MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 139/2016

Bs. As., 10/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.475.244/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.682.317/15 agregado a fojas 287 al principal, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GRUPO ALMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1269/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GRUPO ALMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.682.317/15 agregado a fojas 287 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.682.317/15 agregado a fojas 287 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1269/12 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.475.244/11

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 139/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.682.317/15 agregado como foja 287 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 142/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 Días del mes de Junio de 2015 se reúnen en la sede de la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sito en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Señores Luis Hlebowicz DNI 13.025.063, en su carácter de Secretario General, el Sr. Raúl Execpión López DNI 10.644.697, Sra. Silvia Villaverde DNI 13.631.404, juntamente con los miembros de la Comisión Interna de Delegados de planta, Sr. Toledo Diego Martin DNI 26.533.794, Fernandez Laura Beatriz DNI 26.192.591 y Rojas Cristian Raul DNI 23.55.237 y en representación de GRUPO ALMAR S.R.L. lo hace el Dr. Juan Manuel Argüello DNI 28.321.512 en su carácter de Apoderado.

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, de actualización salarial del CCT N° 1269/12”E” articulado con el CCT 272/96.

Sector Federación:

Luis Hlebowicz DNI 13.025.063

Raúl Execpión López DNI 10.644.697

Silvia Villaverde DNI 13.631.404

Sector Sindical:

Toledo Diego Martín DNI 26.533.794

Fernandez Laura Beatriz DNI 26.192.591

Rojas Cristian Raul DNI 23.55.237

Sector Empleador:

Dr. Juan Manuel Argüello DNI 28.321.512

MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensas tratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco de las siguientes paritaria correspondientes al año 2015 que en el marco precedente las partes han acordado lo siguiente:

SEGUNDO: Fijar los salarios básicos a regir desde el mes de Mayo de 2015, Agosto de 2015, Noviembre de 2015 y Febrero 2016 en los valores que surgen de las planillas adjuntas (anexo I y II).

TERCERO: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de Mayo 2015 hasta el 30 de Abril de 2016.

CUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Convenio Colectivo de Trabajo “GRUPO ALMAR”

Escala Salarios Básico Correspondientes a Mayo del 2015 hasta Abril 2016


Mayo de 2015 Agosto de 2015
7 hs 8 hs 7 hs 8 hs
Categorías



4,1, A PERSONAL DE PRODUCCION



INICIAL 8463 9994 8978 10602
AYUDANTE MEDIO OFICIAL 8642 10201 9168 10822
OFICIAL 10232 13381 10855 14196

4,1, B PERSONAL DE SERVICIOS A LA PRODUCCION



INICIAL 8463 9994 8978 10602
AYUDANTE MEDIO OFICIAL 8642 10201 9168 10822
OFICIAL 10232 13381 10855 14196
EMPLEADOS DE SERV. GRALES Y MTTO 8463 9994 8978 10602

PERSONAL DE SUPERVISION CATEG UNICA $ 13.381,00 $ 14.196,00

ANTIGÜEDAD
ANTIGÜEDAD DE 1 A 2 AÑOS 2%
ANTIGÜEDAD DE 2 A 5 AÑOS 4%
ANTIGÜEDAD DE 5 A 10 AÑOS 9%
ANTIGÜEDAD DE 10 A 15 AÑOS 11%
ANTIGÜEDAD DE 15 A 20 AÑOS 14%
ANTIGÜEDAD DE 20 A 25 AÑOS 17%
ANTIGÜEDAD DE 25 A 30 AÑOS 19%


Noviembre de 2015
Febrero de 2016
7 hs 8 hs 7 hs 8 hs
Categorías



4,1, A PERSONAL DE PRODUCCION



INICIAL 9420 11123 9862 11644
AYUDANTE MEDIO OFICIAL 9619 11354 10070 11886
OFICIAL 11389 14894 11923 15592

4,1, B PERSONAL DE SERVICIOS A LA PRODUCCION



INICIAL 9420 11123 9861 11644
AYUDANTE MEDIO OFICIAL 9619 11354 10070 11886
OFICIAL 11389 14894 11923 15592
EMPLEADOS DE SERV. GRALES Y MTTO 9420 11123 9862 11644

PERSONAL DE SUPERVISION CATEG UNICA $ 14.894,00 $ 15.592,00

ANTIGÜEDAD
ANTIGÜEDAD DE 1 A 2 AÑOS 2%
ANTIGÜEDAD DE 2 A 5 AÑOS 4%
ANTIGÜEDAD DE 5 A 10 AÑOS 9%
ANTIGÜEDAD DE 10 A 15 AÑOS 11%
ANTIGÜEDAD DE 15 A 20 AÑOS 14%
ANTIGÜEDAD DE 20 A 25 AÑOS 17%
ANTIGÜEDAD DE 25 A 30 AÑOS 19%