MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 77/2016
Bs. As., 27/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0038980/2016 del registro de este
Ministerio, Expediente original N° 330/2011 del registro del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la
Ley N° 13.064, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el
Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, el Decreto N° 375 de fecha 18
de febrero de 2016, la Resolución N° 1308 del 3 de noviembre de 2014
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1308 de fecha 3 de noviembre de 2014 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se adjudicó la realización de la
obra “Rehabilitación y Ampliación de Pavimentos e Instalaciones de
Nuevas Ayudas Visuales de la Pista 06-24, Calle de Rodaje, Plataforma y
Nuevo Balizamiento” del Aeropuerto “ALMIRANTE ZAR”, de la Ciudad de
TRELEW, Provincia del CHUBUT, bajo el régimen de la Ley de Obras
Públicas por el Sistema de Ajuste Alzado, a la Unión Transitoria de
Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERIA Y ARQUITECTURA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ZAR - UTE, por el monto de PESOS
CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS TRECE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 162.438.313,40), Impuesto al
Valor Agregado (IVA) incluido.
Que con fecha 30 de enero de 2015, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y la Unión Transitoria de Empresas
(UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ZAR - UTE suscribieron el correspondiente
contrato para la ejecución de la obra “Rehabilitación Pista 06-24,
Calle de Rodaje, Plataforma y Nuevo Balizamiento” del Aeropuerto
“ALMIRANTE ZAR”, de la Ciudad de TRELEW, Provincia del CHUBUT, con
plazo contractual de TRESCIENTOS VEINTE (320) días corridos, contados a
partir de la firma del acta de inicio cuya suscripción tuvo lugar el 22
de julio de 2015.
Que la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA -
INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ZAR -
UTE efectuó presentaciones y entregas parciales correspondientes al
Proyecto Ejecutivo, de acuerdo a lo requerido por el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), mediante las
Notas ORSNA N° 501/15 y 911/15.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
aprobó parcialmente el Proyecto Ejecutivo en todos aquellos aspectos en
los cuales no se suscitaban diferencias entre lo allí contenido y lo
propuesto en los pliegos licitatorios.
Que el contratista expuso las diferencias entre el anteproyecto
ejecutivo integrante de los pliegos licitatorios y las modificaciones
por él planteadas basadas en informes y evaluaciones realizadas en el
terreno.
Que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) han analizado la situación planteada y la solución
propuesta por el contratista para mejorar el objetivo de la obra que es
la readecuación dentro de los parámetros reglamentarios aeronáuticos
vigentes en la República Argentina de los diversos aspectos
relacionados con la pista de aterrizajes 06-24 del Aeropuerto
“ALMIRANTE ZAR”, de la Ciudad de TRELEW, Provincia del CHUBUT.
Que en ese sentido las variaciones respecto del alcance del Contrato de
Obra Pública N° 1/14 que conforman la denominada “Variante de Obra N°
1”, en el marco del Artículo 30 de la Ley 13.064, son las siguientes:
i) Reconformación de Espesores de Concreto Asfáltico, ii) Trabajos
Complementarios en Obra Vial, iii) Trabajos complementarios
relacionados con obras de repotenciación / balizamiento (Incorporación
de UPS 60 KVA / 80 KVA, Cabinado de Grupo Electrógeno, y Otras
Modificaciones Menores).
Que asimismo, en oportunidad de analizar la propuesta del contratista
se realizaron una serie de enunciaciones de obras menores que resultan
complementarias a las obras de repotenciación y balizamiento de la
pista que ya estaban incluidas como obligaciones del adjudicatario en
los pliegos licitatorios.
Que se ha efectuado la valoración de la variante de obra, obteniendo
una variación en el Cómputo Métrico y Presupuestario original por un
monto de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y CUATRO CON 36/100 ($ 20.711.994,36) Impuesto al Valor Agregado (IVA)
incluido, la que como anexo en copia fiel forma parte de la presente
resolución.
Que dicho monto debe incorporarse al proyecto ejecutivo de la obra.
Que la variante de obra N° 1 equivale a un DOCE CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (12,75%) del monto contractual vigente.
Que el nuevo monto contractual de la obra modificada asciende a PESOS
CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SIETE
CON 76/100 ($ 183.150.307,76) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.
Que los principios emanados de la normativa sustantiva que rige las
contrataciones del ESTADO NACIONAL a fin de realizar obras públicas,
que es la Ley de Obra Pública N° 13.064, en su artículo 25 establece:
“Una vez firmado el contrato, la iniciación y realización del trabajo
se sujetará a lo establecido en los pliegos de condiciones generales y
especiales que sirvieron de base para la licitación o adjudicación
directa de las obras”.
Que la citada norma establece al contratista una obligación de sujeción
estricta a los postulados del plexo normativo vigente al disponer en el
artículo 31 que “No podrá el contratista por sí, bajo ningún pretexto,
hacer trabajo alguno sino con estricta sujeción al contrato, y si lo
hiciere no le será abonado, a menos de que presente orden escrita que
para ello le hubiere sido dada por funcionario autorizado, en cuyo caso
el pago deberá disponerse por autoridad competente”.
Que la misma norma de regulación prevé en su articulado la posibilidad
de modificar el proyecto de obra, ya sea ampliándolo o reduciéndolo a
efectos de mejorar el proyecto y consecuentemente, el objeto de la obra
a realizar.
