MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 152/2016
Bs. As., 10/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.701.423/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.701.423/15 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
748/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA,
obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.701.423/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.700.983/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 748/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.701.423/15
Buenos Aires, 14 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 152/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 157/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a 15 del mes de Octubre de 2015, se
reúnen, por una parte los miembros del consejo directivo del SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal, señor
Gustavo Morán secretario gremial, Oscar Rizzo delegado general Morón,
Enrique Molina delegado del personal y Leonardo Aboitiz paritario, en
adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la
presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT N° 748/05
“E”, y por la firma DEUTZ AGCO MOTORES ARGENTINA S.A. con domicilio en
la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, provincia de
Buenos Aires, en adelante “DAMSA”, por la otra parte el Dr. Tirso
Rodríguez Alcobendas (h), como apoderado y miembro de la comisión
negociadora empleadora quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo,
ACUERDAN:
Que el SMATA y DAMSA han arribado a un acuerdo respecto de los ingresos
de los trabajadores convencionados por el período que rige desde el 1°
de Octubre al 31 de Diciembre de 2015, inclusive: en los siguientes
términos:
Primera: La empresa otorga un incremento salarial sobre los salarios
básicos vigentes al 30-09-2015 que se abonará a partir de los salarios
de Octubre y con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2015 inclusive,
al personal comprendido en el CCT N° 748/05 “E”. En el Anexo I que
forma parte de la presente, y agregan de conformidad, se detallan los
sueldos conformados con el incremento convenido.
Segunda: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo
Nacional, dicte en este período normas legales incorporando,
modificando o incrementando salarios o beneficios remunerativos o no
remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones incrementos o
beneficios podrán ser absorbidos por DAMSA hasta su concurrencia con
los importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como
consecuencia del presente acuerdo. Las partes expresan que presentarán
la presente acta acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo a
fines de su conocimiento y homologación. Sin perjuicio de ello,
establecen que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para ellas por lo normado en el art. 959 y concs. del
Código Civil y Comercial.
Tercera: Las partes manifiestan que con lo convenido precedentemente
han quedado superados todos los temas salariales pendientes cuyo
tratamiento demandó las reuniones habidas hasta la fecha, y por ello
expresan que se prestarán mutua colaboración, y pondrán el mayor empeño
posible destinado al logro de sus objetivos comunes.
Se da por finalizada la reunión, firmándose cinco ejemplares del mismo tenor y a iguales efectos.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL DEUTZ AGCO MOTORES S.A.
VIGENCIA DESDE EL 1RO. DE OCTUBRE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE 2015