MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 242/2016
Bs. As., 12/04/2016
VISTO el Expediente N° 66.285/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1272 del 18 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/15 del Expediente N° 66.285/13, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS
DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES
DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05 conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1272 del 18 de septiembre de
2013 y registrado bajo el N° 1066/13, conforme surge de fojas 50/52 y
55, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 108/111, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que sin prejuicio de los promedios que se fijan por la presente,
resulta oportuno aclarar, que mediante las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1413 del 26 de agosto de 2016, N° 1388 del 18
de septiembre de 2015 y N° 1928 del 11 de noviembre de 2015 se fijaron
los promedios de las remuneraciones del cual surgen los topes
indemnizatorios vigentes a partir del 1° de abril de 2014, 1° de
noviembre de 2014 y 1° de abril de 2015, correspondientes a los
Acuerdos N° 832/14, N° 887/15, y N° 1069/15, respectivamente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones
Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de
marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1272 del 18 de septiembre de 2013, y
registrado bajo el N° 1066/13 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADERO DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS Y ANEXOS A
ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por la parte
sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL
CHACO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 66.285/13