MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 8/2016
Bs. As., 10/05/2016
VISTO la presentación de certificaciones dominiales para instrumentar
actos que simultáneamente han de otorgar quienes aún no son titulares
registrales; y lo establecido en las Disposiciones Técnico Registrales
N° 2 del 23 de noviembre de 2001 y N° 6 del 26 de junio de 2002; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley Nacional de Registros en su última parte
es más que determinante en el sentido que las escrituras “simultáneas”,
que se autoricen como consecuencia podrán utilizar la información que
al respecto contenga la que antecede;
Que si bien la ley utiliza la palabra “podrá” ello no puede suponer que
la escritura “simultánea” que se autorice como consecuencia se
encuentre fuera del régimen de prioridades que organizó la Ley 17.801;
Que conforme lo establece el artículo 23 de la citada ley, la
certificación no sólo se expide con relación al estado jurídico de los
bienes sino también respecto de las personas “según las constancias
registradas”;
Que en consecuencia los supuestos enumerados en el artículo 16 de la
Ley 17.801 son sin duda alguna, excepción al principio de la
continuidad del tracto y por ello el autorizante del acto no tiene ni
título inscripto a la vista ni certificación expedida al efecto;
Que los supuestos antedichos no alcanzan a las certificaciones de
anotaciones personales (inhibiciones) que sí deben de requerirse;
Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley;
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Las certificaciones dominiales que se soliciten para
autorizar actos a otorgarse en forma simultánea por quienes aún no son
titulares registrales no generarán —en ningún caso— la reserva de
prioridad a que hace referencia el artículo 25 de la ley 17.801, y para
el supuesto de ser peticionado se expedirán como informes. Por
consiguiente, en tales casos, sólo será necesario efectuar la solicitud
de certificación sobre el estado jurídico de las personas
(inhibiciones).
ARTÍCULO 2° — Por los argumentos vertidos en los considerandos de la
presente, derógase la Disposición Técnico Registral N° 6/2002.
ARTÍCULO 3° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos
Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y
demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de
Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones
Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de
Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su
intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,
archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro
de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.
e. 17/05/2016 N° 31956/16 v. 17/05/2016