MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 201/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.672.545/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2106 de 25 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.673.230/15 agregado como foja 9 al
Expediente N° 1.672.545/15, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P), por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la
ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 493/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. N° 2106/15 y registrado bajo el N°
1796/15, conforme surge de fojas 139/142 y 144, respectivamente.
Que a fojas 6/15 del Expediente N° 1.678.766/15 y a fojas 1/2 del
Expediente N° 1.690.438/15 agregados, respectivamente, como fojas 102 y
123 al Expediente N° 1.672.545/15, obra el convenio colectivo de
trabajo pactado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P), por
la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES
INDEPENDIENTES y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho convenio colectivo de trabajo ha sido homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. N° 2106/15 y registrado bajo el N°
731/15, conforme surge de fojas 139/142 y 144, respectivamente.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 731/15 renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 493/07.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 151/168, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones
Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de
marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2106 de 25 de noviembre de
2015, y registrado bajo el N° 1796/15, suscripto entre el SINDICATO
ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (S.U.T.E.P), la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES
INDEPENDIENTES y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2106 de 25
de noviembre de 2015, y registrado bajo el N° 731/15, suscripto entre
el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P), la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE
EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS
CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme al detalle
que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO II
Expediente N° 1.672.545/15
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES |
TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P)
C/
ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES, ASOCIACIÓN
DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CCT N° 731/15 |
General |
25/11/2015 |
$ 9.339,70 |
$ 28.019,10 |
Zona Fría |
25/11/2015 |
$ 11.153,23 |
$ 33.459,69 |
ANEXO I
Expediente N° 1.672.545/15
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES |
TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P)
C/
ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES, ASOCIACIÓN
DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Acuerdo N° 1796/15
CCT N° 493/07 |
1 a 9 Pantallas |
01/03/2015
01/04/2015
01/09/2015
01/10/2015 |
$ 7.840,17
$ 8.181,33
$ 8.795,00
$ 9.067,67 |
$ 23.520,51
$ 24.543,99
$ 26.385,00
$ 27.203,01 |
10 a 14 Pantallas |
01/03/2015
01/04/2015
01/09/2015
01/10/2015 |
$ 8.624,18
$ 8.999,47
$ 9.674,50
$ 9.974,43 |
$ 25.872,54
$ 26.998,41
$ 29.023,50
$ 29.923,29 |
Más de 14 Pantallas |
01/03/2015
01/04/2015
01/09/2015
01/10/2015 |
$ 9.016,19
$ 9.408,53
$ 10.114,25
$ 10.427,82 |
$ 27.048,57
$ 28.225,59
$ 30.342,75
$ 31.283,46 |
Expediente N° 1.672.545/15
Buenos Aires, 05 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 201/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 181/16 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.