MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 149/2016
Bs. As., 10/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.659.511/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/1 vta. del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE REMISES
Y AUTOS AL INSTANTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por el sector de los trabajadores y la
ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
conjuntamente con la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE AGENCIAS DE REMISES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, ambas por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 694/14 oportunamente suscripto por las
mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron un incremento de los
salarios básicos del personal representado por el gremio, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora
firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre
el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por el
sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS DE
REMISE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA conjuntamente con la CÁMARA DE
EMPRESARIOS DE AGENCIAS DE REMISES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ambas por
el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
694/14 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la
Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas
1/1 vta. del Expediente N° 1.659.511/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/1 vta. del
Expediente N° 1.659.511/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el legajo
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 694/14.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.659.511/15
Buenos Aires, 14 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 149/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/1 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 151/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Buenos Aires, 15 de Enero de 2015
Expte. N° 1-2015-1597597/2013
PONEMOS EN CONOCIMIENTO.
SOLICITAMOS SE TENGA PRESENTE
SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO DE LA NACIÓN
DR. CARLOS TOMADA
S / D
ALBERTO COPPARI, en mi carácter de Presidente de la CAMARA ARGENTINA DE
AGENCIAS DE REMISE, FERNANDO BIAUS, en mi carácter de Secretario de la
CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y MARIA DANIELA LLANOS, abogada
inscripta al Tomo 46 Folio 736 del CPACF, en representación
convencional de la citada entidad, conforme se halla acreditado en
estos actuados, con domicilio institucional en la Av. Corrientes 2387
Piso 1° Dpto. A de la Ciudad de Buenos Aires; ALEJANDRO POLI, en su
carácter de Secretario General y RICARDO HUGO KAIRUZ, en su carácter de
Secretario Gremial, ambos del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE
REMISES Y AUTOS AL INSTANTE, bajo resolución 934/2014 con fecha 08 de
Septiembre del 2014, manteniendo el domicilio el legal en la calle
Cerrito 228 Piso 1° Dpto. C de la Ciudad de Buenos Aires; y JULIO
ARGENTINO BARRIENTOS, en su carácter de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE
TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con el
patrocinio letrado del DR. JHONNATTAN FREYRE HERNANDO, abogado
inscripto al Tomo 121 Folio 43 del CPACF, con domicilio institucional
en la calle Lavalle 1474 Piso 6° Dpto. A de la Ciudad de Buenos Aires,
a Usted nos presentamos y respetuosamente decimos:
I.- Que todas las partes intervinientes se reconocen recíprocamente con
aptitud para negociar colectivamente el presente acuerdo.
II.- Que en virtud de lo precedentemente señalado las partes
intervinientes convienen adicionar a la escala salarial vigente un
aumento remunerativo a cuenta de futuras paritarias de $ 1.000 (pesos
un mil), retroactivo al 01 de Enero del 2015. Con el objeto de que no
se vean lesionados los derechos de los trabajadores por la depreciación
de los salarios convenidos en nuestra presentación inicial (conf. Art.
103 de la LCT).
III.- Que a sus efectos se solicita la homologación por parte del
Ministerio de Trabajo de la Nación la homologación del presente acuerdo
conforme lo establece la legislación vigente.
Sin más, y esperando que se proceda a conceder la presente petición a la brevedad posible, lo saludan muy atentamente.