ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 40/2016
Bs. As., 05/05/2016
VISTO el Expediente N° 1203/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 34-AGPSE-2013 de fecha 28 de mayo de 2013, se
aprobó el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de esta Sociedad del
Estado.
Que por Resolución N° 51-AGPSE-2013 de fecha 11 de julio de 2013, se
aprobó el PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LAS
COMPRAS Y CONTRATACIONES de esta Sociedad del Estado, el que forma
parte integrante de todos los procesos licitatorios referidos, conforme
lo establecido en su Artículo 1°.
Que la Gerencia de Abastecimiento, mediante Memorándum N° 85-GAb-2016
obrante a fs. 5/6 del expediente del Visto, manifiesta que se ha
advertido que, en dichos procesos licitatorios, varias ofertas han sido
rechazadas por mantener su vigencia por un plazo de 30 días corridos,
siendo que conforme lo dispuesto en los artículos 2° y 9° del referido
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el plazo aludido se
cuenta por días hábiles.
Que los artículos mencionados receptan lo preceptuado en los Artículos
4° y 62° del vigente Reglamento de Compras y Contrataciones de esta
Administración General, precedentemente relacionado.
Que en razón de lo anteriormente expuesto, la Gerencia de
Abastecimiento propicia modificar el artículo 62° del Reglamento de
Compras y Contrataciones de esta Sociedad del Estado y el artículo 9°
del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las Compras y
Contrataciones de esta Administración General de Puertos, estableciendo
en los mismos que “Los oferentes deberán mantener las ofertas por el
término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir de la fecha del
acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y
condiciones particulares se fijara un plazo diferente.”.
Que la ASESORÍA JURÍDICA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO han tomado la
intervención que les compete.
Que el suscripto, en uso de las atribuciones que le confieren los
artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, el Estatuto Orgánico de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por
Decreto N° 1456 de fecha 4 de setiembre de 1987, y el Decreto N° 528 de
fecha 29 de marzo del año 2016, está facultado para dictar la presente
medida.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el Artículo 62° del Anexo a la Resolución N°
034 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de
fecha 28 de mayo de 2013, y el Artículo 9° del “Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales para las Compras y Contrataciones de la
Administración General de Puertos S.E.”, los que quedarán ambos
redactados de la siguiente forma:
“PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener
las ofertas por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos
contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el
respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un
plazo diferente. El plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos
aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se
prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el
que se fije en el respectivo pliego particular, salvo que el oferente
manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de
mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al
vencimiento.
Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su
oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la
Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si
no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la
fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.
El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido
del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el
párrafo anterior.
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de
su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del
procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento
de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad
de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal
manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de
mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la
garantía de mantenimiento de la oferta.”.
ARTÍCULO 2° — Los procesos que se encuentren en curso se regirán con la
reglamentación vigente al inicio de su trámite hasta la finalización
definitiva de las obligaciones contractuales emergentes de la
respectiva Orden de Compra o Contrato, incluyendo sus opciones de
prórroga o ampliación.
ARTÍCULO 3° — Por la SECRETARÍA GENERAL, notifíquese a todas las
Dependencias de esta Sociedad y a la COMISIÓN FISCALIZADORA DE LA SIGEN.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese por el término de un
(1) día en el BOLETÍN OFICIAL y en la página web de esta ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y archívese. — GONZALO O.
MORTOLA, Interventor, Administración General de Puertos S.E., Puerto
Buenos Aires, Gobierno de la Nación Argentina.
e. 12/05/2016 N° 31066/16 v. 12/05/2016