MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 245/2016
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.560.862/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2160 del 26 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 71 del Expediente N° 1.560.862/13 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO
S.A.I.F.C. y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la empresa PAPEL
MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo
de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N°
2160/15 y registrado bajo el N° 1501/15 “E”, conforme surge de fojas
130/134 y 137, respectivamente.
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.689.625/15 agregado a fojas 25 al
Expediente N° 1.681.231/15 glosado a fojas 123 al Expediente N°
1.560.862/13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. y la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por
la parte sindical y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1501/15 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. N° 2160/15 y registrado bajo el N°
1840/15, conforme surge de fojas 130/134 y 137, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1501/15 “E” vigente
desde el 1° de julio de 2013, renueva al Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1241/11 “E”.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 509 del 20 de
abril de 2015 se fijó el promedio de remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2014 y desde
el 1° de noviembre de 2014, correspondiente al Acuerdo N° 341/15,
celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 98
del 20 de marzo de 2015.
Que en relación a ello, atento a la fecha de celebración del Acuerdo N°
341/15, producida el 5 de agosto de 2014, cabe entender que el mismo
fue pactado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1501/15 “E”.
Que a fojas 145/150 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones
Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de
marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2160
del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1501/15 “E”
suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO
S.A.I.F.C. y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la empresa PAPEL
MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2160 del 26 de noviembre de
2015 y registrado bajo el N° 1840/15 suscripto entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. y la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por
la parte sindical y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO I
Expediente N° 1.560.862/13