MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 157/2016
Bs. As., 10/03/2016
VISTO el Expediente N° 272.351/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
(S.T.A.R.P. y H. - MAR DEL PLATA) por el sector sindical y la
ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE
INFLUENCIA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 12/17 del
Expediente N° 272.351/14 y a fojas 26/29 del Expediente N° 273.846/14
agregado como fojas 66 al citado en primer término.
Que ambos acuerdos han sido alcanzados por ante la Delegación Regional
Mar del Plata de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que los mismos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 168/91, fijándose en el primero de ellos la pauta salarial
2014 y en el segundo la pauta salarial 2015 de la Rama Pizzeros de
dicho cuerpo convencional.
Que sin perjuicio de destacar que las sumas no remunerativas pactadas
en ambos acuerdos, a la fecha han sido incorporadas al salario básico
adquiriendo naturaleza remunerativa; resulta procedente hacer saber a
las celebrantes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de
alcance restrictivo.
En consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que cabe mencionar que conforme antecedentes existentes por ante esta
Autoridad de Aplicación, las partes se encuentran conjuntamente
legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación de los
acuerdos, el mismo se circunscribe a la estricta correspondencia entre
el alcance de representación conjunta de la entidad empleadora y de la
asociación sindical emergente de su personería gremial.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su de conformidad con lo
expresamente pactado por sus celebrantes en cada uno de ellos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
(S.T.A.R.P. y H. - MAR DEL PLATA) por el sector sindical y la
ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE
INFLUENCIA por la parte empleadora, el que luce a fojas 12/17 del
Expediente N° 272.351/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
(S.T.A.R.P. y H. - MAR DEL PLATA) por el sector sindical y la
ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE
INFLUENCIA por la parte empleadora, el que luce a fojas 26/29 del
Expediente N° 273.846/14 agregado como fojas 66 al Expediente N°
272.351/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 12/17 del Expediente N°
272.351/14 y a fojas 26/29 del Expediente N° 273.846/14 agregado como
fojas 66 al citado en primer término.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 168/91.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 272.351/14
Buenos Aires, 14 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 157/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/17 y del acuerdo obrante a
fojas 26/29 del expediente N° 273.846/14 agregado como foja 66 al
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 159/16
y 160/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
1-216-272351-2014
En la ciudad de Mar del Plata, al 14 días del mes de Julio de 2014,
siendo las 11.30 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA,
JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle
Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, previamente
citados, con motivo del conflicto planteado en las presentes
actuaciones relacionadas a las escalas salariales del CCT 168/1991 para
el año 2014, se reúnen las partes que a continuación se detallan: Por
un lado: el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros
y Heladeros Mar del Plata (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en calle España N° 1555
de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto Carlos Matías
Vaquero, titular del DNI. 8.293.261, en su carácter de Secretario
General, Héctor O. Rojas, titular del DNI. 5.322.434. como
Subsecretario Gremial, y los paritarios Sr. Matías Emmanuel Gutiérrez,
DNI 28.833.265, Sr. Jorge Forastiere, DNI 5.518.243, Sr. Adrián Osorio
DNI 11.702.192, Sra. Vanesa Ruiz Díaz, DNI 29.067.992 y Sra. Dora
Bologna DNI 12.880.109 con domicilio legal en la sede citada, y por la
parte empresaria y en representación de la Asociación Empresaria
Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y Zona de Afluencia - Rama
Pizzeros y Casas de Empanadas - lo hace el Dr. Carlos Gabriel Presti,
Abogado, inscripto al Tomo VII Folio 104 del Colegio de Abogados de Mar
del Plata, constituyendo domicilio legal en calle San Luis N° 3206 Piso
4a de Mar del Plata, en su calidad de apoderado conforme poder adjunto
para convencionar colectivamente y con facultades expresas de los
asociados, decimos.
Que ambas partes decidimos poner fin al diferendo originado por el
reclamo de la entidad sindical del presente expediente en lo que
respecta a las remuneraciones del sector por el período de Julio a
Diciembre de 2014, resolviendo las partes de común acuerdo una nueva
escala salarial conforme escala adjunta en Anexo N° 1.
Ante lo expuesto, se decide la aplicación inmediata de la nueva escala
salarial que en Anexo N° 1 se adjunta a la presente formando parte de
este acta - acuerdo, que comprenden los aumentos salariales que las
partes han consensuado luego de arduas tratativas.
Que dicho aumento se lleva a cabo de la siguiente manera:
1°) En el mes de Julio de 2014 se incorpora al básico el aumento No remunerativo concedido en el mes de enero de 2014,
2°) Sobre la conformación de este nuevo básico detallado en el apartado
precedente, las partes conjuntamente deciden un aumento del diecisiete
por ciento (17%) No remunerativo, a llevarse en tres (3) etapas a
saber: a) un seis por ciento (6%) en julio de 2014, b) un cinco por
ciento (5%) en el mes de Septiembre de 2014, c) y un aumento del seis
por ciento (6%) en el mes de Noviembre de 2014, todos de naturaleza No
remunerativa y con vigencia al 31 de Diciembre de 2014. 3°) Ingresar en
el mes de Diciembre de 2014 al básico el aumento No remunerativo
concedido en el mes de Abril del 2014.
Se deja constancia asimismo que el presente acta acuerdo se efectúa con
la condición de que cualquier aumento salarial que se lleve a cabo
durante el año 2014 sea por vía legal o convencional, o aumento del
salario mínimo vital y móvil, en el orden nacional, provincial o
municipal, el mismo será absorbido hasta su concurrencia con el aumento
otorgado en el presente acta - acuerdo.
Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata
del presente acuerdo por importar el mismo una justa composición de los
derechos e intereses en conflicto, todo en los términos del art. 15 de
la L.C.T. y atento a que la misma tiende a preservar la paz social que
antes de la firma del presente se encontraba comprometida.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en
muestra de conformidad y en ratificación de sus dichos, siendo las
12,00 hs, firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo
efecto.
SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
- S.T.A.R.P.Y H. - ESPAÑA N° 1555 - MAR DEL PLATA (7600) T.E 473.5521
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA N° 168/91 ANEXO N° 1 *** RAMA PIZZEROS ** JULIO A AGOSTO 2014
Comprende: a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas
de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías,
Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos
de la zona de Actuación.- Exp. N° 272.351/2014
Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que
mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas
según el siguiente detalle:
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA N° 168/91 ANEXO N° 1 *** RAMA PIZZEROS **. SEPTIEMBRE A OCTUBRE 2014
Comprende: a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas
de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías,
Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos
de la zona de Actuación.- Exp. N° 272.351/2014.
Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que
mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas
según el siguiente detalle:
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA N° 168/91 ANEXO N° 1 *** RAMA PIZZEROS ** NOVIEMBRE 2014
Comprende: a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas
de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías,
Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos
de la zona de Actuación.- Exp. N° 272.351/2014
Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que
mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas
según el siguiente detalle:
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA N° 168/91 ANEXO N° 1 *** RAMA PIZZEROS ** DICIEMBRE 2014
Comprende: a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas
de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías,
Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos
de la zona de Actuación.- Exp. N° 272.351/2014
Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que
mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas
según el siguiente detalle:
1-216-273846-2014
En la ciudad de Mar del Plata, al 28 días del mes de Enero de 2015,
siendo las 8,00 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA,
JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle
Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, previamente
citados, con motivo del conflicto planteado en las presentes
actuaciones relacionadas a las escalas salariales del CCT 168/1991 para
el año 2014, se reúnen las partes que a continuación se detallan: Por
un lado: el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros
y Heladeros Mar del Plata (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en calle España N° 1555
de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto Carlos Matías
Vaquero, titular del DNI. 8.293.261, en su carácter de Secretario
General, Héctor O. Rojas, titular del DNI. 4.988.413, como Secretario
Gremial, y los paritarios Sr. Matías Emmanuel Gutiérrez, DNI
28.833.265, Sr. Jorge Forastiere, DNI 5.518.243, Sra. Vanesa Ruiz Díaz,
DNI 29.067.992 y Sra. Dora Bologna DNI 12.880.109, Sr. Ezequiel Rebasa,
DNI 32.766.574, con domicilio legal en la sede citada, y por la parte
Empresaria y en representación de la Asociación Empresaria Hotelera
Gastronómica de Mar del Plata y Zona de Afluencia —Rama Pizzeros y
Casas de Empanadas— lo hace el Dr. Carlos Gabriel Presti, Abogado,
inscripto al Tomo VII Folio 104 del Colegio de Abogados de Mar del
Plata, constituyendo domicilio legal en calle San Luis N° 3206 Piso 4ª
de Mar del Plata, en su calidad de apoderado conforme poder adjunto
para convencionar colectivamente y con facultades expresas de los
asociados, decimos:
Que ambas partes decidimos las remuneraciones del sector por el período
de Enero a Junio de 2015, resolviendo las partes de común acuerdo una
nueva escala salarial conforme escala adjunta en Anexo N° 1 y 2.
Ante lo expuesto, se decide la aplicación inmediata de la nueva escala
salarial que en Anexo N° 1 y 2 se adjunta a la presente formando parte
de este acta - acuerdo, que comprenden los aumentos salariales que las
partes han consensuado.
Que dicho aumento se lleva a cabo de la siguiente manera:
1°) A partir del 1° de Enero de 2015 se incorpora al básico los aumentos No remunerativos de Julio y Septiembre 2014.
2°) Sobre la conformación de este nuevo básico detallado en el apartado
precedente, las partes conjuntamente deciden un aumento del veintiuno
(21%) por ciento No remunerativo, a llevarse en tres (3) etapas a
saber: a) un siete por ciento (7%) en Enero de 2015, b) un siete por
ciento (7%) en el mes de Febrero de 2015, c) y un aumento del siete por
ciento (7%) en el mes de Marzo de 2015, todos de naturaleza No
remunerativa.
3°) Ingresar en el mes de Abril de 2015 al básico el aumento No remunerativo concedido en el mes de noviembre del 2014.
4°) Ingresar en el mes de Julio de 2015 los aumentos No remunerativos de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2015.
Se deja constancia asimismo que el presente acta acuerdo se efectúa con
la condición de que cualquier aumento salarial que se lleve a cabo
durante el año 2015 sea por vía legal o convencional, o aumento del
salario mínimo vital y móvil, en el orden nacional, provincial o
municipal, el mismo será absorbido hasta su concurrencia con el aumento
otorgado en el presente acta - acuerdo.
Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata
del presente acuerdo por importar el mismo una justa composición de los
derechos e intereses en conflicto, todo en los términos del art. 15 de
la L.C.T.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en
muestra de conformidad y en ratificación de sus dichos, siendo las 9,00
horas, firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor y aun mismo
efecto.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA N° 168/91 ANEXO N° 1 *** RAMA PIZZEROS ** ENERO A MARZO 2015
Comprende: a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas
de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías,
Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos
de la zona de Actuación.- Exp. N° 273.846/2014.
Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que
mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas
según el siguiente detalle:
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA N° 168/91 ANEXO N° 1 *** RAMA PIZZEROS ** ABRIL A JUNIO 2015
Comprende: a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas
de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías,
Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos
de la zona de Actuación.- Exp. N° 273.846/2014.
Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que
mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas
según el siguiente detalle: