MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 151/2016
Bs. As., 10/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.643.433/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) y la
ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) por la parte
gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE por el sector
empleador obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.676.292/15 agregado
al principal como foja 183, el cual ratifican las partes a foja 192,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales a partir del mes de marzo de 2015, la incorporación de la
función de médico residente al CCT y el pago de unas sumas no
remunerativas, que posteriormente se incorporarán como remunerativas,
conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que sin perjuicio de ello, en relación al carácter no remunerativo
atribuido a algunas de las sumas pactadas, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance
restrictivo.
Que en consecuencia, y en atención a ello, corresponde exhortar a las
partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo
devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan
naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (1976).
Que a foja 191 obra el acta aclaratoria del mentado acuerdo.
El presente acuerdo se celebra en el marco del CCT N° 1456/15 “E”, del
cual son signatarias las mismas partes, que fue homologado
oportunamente bajo la Resolución S.T. N° 794/15 renovando el CCT N°
972/08 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
Acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto
de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los
promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de
la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) y la
ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) por la parte
gremial, y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE por el sector
empleador, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.676.292/15 agregado
al Expediente N° 1.643.433/14 como foja 183, conjuntamente al acta
aclaratoria de foja 191, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2/5 del Expediente N° 1.676.292/15 agregado al Expediente N°
1.643.433/14 como foja 183, conjuntamente al acta aclaratoria de foja
191.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N°
1456/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, del acta aclaratoria y/o de
esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.643.433/14
Buenos Aires, 14 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 151/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N°
1.676.292/15 agregado como foja 183 al expediente principal y a fojas
191 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
143/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Mayo de 2015, se
reúnen los Sres. Luis Osvaldo LOPEZ, y el Dr. Raúl Basilio STEFANESCU
por la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por una parte, y
por la otra Antonio Eduardo Di Nanno y la Dra. Veronica V. Pose por la
FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) y Hector Garin
y la Dra. Marta E. Rios por la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA (AMAP) y como representantes de los trabajadores Carlos
Martinez Sosa y Raquel Legizamon, todos los comparecientes con
personería y capacidad para negociar.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: La OSPLAD y FEMECA y AMAP han celebrado
un convenio colectivo de trabajo, que ha sido ratificado ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con
vigencia desde el 1 de enero de 2015 y cuya homologación tramita por
expediente 1.643.433/2014. Ese Convenio Colectivo reemplaza al
homologado y registrado bajo el nro. 972/08E.
En el marco de la presente negociación, Osplad manifiesta su
preocupación para poder acceder a un acuerdo salarial ante la
insuficiencia de recursos por la conocida situación que atraviesa y que
cualquier incremento que otorgue a su personal repercutirá en la
disminución y falta de servicios a sus afiliados.
El sector sindical en atención a lo manifestado por OSPLAD, solicita,
no obstante, un esfuerzo adicional para temporalmente hacer frente a
una adecuación y mejora del salario de los trabajadores y se compromete
a acompañar a la parte empleadora a encontrar financiamiento o de
subsidio o sostén económico que permita por un breve periodo superar
esta etapa de dificultades. En atención a ello las partes convienen lo
siguiente:
Primero: Incorpórase al Convenio Colectivo de Trabajo A.M.A.P.
F.E.M.E.C.A - O.S.P.L.A.D., como nueva función la de Médico Residente,
con una carga horaria semanal de 40 (cuarenta) horas, en concordancia
por lo establecido en el Convenio Marco de Residencias Médicas acordado
con la Facultad de Medicina de la U.B.A.; cuya contraprestación
salarial mensual, única, exclusiva y excluyente, al mes de marzo de
2015 es de $ 9.943. A todos los efectos salariales y de
contraprestaciones específicamente se excluye la aplicación de
cualquier otro adicional determinado por el C.C.T. mencionado, con la
sola excepción del Adicional Antigüedad.
Segundo: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del mes
de marzo de 2015, para el período comprendido entre el 1° de abril de
2015 y el 31 de marzo de 2016, del modo que se explicita en los
artículos tercero y cuarto siguientes.
Tercero: Un incremento de los salarios a partir del 1° de abril de 2015
que se calculará sobre los salarios brutos que surgen de los salarios
básicos por categorías en un todo de acuerdo a la tabla adjunta, como
un valor NO Remunerativo, NO Graciable y NO Bonificable, que se
liquidará tal como se expresa en el Anexo 1 que forma parte de la
presente. Dicha suma mantendrá esa condición hasta el mes de julio de
2015 inclusive o hasta que se acuerde o consiga la ayuda económica o
financiera que se requiere, lo que ocurriese primero y, si ocurriere
antes de julio de 2015, pasará a considerarse remunerativo previa acta
entre las partes que ratifique encontrarse en tal situación la
condición expresada.
