LA COSTA S.A.
ESCALA SALARIAL - C.C.T. N° 296/75 - PARQUE DE DIVERSIONES
ACUERDO SALARIAL
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 (veintinueve) días del
mes de Julio del 2015 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con
domicilio en Pasco 148 de la ciudad autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por los señores Miguel Ángel PANIAGUA (DNI
11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI
10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Adriana COSTA DE ARGUIBEL
(DNI 13.120.191), en calidad de Secretaria de Acción Gremial de la
Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y el
señor Carlos VARELA (DNI 11.738.772), Secretario General de la
Seccional Buenos Aires y Secretario General de la Comisión
Administrativa de la Rama Parques y Diversiones de la Seccional Buenos
Aires de SUTEP, respectivamente y el Sr. Pablo Javier SCHWARTZMAN (DNI
23.766.382) en su carácter de apoderado y el Sr. Gabriel CAVILLA (DNI
16.037.874) en su carácter de apoderado y como representantes de PARQUE
DE LA COSTA S.A. constituyendo domicilio en la calle B Mitre 2, de la
Localidad de Tigre, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos
Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, conforme a
las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales
tendrán vigencia a partir del día 1° de Julio del año 2015 al 31 de
Octubre de 2015 independientemente de su homologación, y será de
aplicación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la
empresa y se encuentran convencionados por el C.C.T. N° 296/75.
SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del 1° de Julio del 2015
se abonará a los trabajadores un adicional no remunerativo del 10%
(DIEZ POR CIENTO) El adicional no remunerativo indicado en la presente
cláusula se abonará en los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre
del 2015 y su aplicación tendrá incidencia sobre todos los rubros que
conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual
Complementario, haciéndose remunerativo el 1° de Noviembre del 2015,
quedando conformado en nuevo básico salarial.
TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia por el período
comprendido entre el 1° de Julio del 2015 venciendo el 31 de Octubre de
2015.
CUARTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir mes de Octubre del 2015.
QUINTA: Se adjuntan al presente identificándose como ANEXO I las
escalas salariales conforme a las pautas establecidas en el ACUERDO
SALARIAL.
SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del
presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - S.U.T.E.P.
PERSONERÍA GREMIAL N° 268/54
PARQUE DE LA COSTA S.A.
ESCALA SALARIAL - C.C.T. N° 296/75 - PARQUE DE DIVERSIONES