PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 243/2016
Bs. As., 12/05/2016
En Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros
presentes, y
VISTO
El expediente AAD N° 5/2014, caratulado “CABRAL LUIS MARÍA (Pte. de la
Asociación de Mag. y Func. de la Just. Nac.) s/ solicitud”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que con motivo del dictado de la resolución N° 15/14 por parte del
Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se
dispuso que los Tribunales Orales de la Capital Federal asignaran en
forma semanal un secretario para cumplir con las videoconferencias que
se realicen en causas donde se juzga la posible comisión de delitos de
lesa humanidad en todo el país, ad hoc y ad honorem, la Asociación de
Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional solicitó el dictado
de una normativa que habilite la retribución por subrogación de los
secretarios judiciales cuando el período de tareas adicionales
asignadas iguale o supere los cinco días.
Con similares argumentos se solicitó que, hasta tanto se tornara
operativa la reforma propuesta, se instrumentaran los medios y
gestiones necesarias para que todas las subrogaciones que desempeñen
los secretarios sean remuneradas a título de legítimo abono siempre que
su ejercicio sea igual o superior a cinco días (fs. 1 y 2).
2°) Que referenciados los antecedentes, corresponde pasar al análisis de la cuestión que se ventila en los presentes actuados.
3°) Que el Decreto N° 5046/1951 establece los requisitos que deben
concurrir para que los secretarios judiciales que subroguen a
funcionarios de cargos equivalentes o superiores perciban una
gratificación económica, a saber: que el sueldo del cargo del
funcionario al que deba reemplazar se encuentre vacante; que el período
de reemplazo sea superior a 30 días y que el reemplazo sea legal o
reglamentario.
4°) Que en la coyuntura actual del Poder Judicial de la Nación, la
obligación de los secretarios de reemplazar a sus pares por períodos
iguales o, mayores a cinco días tiene un impacto directo en su labor.
La vasta cantidad de causas existentes en todos los fueros y
jurisdicciones exige una gran dedicación de tiempo y esfuerzo
intelectual que se incrementa notablemente cuando el funcionario debe
asumir la dirección de dos o más secretarías en forma simultánea.
Incluso en algunos supuestos los funcionarios deben ejercer
competencias materiales diferentes a las que tiene asignada la
secretaría de la que resultan titulares.
En esa comprensión, los alcances del Decreto 5046/51 no logran dar una
respuesta razonable a la problemática actual; medida que sí puede
adoptar este Órgano con arreglo a las atribuciones que expresamente le
ha reconocido el artículo N° 114, inciso 3° de la Constitución Nacional
y las leyes reglamentarias dictadas en consecuencia.
5°) Que a fin de comprender el alcance de las obligaciones y
responsabilidades de los funcionarios, es dable señalar que además de
los deberes establecidos en el Art. N° 38 del C.P.C.C.N. y las normas
rituales de la materia penal, electoral, etc.; el Reglamento para la
Justicia Nacional les impone cumplir las funciones y “...las auxiliares
compatibles con su cargo que les confíe el magistrado de quien
directamente dependan” (conf. Art. N° 135) “los libros que deban
llevarse en la Secretaría” (Art. N° 136) y los informes que deben
rendir al juez respecto del estado de las causas no penales promovidas
a instancia del ministerio público (Art. 137).
La ley N° 1.893, en su artículo N° 163, les exige la concurrencia en
forma diaria a su despacho y presentar al juez los escritos o
documentos que le fueron entregados (inc. 1); autorizar diligencias y
demás actuaciones que pasen ante ellos (inc. 2); organizar las causas
(inc. 3); redactar las actas y diligencias en las que intervengan (inc.
4); custodiar los expedientes y documentos, siendo responsables por
pérdidas, mutilaciones, adulteraciones (inc. 5); llevar ciertos libros,
dar recibos de los documentos que se le entregaren (inc. 6 y 7); etc.
El Art. N° 14 de la ley N° 23.898 impone a los secretarios velar por el
efectivo pago de las tasas de justicia. Esa norma considera
explícitamente como falta grave el incumplimiento de lo allí dispuesto.
El Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil establece la
obligatoriedad de realizar informes y estadísticas (Art. N° 237),
recepción del público y firma (Art. N° 238), y la asistencia
obligatoria a las subastas judiciales (Art. N° 245).
Por su parte, el Reglamento para la Justicia Criminal y Correccional de
la Capital Federal dispone que corresponde a los secretarios de sala,
en relación con el funcionamiento de sus respectivas secretarías, las
siguientes obligaciones: asistir a los jueces en sus despachos;
preparar el despacho de trámite de las causas que deben firmar el
presidente y sus integrantes; autorizar con su firma las providencias
de trámite y rubricar los testimonios que ordenen expedir el presidente
o sus integrantes; asistir como actuario a los informes in voce, demás
audiencias y los acuerdos de sala; controlar personal y minuciosamente
los originales de los fallos para que se ajusten con fidelidad a los
votos emitidos por los jueces, autorizarlos después de firmados, visar
sus copias y guardar un back up de ellos; firmar por disposición del
presidente de sala, los oficios y comunicaciones que así sean
requeridos; dirigir y vigilar la Oficina y la Ujiería; atender a los
abogados y partes que los soliciten, en sus reclamos y pedidos de
informes respecto de las causas pendientes; controlar el cumplimiento
de sus obligaciones por parte de los empleados que le están
directamente subordinados y la observancia del horario oficial,
debiendo dar cuenta al Presidente de la Cámara y de la sala de las
inasistencias y llegadas fuera de hora; recibir bajo su firma y tener
en custodia bajo su responsabilidad los documentos de prueba,
transitoriamente desglosados de los autos por razones de seguridad;
realizar las guardias de habeas corpus que, por turno, le sean
asignadas (ver Art. 42). A los Prosecretarios de Cámara que se
desempeñan en, las salas del tribunal les corresponde realizar las
tareas asignadas a los Secretarios de Cámara, enumeradas
precedentemente, conforme ellas le sean delegadas por los jueces y toda
otra disposición que así lo establezca. Asimismo, corresponde que
reemplacen a los Secretarios de Cámara en caso de licencia, ausencia o
vacancia.
El Art. N° 57 establece que “cuando la Corte Suprema de Justicia
disponga asueto para el personal, en cada juzgado deberá permanecer de
servicio un secretario por lo menos y, en cada secretaría, los
empleados que designe el juez respectivo. Si en esas condiciones se
hallaren en trámite asuntos urgentes e impostergables que regulan
dictamen del fiscal de, la instancia de origen, se le hará saber al que
intervenga en la causa para su despacho”.
El Art. N° 70 dispone: “los despachos para citar testigos u ordenar la
comparecencia de detenidos podrá firmarlos el secretario del tribunal,
por orden del juez, con el sello del juzgado...Si por razones de
urgencia fuere necesario recabar telefónicamente la presencia de
detenidos, se dejará constancia en el expediente”.
El Art. N° 102 dispone que los secretarios de los juzgados antes de la
clausura del sumario o de la elevación de la causa a juicio extractarán
en un solo certificado, con mención de fojas, todos los Procesos que
registran procesados, el resultado y su estado.
El Art. N° 147 prevé que en las ferias judiciales, el Presidente del
Tribunal de Feria designará los funcionarios de la cámara que considere
necesarios para el funcionamiento de los tribunales y dependencias del
Fuero y que deberán permanecer en funciones tantos secretarios como
salas se conformen. En tanto no se constituyan más de dos salas en las
ferias de julio o más de tres en la de enero, deberán permanecer en
funciones al menos dos actuarios en el primer caso y tres en el
segundo, comprendidos entre los secretarios y prosecretarios de cámara
efectivos e interinos, los contratados y los funcionarios con cargos.
transferidos a esta Cámara, de acuerdo al cuadro de turnos que apruebe
el Tribunal.
El Art. N° 179 dispone que “siempre que fuera posible, el magistrado o
funcionario con licencia por haber permanecido de turno en períodos de
feria, será remplazado por el titular de la otra u otras dependencias,
que hubiese tenido a su cargo durante aquéllos”.
Finalmente, el Reglamento para la Justicia Nacional dispone en su Art.
N° 183 las siguientes obligaciones de los secretarios de los juzgados:
concurrir diariamente al despacho y presentar al juez los escritos y
documentos que les fueren entregados por los interesados; refrendar las
resoluciones de los jueces, las diligencias y demás actuaciones que
pasen ante ellos y, darles su debido cumplimiento en la parte que les
concierna; comunicar a las partes y a los terceros las decisiones
judiciales; mediante las notificaciones previstas en el ordenamiento
ritual; organizar los expedientes a medida que se vayan formando y
cuidar que se mantengan en buen estado; redactar las actas,
declaraciones y diligencias en que intervengan; custodiar los
expedientes, documentos y efectos que estuvieran a su cargo, siendo
responsables por su pérdida, mutilaciones o alteraciones que en ellos
se hicieren; llevar los libros, de conocimiento y demás que establezcan
los reglamentos; dar recibos de los documentos que les entregaren los
interesados siempre que éstos los soliciten; poner cargo en los
escritos; extender certificados, testimonios y copias de actas;
desempeñar todas las demás funciones designadas en las leyes generales
y disposiciones reglamentarias y desempeñar las funciones auxiliares,
compatibles con su cargo, que les confíe el magistrado de quien
directamente dependan (Art. N° 135 del Reglamento para la Justicia
Nacional).
6°) Que a lo expuesto hasta aquí, que es sólo una pequeña enunciación
de las funciones que por ley y/o reglamento pesan sobre los secretarios
judiciales, deben sumárseles las obligaciones y responsabilidades que
emergen de las Acordadas 31/2011, 3/2012, 8/2012, 29/2012, 14/2013,
15/2013, 24/2013, 35/2013, 38/2013, 43/2013, 2/2014, 6/2014, 11/2014,
3/15 y 26/15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de
las cuales se reglamentaron distintos aspectos vinculados al uso de
tecnologías electrónicas y digitales, y su gradual implementación en el
ámbito del Poder Judicial de la Nación; todo ello a partir de la Puesta
en marcha del Sistema de Gestión Judicial, Lex 100.
7°) Que el reseñado contexto de circunstancias nos permite vislumbrar
la responsabilidad que asumen los funcionarios y su multiplicación
cuando deben dirigir dos o más secretarías en forma simultánea,
especialmente cuando ello se proyecta en períodos de cinco o más días.
8°) Que existe una gran cantidad de subrogancias que realizan los
secretarios cuya extensión es mayor a cinco días, que demandan mucho
tiempo y esfuerzo y que no son retribuidas porque no logran cumplir con
los requisitos señalados por el referido decreto; sea porque no superan
los treinta días; porque el cargo subrogado no se encuentra vacante y/o
porque su titular percibe haberes.
9°) Que la ausencia de la correspondiente remuneración, en dichos
casos, cercena el Art. 14 bis de la Constitución Nacional y podría
implicar, además, un enriquecimiento sin causa para el Estado Nacional.
En ese sentido, resulta necesario interpretar el derecho con un
criterio de circunstancias respetuoso de la norma fundamental, en tanto
que aquélla permite descartar la posibilidad de encuadrar la situación
en una variación de funciones, propia de la relación de empleo público,
en la medida que tal asignación de tareas excede el marco de lo
razonable (Resolución N° 432/06 de la C.S.J.N.; fallos 315:2561;
318:50).
10°) Que es de destacar que existe un tratamiento diferente entre las
subrogancias que realizan los magistrados y las que realizan los
secretarios judiciales, sin causa alguna que la justifique.
La norma vinculada al régimen de subrogancias de jueces establece un
incremento de la tercera parte de la retribución que percibe un
magistrado cuando subrogue a un par en un cargo de igual jerarquía, y
dispone que la liquidación del adicional se hará en proporción al
tiempo de desempeño (conf. art. 4).
A raíz de diversas interpretaciones y dudas que generó la norma, el
Alto Tribunal fijó criterios uniformes de aplicación de los principios
generales enunciados en la ley y dispuso “...como plazo mínimo para que
el ejercicio de la subrogación genere el derecho al cobro de la
retribución, la sustitución continua durante cinco (5) días hábiles o
cuatro (4) días hábiles y uno (1) inhábil, siempre que este último se
encuentre debidamente justificado. Si el período de reemplazo comprende
un mes calendario, corresponderá considerar incluido en él los días
inhábiles (sábados, domingos y feriados)” (conf. Acordada N° 28/2009).
11°) Que a la luz del principio constitucional de igualdad ante la ley
y la garantía del Art. N° 14 bis de nuestra Carta Magna a una
retribución justa, resulta necesaria la equiparación del régimen de
pago de las subrogancias de los funcionarios judiciales con la de los
magistrados.
