MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 167/2016

Bs. As., 21/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.552.143/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1471 del 23 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 134 del Expediente N° 1.552.143/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEPARTAMENTO SAN LORENZO, por la parte sindical y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANÓNIMA, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGIL S.A.I.C.I., BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL Y AGROPECUARIA Y UNITEC BIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 391/04 y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 663/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1471/15 y registrado bajo el N° 1211/15, conforme surge de fojas 152/156 y 159, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 191/195 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1471 del 23 de septiembre de 2015, y registrado bajo el N° 1211/15 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEPARTAMENTO SAN LORENZO, por la parte sindical y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANÓNIMA, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGIL S.A.I.C.I., BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL Y AGROPECUARIA Y UNITEC BIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

Expediente N° 1.552.143/13

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEPARTAMENTO SAN LORENZO

C/

BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANÓNIMA, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CARGIL SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, BUYATI SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, UNITEC BIO SOCIEDAD ANONIMA

CCT N° 391/04

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEPARTAMENTO SAN LORENZO

C/

MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT N° 663/04 “E”

Acuerdo 1211/15









01/04/2015







01/04/2015









$ 18.227,50







$ 18.227,50









$ 54.682,50







$ 54.682,50

Expediente N° 1.552.143/13

Buenos Aires, 29 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 167/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 168/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.