MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 184/2016

Bs. As., 23/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.678.293/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1613 del 8 de octubre de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 252 del 4 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.293/15 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES LA PLATA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDRÓGENO PATAGONIA SUR, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 375/99 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N° 1613/15 y registrado bajo el N° 1388/15, conforme surge de fojas 143/145 y 148, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 252 de fecha 4 de diciembre de 2015, cuya copia fiel obra a fojas 169/173, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 1388/15.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/4 del Expediente N° 1.705.589/16, agregado a fojas 194 del principal, obra la presentación de las partes correspondientes al Acuerdo N° 1388/15, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 197/227, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1613 del 8 de octubre de 2015 y registrado bajo el N° 1388/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES LA PLATA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDRÓGENO PATAGONIA SUR, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.678.293/15

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDRÓGENO DE LA PATAGONIA SUR, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES LA PLATA

c/

CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA



































































CCT N° 375/99 “E”








General
01/04/2015
01/06/2015
01/08/2015
$ 16.386,50
$ 16.878,00
$ 17.384,17
$ 49.159,50
$ 50.634,00
$ 52.152,51
Zona I Tierra del Fuego
01/04/2015
01/06/2015
01/08/2015
$ 26.988,83
$ 27.283,50
$ 28.011,83
$ 80.966,49
$ 81.850,50
$ 84.035,49
Zona 2 Santa Cruz
01/04/2015
01/06/2015
01/08/2015
$ 24.159,67
$ 24.884,50
$ 25.631,00
$ 72.479,01
$ 74.653,50
$ 76.893,00
Zona 3 Chubut
01/04/2015
01/06/2015
01/08/2015
$ 21.831,00
$ 22.485,83
$ 23.159,67
$ 65.493,00
$ 67.457,49
$ 69.479,01
Zona 3/1 Santa Cruz (Cañadon Seco)
01/04/2015
01/06/2015
01/08/2015
$ 23.826,83
$ 24.541,67
$ 25.277,00
$ 71.480,49
$ 73.625,01
$ 75.831,00
Zona 4/1 Neuquén - Río Negro (Viedma, Villalonga, Conesa, San Antonio Oeste, Valcheta y Río Colorado)
01/04/2015
01/06/2015
01/08/2015
$ 19.083,00
$ 19.655,50
$ 20.245,00
$ 57.249,00
$ 58.966,50
$ 60.735,00
Zona 4 Neuquén - Río Negro
01/04/2015
01/06/2015
01/08/2015
$ 21.831,00
$ 22.485,83
$ 23.159,67
$ 65.493,00
$ 67.457,49
$ 69.479,01
Zona 5 Buenos Aires - La Pampa
01/04/2015
01/06/2015
01/08/2015
$ 17.289,33
$ 17.808,00
$ 18.342,17
$ 51.867,99
$ 53.424,00
$ 55.026,51
Zona 5/1 La Pampa (Sólo localidad de 25 de Mayo)
01/04/2015
01/06/2015
01/08/2015
$ 21.831,00
$ 22.485,83
$ 23.160,17
$ 65.493,00
$ 67.457,49
$ 69.480,51

Expediente N° 1.678.293/15

Buenos Aires, 29 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 184/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 159/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.