MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4968/2016
Bs. As., 04/05/2016
VISTO las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el
Decreto N° 1344 de fecha 4 de Octubre de 2007, la Decisión
Administrativa N° 10 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha
19 de Enero de 2016, y el Expediente N° 1-47-0000-002399-16-6 del
Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que
los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de
cada una de las entidades descentralizadas que conformen la
Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos
permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que
establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que a través del Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4
de octubre de 2007 se reglamenta el Régimen de Fondos Rotatorios y
Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso d) que éstos serán creados
en cada Jurisdicción o Entidad por la autoridad máxima respectiva
previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la
SECRETARÍA DE HACIENDA, indicando el contenido del acto dispositivo y
agregando que el mismo procedimiento se seguirá para la adecuación de
los Fondos Rotatorios.
Que el Artículo 81, inciso e) del Anexo al Decreto N° 1.344/2007
establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes
que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos
presupuestarios originales para cada ejercicio correspondiente a los
conceptos autorizados en el inciso f) del citado artículo, con
independencia de su fuente de financiamiento.
Que por su parte, la Resolución N° 360/15 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS establece en su
artículo 7°, en lo pertinente, el procedimiento que deben seguir los
Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y de
los organismos descentralizados que constituyan y/o adecuen Fondos
Rotatorios.
Que por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016
se distribuyeron los créditos presupuestarios establecidos en la Ley N°
27.198, hasta el último nivel de desagregación previsto en el Manual de
Clasificación Presupuestaria para el Sector Público Nacional.
Que por Decreto N° 1271 de fecha 29 de Agosto de 2013 se aprobó la
Estructura Organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - ANMAT.
Que por las presentes actuaciones se tramita la adecuación del Fondo
Rotatorio y las cajas chicas para el Servicio Administrativo Financiero
N° 904 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA, Organismo Descentralizado dentro de la órbita de la
Jurisdicción N° 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional han tomado la
intervención de su competencia.
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el inciso d) del Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha
4 de Octubre de 2007, y Decretos Nros. 1490/92 y 101 de fecha 16 de
Diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Adecúase en la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD -
Servicio Administrativo Financiero 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, el Fondo Rotatorio para el
Ejercicio 2016, a la suma de $ 4.885.557,72 (PESOS CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON
SETENTA Y DOS CENTAVOS), constituido en su totalidad por la Fuente de
Financiamiento 12 (Recursos Propios).
ARTÍCULO 2° — El funcionario responsable con facultades para disponer
gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio será el Director General de
Administración del Servicio Administrativo Financiero, quién estará a
cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del
Fondo Rotatorio.
ARTÍCULO 3° — Adecúanse las siguientes Cajas Chicas con cargo al Fondo Rotatorio:
Administración Nacional |
$ 30.000 |
Dirección General de Administración |
$ 30.000 |
Dirección de Relaciones Institucionales y Reg. Publicitaria |
$ 20.000 |
Dirección General de Asuntos Jurídicos |
$ 20.000 |
Dirección de Gestión de Información Técnica |
$ 20.000 |
Dirección de Evaluación de Tecnologías Sanitarias |
$ 20.000 |
Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud |
$ 20.000 |
Dirección Nacional de Productos Médicos |
$ 20.000 |
Dirección de Recursos Humanos y Organización |
$ 20.000 |
Unidad de Auditoría Interna |
$ 5.000 |
Instituto Nacional de Medicamentos |
$ 30.000 |
Instituto Nacional de Alimentos |
$ 30.000 |
ARTÍCULO 4° — Adecúanse las siguientes Cajas Chicas de las Delegaciones
del Interior con cargo al Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo
Financiero:
Paso de los Libres |
$ 25.000 |
Posadas |
$ 25.000 |
Mendoza |
$ 25.000 |
ARTÍCULO 5° — La percepción, administración y pedido de reintegro de
las Cajas Chicas citadas en el Artículo 3° estarán a cargo de:
Administración Nacional: Administrador Nacional del Organismo.
Dirección General de Administración: Director.
Dirección de Relaciones Institucionales y Reg. Publicitaria: Director.
Dirección General de Asuntos Jurídicos: Directora.
Dirección de Gestión de Información Técnica: Director.
Dirección de Evaluación de Tecnologías Sanitarias: Director.
Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud: Director.
Dirección de Recursos Humanos y Organización: Directora.
Dirección Nacional de Productos Médicos: Director.
Unidad de Auditoría Interna: Auditor Titular.
Instituto Nacional de Medicamentos: Director del Organismo.
Instituto Nacional de Alimentos: Director del Organismo.
ARTÍCULO 6° — El funcionario responsable de la percepción,
administración y pedido de reintegro de las Cajas Chicas de las
Delegaciones del Interior será el Jefe de cada Delegación.
ARTÍCULO 7° — Con cargo al Fondo Rotatorio y a las Cajas Chicas se
podrán atender los pagos correspondientes a los conceptos del
clasificador por objeto del gasto:
I. Inciso 2. Bienes de Consumo.
II. Inciso 3. Servicios no Personales.
III. Inciso 4. Bienes de Uso (excepto Partida Principal 4.1 “Bienes
Preexistentes”, Partida Principal 4.2 “Construcciones”, Partida Parcial
4.3.1 “Maquinaria y Equipo de Producción”, Partida Parcial 4.3.2
“Equipo de Transporte, Tracción y Elevación” y Partida Principal 4.6
“Obras de Arte”).
ARTÍCULO 8° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual
con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el Artículo 1° de la
presente, será de $ 500.000 (PESOS QUINIENTOS MIL), con excepción de
los pagos de servicios básicos que deban realizarse, para los que no se
observará límite de monto alguno.
ARTÍCULO 9° — La cantidad máxima de cada gasto individual con cargo a
las Cajas Chicas detalladas en los Artículos 3° y 4° de la presente,
será de $ 3.000 (PESOS TRES MIL).
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial. Gírese copia Autenticada de la presente
Disposición a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE,
Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 10/05/2016 N° 29776/16 v. 10/05/2016