Cuarto: Cuando el incremento establecido precedentemente, pase a ser
remunerativo, incrementarán los salarios básicos por categorías en un
todo de acuerdo a la tabla adjunta. También se incrementarán los
adicionales que varíen en igual medida que el salario básico, el
adicional conformado y todos aquellos conceptos que se calculen como
porcentaje del mismo.
Quinto: Las partes convienen además un incremento desde el mes de
agosto 2015 de los salarios básicos por categorías en un todo de
acuerdo a la tabla adjunta, bajo los mismos parámetros y condiciones y
alcances que los expresados en el artículo tercero.
Sexto: Los médicos de planta que cumplan funciones asistenciales (a
excepción de los médicos de guardia externa activa, médicos residentes,
médicos auditores, jefes de Departamento, jefes de Servicio, jefes de
día de Guardia) percibirán a partir del 1° de abril de 2015 un
“Adicional por Médico de Planta” equivalente al 20% del salario básico
de su categoría remunerativo, no bonificable y no graciable, bajo los
mismos parámetros y condiciones y alcances que los expresados en los
artículos tercero y cuarto.
Séptimo: Las partes acuerdan fijar el “Subsidio Guardería” en la suma
de $ 1.500 (pesos mil doscientos) mensuales, a partir de Abril del 2015.
Octavo: Para el caso que hasta el 30 de junio de 2015, no se incorporen
los incrementos acordados al sueldo básico, las partes acuerdan que en
el mes de junio de 2015 se abonará al personal comprendido en este
acuerdo, por única vez una suma adicional equivalente al cincuenta por
ciento del incremento definido en el artículo segundo de la presente.
Noveno: De conformidad a lo establecido por el 2do. Párrafo del Art.
9no. de ley 14.250 (t.o. 2004) y de acuerdo a lo convenido en el
artículo 57 del convenio colectivo de trabajo celebrado entre las
partes a que se hace referencia en el presente acuerdo en el punto
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES, el aporte o contribución solidaria allí
establecido se aplicará sobre los nuevos valores acordados en el
presente instrumento.
Décimo: El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de Marzo de 2016
y las partes proponen volver a reunirse durante el transcurso del
último mes mencionado, a fin de retomar las conversaciones para
establecer el salario por el período siguiente.
La suscripción del presente acuerdo salarial, es sin perjuicio de la
continuidad de las negociaciones que ambas partes vienen manteniendo a
efectos de negociar y acordar, durante el transcurso del presente año,
asuntos pendientes de tratamiento del convenio colectivo de trabajo a
que se refiere este acuerdo.
Atento el acuerdo arribado, las partes solicitan la homologación del presente.
Anexo 1
El incremento determinado en el artículo 2° se calculará sobre los
salarios brutos que surgen de los salarios básicos por categorías en un
todo de acuerdo a la tabla adjunta, como un valor neto de aportes y
contribuciones, NO Remunerativo, NO Graciable y NO Bonificable
(entendiendo a tal efecto solo y exclusivamente el salario básico más
los adicionales del CCT, que varíen en igual medida que el salario
básico, y a aquellos que se calculen como porcentaje del mismo, más los
adicionales fijos) excluyendo para dicho calculo los adicionales
variables y/o cualquier otro valor no contemplado en los
específicamente incluidos.
FEMECA - AMAP - INCREMENTO SALARIAL - ABRIL 2015 / MARZO 2016
Artículos Tercero y cuarto del Acta de acuerdo
|
D |
E |
F |
MG 12 |
MG 24 |
Residentes |
SUELDO BASICO |
10959 |
11370 |
12023 |
8105 |
15039 |
11733 |
Artículo quinto del Acta de acuerdo
|
D |
E |
F |
MG 12 |
MG 24 |
Residentes |
SUELDO BASICO |
12055 |
12508 |
13225 |
8916 |
16543 |
12906 |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de noviembre de 2015
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Nacional Relaciones del Trabajo
Departamentos de Relaciones Laborales
De nuestra consideración:
Mediante la presente le hago saber en atención a la aclaración en
relación al punto sexto a los fines de hacer saber que en julio de 2015
OSPLAD otorgó un incremento no remunerativo del 18%. El acuerdo entre
FEMECA y OSPLAD respecto del adicional Medico de Planta había sido del
20%, sobre el básico quedando en $ 1091,44 netos para el mes de julio
de 2014 (compuesto por 20% del básico $ 1114,40 más el 18% otorgados
por OSPLAD, TOTAL $ 1314,99).
Para el mes de agosto esta suma paso a ser remunerativa.
Atentamente.