Ministerio de Salud
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución 558/2016
Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad. Modificación.
Bs. As., 02/05/2016
VISTO el expediente N° 1-2002-4300021209/15-5 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN las Leyes Nros. 22.431 del 20 de marzo de
1981 y 24.901 del 5 de diciembre de 1997; los Decretos Nros. 762 del 14
de agosto de 1997, 1193 del 14 de octubre de 199.8 y 627 del 5 de mayo
de 2010 y la Resolución N° 675 del MINISTERIO DE SALUD del 12 de mayo
de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 22.431, en su parte pertinente,
establece que el MINISTERIO DE SALUD certificará, en cada caso, la
existencia de la discapacidad y que el certificado que se expida se
denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que el artículo 10 de la Ley N° 24.901 determina que a los efectos de
la mencionada ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo
establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes
provinciales análogas.
Que el artículo 4° del Decreto N° 762/1997 dispone que el SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR), organismo descentralizado de este
Ministerio, resulta responsable del REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD cuya finalidad es registrar a quienes poseen el CUD.
Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/98 determina que el
certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del
beneficiario por un equipo Interdisciplinario que se constituirá a tal
fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación
prestacional, información que se incorporará al Registro Nacional de
Personas con Discapacidad.
Que, además, en el mencionado Registro se consignan los datos obtenidos
por la Junta Evaluadora Interdisciplinaria al completar, al momento de
la evaluación de quien solicita un CUD, el Protocolo de Evaluación y
Certificación de la Discapacidad aprobado a través de la Resolución N°
675/2009 de este Ministerio.
Que en atención a la incorporación en la Clasificación Internacional
del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de nuevas
categorías en infancia y adolescencia, y las modificaciones en la
normativas dictadas por el SNR que establecen los criterios de
valoración de la discapacidad, resulta necesario proceder a la
modificación del citado Protocolo de Evaluación y Certificación de la
Discapacidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE
LA DISCAPACIDAD que fuera aprobado mediante Resolución N° 675 del
MINISTERIO DE SALUD del 12 de mayo de 2009, cuyo modelo como ANEXO I
forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge D. Lemus.
ANEXO I
PROTOCOLO DE EVALUACION Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD