MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 223/2016
Bs. As., 07/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.695.868/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 47 del 29 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.695.868/15, obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa
TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1166/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. N° 47/16 y registrado bajo el N° 51/16, conforme
surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que a tal efecto y de conformidad con lo pactado en el acápite SÉPTIMO
del Acuerdo N° 51/16, resulta oportuno hacer saber a las partes que la
jurisprudencia ha sostenido que: “únicamente la autoridad de aplicación
se encuentra habilitada para establecer los promedios de remuneraciones
para los fines previstos en el artículo 245 LCT”. (CÁMARA NACIONAL DE
APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 17/07/1998; “Duchowmy, Norberto C. c/
Editorial Muscial Korn lntersong S.A.”). “El art. 245 establece que
para el cálculo de la indemnización por despido, una base que le
correspondería fijar y publicar al Ministerio de Trabajo. Esta facultad
es excluyente, por lo que no son los interesados los que deciden per-se
el tope en cuestión,...” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO,
Sala VII, 20/09/1999, “Rahal, Rafael c/Finexcor S.A.”), y a la vez ha
precisado que “el art. 245 LCT no faculta al empleador o a las partes a
efectuar un «promedio de salarios» para fijar el límite del crédito
(...) el crédito indemnizatorio debe ser calculado con las restantes
pautas de la ley, pues no resulta pertinente la fijación de límites por
parte de otra entidad que no sea el poder estatal erigido en autoridad
de aplicación.” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X,
27/06/2000, “De Sousa, Gustavo c/Flehner Films S.A.”).
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 57/61 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de
Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones
Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de
marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 47 del 29 de enero de 2016 y
registrado bajo el N° 51/16, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la
parte sindical, y la empresa TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.695.868/15
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES |
TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA
C/
TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N° 1166/10 “E” |
01/08/2015
01/12/2015 |
$ 41.609,53
$ 42.909,83 |
$ 124.828,59
$ 128.729,49 |
Expediente N° 1.695.868/15
Buenos Aires, 11 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 223/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 203/16 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.