DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 192/2016
Bs. As., 29/03/2016
VISTO el Expediente N° 257.932/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 101 del 17 de febrero de 2016,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente N° 257.932/15, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, por la parte sindical, y la empresa AGUAS BONAERENSES
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 695/05 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
LABORALES N° 101 del 17 de febrero de 2016 y registrado bajo el N°
115/16, conforme surge de fojas 42/44 y 47, respectivamente.
Que a fojas 7/8 del Expediente N° 257.932/15, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, por la parte sindical, y la empresa AGUAS BONAERENSES
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 695/05 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
LABORALES N° 101 del 17 de febrero de 2016 y registrado bajo el N°
116/16, conforme surge de fojas 42/44 y 47, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 57/67, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones
Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de
marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 101 del 17 de
febrero de 2016, y registrado bajo el N° 115/16, suscripto entre el
SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte
sindical, y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 101 del 17 de
febrero de 2016, y registrado bajo el N° 116/16, suscripto entre el
SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte
sindical, y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO I
Expediente N° 257.932/15
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES |
TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS; SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
C/
AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Acuerdo N° 115/16
CCT N° 695/05 “E” |
01/01/2015 |
$ 21.241,61 |
$ 63.724,83 |
ANEXO II
Expediente N° 257.932/15
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES |
TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS; SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
C/
AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Acuerdo N° 116/16
CCT N° 695/05 “E” |
01/03/2015
01/08/2015 |
$ 24.079,54
$ 26.660,91 |
$ 72.238,62
$ 79.982,73 |
Expediente N° 257.932/15
Buenos Aires, 01 de Abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 192/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 173/16 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.