MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 6/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO, el expediente N° 76.746/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.O.A. eleva a
la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, el tratamiento dado en dicha
sede sobre un adicional por “inserción y terminalidad educativa” de
carácter remunerativo por título primario y por título secundario, para
los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de
prestación discontinua y temporarios, que desempeñen tareas en el marco
de la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, en el ámbito
de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos las representaciones
sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia del incremento en
los valores adicionales, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese un adicional por “inserción y terminalidad
educativa” de carácter remunerativo, para todos los trabajadores
permanentes de prestación continua, permanentes de prestación
discontinua y temporarios, comprendidos en el marco de la Ley N° 26.727
y su Decreto Reglamentario N° 301/13, que hayan concluido sus estudios
secundarios y terciarios, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL
ESTERO, conforme se detalla a continuación:
|
$ |
Por título primario |
299,00 |
Por título secundario |
364,00 |
ARTÍCULO 2° — Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán carácter acumulativo.
ARTÍCULO 3° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de diciembre de 2015, hasta el 30 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 4° — Los valores adicionales establecidos en la presente
mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 5° — Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que
presenten debida documentación que acredite los estudios realizados.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. ABEL FRANCISCO
GUERRIERI, Representante, Sociedad Rural Argentina. — Dr. JORGE SOLMI,
Representante, Federación Agraria Argentina. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante, UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.
e. 04/05/2016 N° 28241/16 v. 04/05/2016