Que el artículo 30 de la Ley de Obra Pública N° 13.064 expresa: “Las
alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de
costos o trabajos contratados, serán obligatorias para el contratista,
abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga
derecho en el segundo a reclamar ninguna indemnización por los
beneficios que hubiera dejado de percibir por la parte reducida,
suprimida o modificada. Si el contratista justificase haber acopiado o
contratado materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas,
se hará un justiprecio del perjuicio que haya sufrido por dicha causa,
el que le será certificado y abonado”.
Que el artículo 84 del Pliego de Condiciones Generales que rige la
presente contratación establece que: “El comitente podrá disponer
modificaciones al contrato, en los términos de la Ley N° 13.064. Si
fuera necesario realizar trabajos no previstos en el contrato, su
precio deberá ser previamente convenido con el comitente y establecido,
cuando sea posible, partiendo de los precios contractuales
correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta
las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha
de la licitación. Cuando no existan trabajos previstos de
características semejantes o análogas a las del nuevo trabajo, el
precio será propuesto por el contratista y ajustado por el comitente en
función de los elementos determinantes del costo directo del nuevo
trabajo. En caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el
contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los
trabajos si así lo ordenara la Inspección, dejando a salvo sus
derechos. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones
realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección,
servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en
instancia administrativa o judicial. A este último efecto, las partes
aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y
beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original. Sin
perjuicio de lo establecido precedentemente, el comitente podrá
disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente
o por nuevo contrato”.
Que el artículo 42 del Pliego de Cláusulas Especiales que rige la
contratación de la presente obra dispone: “Las modificaciones y
adicionales de obra se rigen por la Ley N° 13.064. Para determinar el
porcentaje del mayor o menor gasto como consecuencia de alteraciones
por modificación, ampliación o suspensión de trabajos, el cálculo se
practicará en todos los casos respetando las condiciones previstas en
la documentación licitatoria”.
Que las modificaciones al proyecto ejecutivo elaborado y presentado por
el contratista obtuvieron la conformidad de las áreas técnicas del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que en la tarea de análisis en lo concerniente a su carácter
cuantitativo, la variación de obra propuesta e impulsada no alcanza a
alterar el valor de la obra licitada en más del VEINTE POR CIENTO (20%)
del total del contrato, por lo que la variación se encuentra dentro de
los límites cualitativos permitidos por el Artículo 53 de la Ley de
Obra Pública N° 13.064.
Que por nota del 27 de abril de 2016, la Unión Transitoria de Empresas
(UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ZAR - UTE renunció al reconocimiento de
gastos improductivos, a la previsión dispuesta en el artículo 53,
inciso “C” de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y a cualquier otro
reclamo en el marco de la mencionada norma como consecuencia de la
aprobación a la variación del contrato suscripto con el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO DEL ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha tomado intervención
informando que existen fondos para cubrir el incremento del contrato de
obra pública N° 1/14 los que serán imputados a la Cuenta Fiduciaria del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA N° 412464/9 - “Patrimonio de Afectación
para el Financiamiento de Obras del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA)” del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ONCE COMA VEINTICINCO POR CIENTO [11,25%])”.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que
le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su
competencia de acuerdo a lo establecido por el Artículo 9 del Decreto
N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas por
la Ley N° 13.064, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y
por el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la modificación N° 1 en la obra denominada
“Rehabilitación y Ampliación de Pavimentos e Instalaciones de Nuevas
Ayudas Visuales de la Pista 06-24, Calle de Rodaje, Plataforma y Nuevo
Balizamiento”, de la Ciudad de TRELEW, Provincia del CHUBUT, bajo el
régimen de la Ley de Obras Públicas por el Sistema de Ajuste Alzado,
adjudicada a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD
ANÓNIMA - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA - ZAR - UTE por Resolución N° 1308 de fecha 3 de noviembre de
2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, acorde a la
variación en las cantidades de aquellos ítems que como Anexo I se
adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébase un mayor gasto a erogar en concepto de pago de
los trabajos y provisiones indicados en el Artículo 1° de la presente
resolución por la suma de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 36/100 ($ 20.711.994,36) incluido el
Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al detalle del Anexo I de la
presente medida.
ARTÍCULO 3° — Determinar que el nuevo valor del contrato de obra
pública N° 1/14 es de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO
CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SIETE CON 76/100 ($ 183.150.307,76).
ARTÍCULO 4° — Intímase a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL
AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA - ZAR - UTE para que en el plazo máximo de
DIEZ (10) días hábiles desde la notificación del presente acto,
presente el Plan de Trabajo y la Curva de Inversión atento la
modificación aprobada en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Intímase a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL
AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA - ZAR - UTE para que en el plazo máximo de
DIEZ (10) días hábiles desde la notificación del presente acto, amplíe
la garantía de ejecución del contrato, atento la modificación aprobada
en el Artículo 1° de la presente resolución, asimismo deberá ampliar la
garantía del cumplimiento del contrato, presentando una nueva curva de
inversión, plan de trabajo y toda información que las áreas técnicas
del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
requieren en forma previa a la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 6° — Determínase que el gasto resultante de la aplicación de
la presente resolución serán atendidos con los fondos existentes en la
Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACION ARGENTINA N° 412464/9 -
“Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ONCE COMA VEINTICINCO POR CIENTO
[11,25%])”.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL
AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA - ZAR - UTE, comuníquese al ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo
descentralizado de este Ministerio, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GUILLERMO J.
DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación.
ANEXO I
e. 11/05/2016 N° 30775/16 v. 11/05/2016