MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 487/2016
Desígnase Director Nacional de Relaciones con el Sistema Financiero.
Bs. As., 18/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0094770/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de
fecha 20 de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 10 de
fecha 19 de enero de 2016 y 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16
de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo
vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I de Director Nacional de
Relaciones con el Sistema Financiero.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016 dispuso el congelamiento
de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de
la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO
NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada
ley.
Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo
dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso,
entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de
la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en
cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, Artículo 7°
de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase
transitoriamente, a partir del 17 de marzo de 2016 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Contador Público Don Federico
Claudio ZIN (M.I. N° 27.602.028) en el cargo de Director Nacional de
Relaciones con el Sistema Financiero dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A,
Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva
I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el
Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el
Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de
marzo de 2016.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción
51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.