MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 154/2016
Bs. As., 10/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.657.703/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte gremial, y
la empresa COSMÉTICOS AVON SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL,
por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no
remunerativo, en los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para suscribir el
Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han ratificado su contenido y acreditaron su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a
los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la empresa COSMÉTICOS AVON
SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, que luce a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.657.703/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.703/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.657.703/14
Buenos Aires, 14 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 154/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 152/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de
diciembre de 2014 en la sede del Sindicato de Trabajadores Perfumistas
entre COSMÉTICOS AVON S.A.C.I. (en adelante “la Empresa”) representada
en este acto por Jorge Horacio BARRAZA, Gerente de Recursos Humanos por
una parte y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS (STP),
representado por los señores Rubén Daniel SANDOVAL, Secretario General
y Claudio Marcelo BAIGUERRA, Secretario Gremial, acompañados por el
cuerpo de delegados, señores/as Alejandra ENCINA, Aldana LUCERO,
Leandro ROLDAN, Marcelo CORREA, Luis ULLUA y German JAUREGUY
manifiestan:
Que la Empresa elabora sus productos en el establecimiento ubicado en
la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, en adelante “Planta
Moreno”.
Que la Planta Moreno fue inaugurada el 21 de Marzo de 1974, por lo que este año se ha cumplido el aniversario número 40.
Que la Empresa, con motivo del cuadragésimo aniversario del inicio de
las actividades productivas de la Planta Moreno, ante una solicitud del
SPT, ha decido abonar una gratificación no remunerativa extraordinaria
por única vez.
Por tanto, ambas partes acuerdan:
PRIMERO: La Empresa reconocerá al personal comprendido en el Convenio
Colectivo N° 157/91 (en adelante “el Personal”) por esta única vez con
motivo de celebrarse el Cuadragésimo Aniversario de la inauguración de
la Planta Moreno una gratificación no remunerativa de $ 1.000. (pesos
un mil), que se abonará bajo el concepto “Gratificación Extraordinaria
40° Aniversario de Planta Moreno”.
SEGUNDO: Para tener derecho al cobro de la “Gratificación
Extraordinaria 40° Aniversario de Planta Moreno”, el Personal deberá
haber ingresado con anterioridad al 30 de Junio de 2014 y estar
prestando servicios desde esa fecha en forma ininterrumpida hasta la
fecha de pago o durante ese periodo haber gozado de una licencia con
derecho al pago de la remuneración.
El Personal que haya ingresado a partir del 1° de Julio de 2014
percibirá la “Gratificación Extraordinaria 40° Aniversario de Planta
Moreno” en proporción a los meses efectivamente trabajados.
TERCERO: El concepto “Gratificación Extraordinaria 40° Aniversario de
Planta Moreno” establecida por el artículo primero del presente es de
carácter no remunerativo; y en consecuencia no se tomará para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnización y/o como base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
CUARTO: Este acuerdo no constituirá precedente alguno ni podrá ser
invocado en el futuro en situaciones análogas, por cuanto este
reconocimiento se efectúa con motivo de cumplirse el 40° aniversario de
la inauguración de la Planta de Moreno. Esta condición se ha
considerado esencial para otorgar el presente incremento.
QUINTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio del presente acuerdo.