SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 139/2016
Bs. As., 10/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.475.244/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.682.317/15 agregado a fojas 287 al
principal, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GRUPO ALMAR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1269/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GRUPO
ALMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.682.317/15 agregado a fojas 287 al principal, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.682.317/15
agregado a fojas 287 al principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1269/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.475.244/11
Buenos Aires, 14 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 139/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
1.682.317/15 agregado como foja 287 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 142/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 Días del mes de Junio de
2015 se reúnen en la sede de la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS,
SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sito
en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los
Señores Luis Hlebowicz DNI 13.025.063, en su carácter de Secretario
General, el Sr. Raúl Execpión López DNI 10.644.697, Sra. Silvia
Villaverde DNI 13.631.404, juntamente con los miembros de la Comisión
Interna de Delegados de planta, Sr. Toledo Diego Martin DNI 26.533.794,
Fernandez Laura Beatriz DNI 26.192.591 y Rojas Cristian Raul DNI
23.55.237 y en representación de GRUPO ALMAR S.R.L. lo hace el Dr. Juan
Manuel Argüello DNI 28.321.512 en su carácter de Apoderado.
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores
de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, de
actualización salarial del CCT N° 1269/12”E” articulado con el CCT
272/96.
Sector Federación:
Luis Hlebowicz DNI 13.025.063
Raúl Execpión López DNI 10.644.697
Silvia Villaverde DNI 13.631.404
Sector Sindical:
Toledo Diego Martín DNI 26.533.794
Fernandez Laura Beatriz DNI 26.192.591
Rojas Cristian Raul DNI 23.55.237
Sector Empleador:
Dr. Juan Manuel Argüello DNI 28.321.512
MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensas
tratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco de
las siguientes paritaria correspondientes al año 2015 que en el marco
precedente las partes han acordado lo siguiente:
SEGUNDO: Fijar los salarios básicos a regir desde el mes de Mayo de
2015, Agosto de 2015, Noviembre de 2015 y Febrero 2016 en los valores
que surgen de las planillas adjuntas (anexo I y II).
TERCERO: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de Mayo 2015 hasta el 30 de Abril de 2016.
CUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Convenio Colectivo de Trabajo “GRUPO ALMAR”
Escala Salarios Básico Correspondientes a Mayo del 2015 hasta Abril 2016
|
Mayo de 2015 |
Agosto de 2015 |
7 hs |
8 hs |
7 hs |
8 hs |
Categorías |
|
|
|
|
4,1, A PERSONAL DE PRODUCCION |
|
|
|
|
INICIAL |
8463 |
9994 |
8978 |
10602 |
AYUDANTE MEDIO OFICIAL |
8642 |
10201 |
9168 |
10822 |
OFICIAL |
10232 |
13381 |
10855 |
14196 |
4,1, B PERSONAL DE SERVICIOS A LA PRODUCCION |
|
|
|
|
INICIAL |
8463 |
9994 |
8978 |
10602 |
AYUDANTE MEDIO OFICIAL |
8642 |
10201 |
9168 |
10822 |
OFICIAL |
10232 |
13381 |
10855 |
14196 |
EMPLEADOS DE SERV. GRALES Y MTTO |
8463 |
9994 |
8978 |
10602 |
PERSONAL DE SUPERVISION CATEG UNICA |
$ 13.381,00 |
$ 14.196,00 |
ANTIGÜEDAD |
ANTIGÜEDAD DE 1 A 2 AÑOS |
2% |
ANTIGÜEDAD DE 2 A 5 AÑOS |
4% |
ANTIGÜEDAD DE 5 A 10 AÑOS |
9% |
ANTIGÜEDAD DE 10 A 15 AÑOS |
11% |
ANTIGÜEDAD DE 15 A 20 AÑOS |
14% |
ANTIGÜEDAD DE 20 A 25 AÑOS |
17% |
ANTIGÜEDAD DE 25 A 30 AÑOS |
19% |
|
Noviembre de 2015 |
|
Febrero de 2016 |
|
7 hs |
8 hs |
7 hs |
8 hs |
Categorías |
|
|
|
|
4,1, A PERSONAL DE PRODUCCION |
|
|
|
|
INICIAL |
9420 |
11123 |
9862 |
11644 |
AYUDANTE MEDIO OFICIAL |
9619 |
11354 |
10070 |
11886 |
OFICIAL |
11389 |
14894 |
11923 |
15592 |
4,1, B PERSONAL DE SERVICIOS A LA PRODUCCION |
|
|
|
|
INICIAL |
9420 |
11123 |
9861 |
11644 |
AYUDANTE MEDIO OFICIAL |
9619 |
11354 |
10070 |
11886 |
OFICIAL |
11389 |
14894 |
11923 |
15592 |
EMPLEADOS DE SERV. GRALES Y MTTO |
9420 |
11123 |
9862 |
11644 |
PERSONAL DE SUPERVISION CATEG UNICA |
$ 14.894,00 |
$ 15.592,00 |
ANTIGÜEDAD |
ANTIGÜEDAD DE 1 A 2 AÑOS |
2% |
ANTIGÜEDAD DE 2 A 5 AÑOS |
4% |
ANTIGÜEDAD DE 5 A 10 AÑOS |
9% |
ANTIGÜEDAD DE 10 A 15 AÑOS |
11% |
ANTIGÜEDAD DE 15 A 20 AÑOS |
14% |
ANTIGÜEDAD DE 20 A 25 AÑOS |
17% |
ANTIGÜEDAD DE 25 A 30 AÑOS |
19% |