En esa inteligencia, entendemos que las subrogaciones legales o
reglamentarias que desempeñen funcionarios judiciales en cargos de
igual o superior jerarquía, dispuestas y certificadas por la autoridad
de superintendencia respectiva —cuyo desempeño resulte por un período
igual o superior a cinco días corridos o cuatro días hábiles y uno
inhábil, o bien desempeñarse por más de cinco días dentro de un mismo
mes calendario—, deben ser debidamente remuneradas.
12°) Que en virtud de los considerandos expuestos, corresponde aprobar
el régimen de compensación para las subrogaciones de los Secretarios
del Poder Judicial de la Nación que obra como anexo a fs. 23 de autos,
junto al expediente administrativo N° 16-10716/2015 caratulado
“INICIADOR: Comisión de Administración Financiera, ASUNTO: Comunicación
subrogancias s/plazo perentorio para presentar el reclamo del haber”.
Por todo ello y con acuerdo al Dictamen N° 16/2016 de la Comisión de Reglamentación
SE RESUELVE:
Aprobar el “Régimen de compensación para las subrogaciones de los
secretarios del Poder Judicial de la Nación”, que como Anexo forma
parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación Argentina y
archívese. — MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
ANEXO
Régimen de compensación para las subrogaciones de los Secretarios del Poder Judicial de la Nación.
Artículo 1°. El presente régimen de compensaciones será de aplicación a
todos los funcionarios del Poder Judicial de la Nación que revistan en
una categoría igual o superior a la de Secretario de Juzgado y que
deban subrogar un cargo de funcionario de igual o superior jerarquía
por disposición de la ley, los reglamentos o decisión administrativa de
la autoridad de superintendencia.
Artículo 2°. Para acceder a la compensación económica prevista en el
artículo 3° la subrogación deberá prolongarse por un término igual o
superior a los cinco (5) días hábiles corridos o cuatro (4) días
hábiles y uno (1) inhábil, o bien desempeñarse por más de cinco (5)
días dentro de un mismo mes calendario.
Si el período de reemplazo comprende un (1) mes calendario, corresponderá considerar incluidos en él los días inhábiles.
Artículo 3°. La compensación a la que tendrá derecho el subrogante ascenderá al 33% de la remuneración del cargo desempeñado.
En todos los casos el cálculo deberá hacerse sobre la base de los días
efectivamente trabajados, tomando como divisor el total de días del mes
respectivo (incluidos los inhábiles).
Artículo 4°. El requerimiento de pago deberá ser presentado por el
funcionario ante la habilitación de fuero, área o tribunal, dentro de
los (90) noventa días hábiles desde concluida la subrogación o de
superarse los (30) treinta días de desempeño si el reemplazo fuese
ininterrumpido.
El vencimiento del plazo estipulado en este artículo sin que se hubiese
articulado el correspondiente requerimiento del pago implica la
caducidad del derecho al cobro, salvo impedimento debidamente
justificado.
Junto con el requerimiento el funcionario deberá acompañar copia
certificada de la decisión administrativa o simple de norma general en
cuyo mérito ejerció la subrogación, y una certificación de los
servicios prestados expedida por el juez, presidente del tribunal
colegiado o superior jerárquico si el agente prestase servicio en un
órgano del Poder Judicial de la Nación que no fuese un Tribunal
Inferior de la Nación.
Artículo 5°. Los órganos que tengan a su cargo la liquidación y pago de
las retribuciones que en este reglamento se acuerdan deberán procurar
que todo el trámite necesario para efectivizar la compensación no
supere los 20 días hábiles a computar desde la recepción de la
correspondiente solicitud.
Artículo 6°. El presente régimen mantendrá vigencia en el marco del
sistema procesal penal previsto por la ley N° 27.063, aplicándose a los
reemplazos que pudiesen tener lugar en los equipos de trabajo
contemplados en el artículo N° 34 y concordantes de la ley N° 27.150.
Artículo 7°. De forma.
e. 17/05/2016 N° 32858/16 v. 17/05/2016
— NOTA ACLARATORIA —
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 243/2016
En la edición del Boletín Oficial Nº 33.380 del 17 de Mayo de 2016,
página 20, aviso n° 32858/16, en donde se publicó la citada norma se
deslizó el siguiente error en el original.
DONDE DICE:
Bs. As., 12/04/2016
En Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril del año dos mil
dieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros
presentes, y
DEBE DECIR:
Bs. As., 12/05/2016
En Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros
presentes, y
e. 24/05/2016 N° 35307/16 v. 24/05/2016