MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 490/2016
Desígnase Directora Nacional de Fortalecimiento Institucional.
Bs. As., 18/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0354147/2015 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 151 de
fecha 17 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y las
Decisiones Administrativas Nros. 19 de fecha 2 de febrero de 2012, 10
de fecha 19 de enero de 2016 y 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 19 de fecha 2 de febrero de 2012
se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que por el Artículo 5° del Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de
2015 se transfirió la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL y sus
unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16
de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO dependiente de la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera
imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0,
Función Ejecutiva I, de Director Nacional de Fortalecimiento
Institucional.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso,
entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de
planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía
inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el
Artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase
transitoriamente, a partir del 17 de marzo de 2016 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Economía Doña
Romina Vanesa BOUVIER (M.I. N° 30.470.046) en el cargo de Directora
Nacional de Fortalecimiento Institucional dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO de la SECRETARÍA
DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado
0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el
Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado
en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme
los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en tos Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del 17 de marzo de 2016.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción
51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.