MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 651/2016
Bs. As., 13/05/2016
VISTO el Expediente N° S02:0016541/2015 del registro de este Ministerio
y la Disposición de la Dirección Nacional Electoral N° 38 del 2 de
julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de San
Luis eleva el anteproyecto de subdivisión de los circuitos electorales
1001 y 1008, así como la redefinición de los límites de los circuitos
electorales 1007 y 1009 del Municipio de San Luis, Sección Electoral
Pueyrredón —distrito San Luis—.
Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días,
del Informe Técnico elaborado por la Dirección de Estadística y
Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección Nacional Electoral,
encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del artículo 40 del
Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el
Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias,
respecto a su publicación.
Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose
verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar
la modificación resuelta por la jurisdicción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el
inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la
Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y
sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese la subdivisión de los circuitos electorales
1001 y 1008, así como la redefinición de los límites de los circuitos
electorales 1007 y 1009 del Municipio de San Luis, Sección Electoral
Pueyrredón - distrito San Luis - elaborado por el Juzgado Federal con
Competencia Electoral de la Provincia de San Luis.
ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral,
dependiente de la Dirección Nacional Electoral se procederá a la
actualización de la información cartográfica obrante en dicha
Dependencia.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del
Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 19/05/2016 N° 32988/16 v. 19/05/2016