PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 9/2016
Bs. As., 05/05/2016
VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y;
CONSIDERANDO:
Que la observación del marco normativo requiere de un análisis
permanente, con la premisa de adecuarlo a las necesidades emergentes de
la actividad desplegada por la Organización.
Que el Departamento Seguridad de la Navegación, de la Dirección de
Policía de Seguridad de la Navegación, efectuó un análisis de los
procesos de certificación de buques y concluyó que era necesario
modificar diversos certificados en virtud de la entrada en vigor de la
Ordenanza N° 1/15 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”
titulada “Asignación de Número de identificación del Buque, de la
Compañía y del Propietario Inscripto”.
Que a fin de cumplimentar lo mencionado en el considerando anterior,
resulta necesario la modificación mediante Volante Rectificativo de las
Ordenanzas Nros 2/86, 11/97 y 4/03 (DPSN) pertenecientes al Tomo 2
“Régimen Administrativo del Buque”.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyecto
aludido, y ha determinado que no existen óbices desde el punto
estrictamente jurídico.
Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el
correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Volante Rectificativo de las siguientes
Ordenanzas (DPSN) pertenecientes al Tomo 2 - “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
DEL BUQUE”:
1) N° 2/86 (DPSN) “Reglamentación del Título 2, Capítulo 4 del
REGINAVE. Régimen de Inspecciones de Seguridad de Buques y Artefactos
Navales y otorgamiento del Certificado Nacional de Seguridad de la
Navegación”.
2) N° 11/97 (DPSN) “Normas de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación” (NGS).
3) N° 4/03 (DPSN) “Normas para la Obtención de los Certificados de
Protección de los Buques acorde a la Parte “A” del Código Internacional
para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias”
(Código PBIP).
ARTÍCULO 2° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión,
distribución, difusión y actualización en los sitios de INTERNET e
INTRANET. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento
Organización y Desarrollo como antecedente. — EDUARDO RENE SCARZELLO,
Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.
NOTA: Esta Disposición se publica sin agregados, las ordenanzas
actualizadas podrán ser consultadas en la página
www.prefecturanaval.gov.ar
e. 11/05/2016 N° 30529/16 v. 11/05/2016