COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 7/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO, los expedientes N° 84.795/15 y N° 103.318/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL NOA eleva a
consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO sendas
propuestas de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal
que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, en el ámbito de
las provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, respectivamente.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, en el ámbito de las
provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, las que tendrán vigencia a partir
del 1° de febrero de 2016, hasta el 31 de enero de 2017, conforme se
consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan
incluido el sueldo anual complementario, y serán objeto de los aportes
y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales
y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de
aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los
mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de
DOCE (12) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre
el total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. ABEL FRANCISCO
GUERRIERI, Representante, Sociedad Rural Argentina. — Dr. JORGE SOLMI,
Representante, Federación Agraria Argentina. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante, UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD COSECHA DE ACEITUNAS, EN EL AMBITO DE LAS PROVINCIAS DE
CATAMARCA Y LA RIOJA
VIGENCIA: desde 1° de febrero de 2016, hasta el 31 de enero de 2017.
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$ |
Jornal mínimo garantizado |
300,26 |
Aceituna aceitera, por cada cajón de VEINTE (20) kilogramos |
23,06 |
Aceituna criolla o conservera, por cada cajón o bandeja de VEINTE (20) kilogramos |
28,80 |
e. 04/05/2016 N° 28243/16 v. 04/05/2016