COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 39/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO, el Expediente N° 174.445/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la SUBCOMISION ASESORA REGIONAL SAN JUAN
eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de
remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas
de CORTE Y MANIPULEO DE CAÑA, en el ámbito de la provincia de SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer
remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE CAÑA, en el ámbito de la
provincia de SAN JUAN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de
enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, conforme se detalla a
continuación:
|
Por mes
$ |
Peón general |
7.680,00 |
|
Por día
(sin S.A.C.)
$ |
Jornal |
337,87 |
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan
incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de DOS (2) meses.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. JORGE SOLMI,
Representante, Federación Agraria Argentina. — Lic. DANIEL ASSEFF,
Representante, CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante,
UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.
e. 10/05/2016 N° 30312/16 v. 10/05/2016