SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
y
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Conjunta 39806/2016 y 212/2016
Bs. As., 17/05/2016
VISTO, el Expediente N° 70.030/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y el Expediente N° 0016210/2016 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), las
Leyes N° 20.091, N° 24.557, N° 26.377, N° 26.773, el Decreto N° 1.370
de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 03 de fecha 12 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones
profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios
suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación
personal y territorial, como así también a las asociaciones de
trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades
empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de
Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada en el considerando
anterior, establece que los Convenios de Corresponsabilidad Gremial en
materia de seguridad social, deben incluir la tarifa sustitutiva de los
aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones,
entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos
del Trabajo.
Que la misma ley determinó que los Convenios mencionados en el
considerando anterior deben ser aprobados, para su vigencia, por la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de
Aplicación, la cual, en caso de presentarse dudas respecto de la tarifa
sustitutiva, solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas
competentes del ESTADO NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 8° establece que la tarifa sustitutiva
deberá ser revisada anualmente, de oficio por la Autoridad de
Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.
Que el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los
aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los
Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de
la Ley N° 26.377.
Que mediante la Resolución S.S.S. N° 03 de fecha 12 de febrero de 2015,
se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las
Entidades Representativas de la Actividad Yerbatera de la zona
productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).
Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 faculta a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas
uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de
riesgo probable y efectivo.
Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, ha solicitado la intervención de
la S.S.N. y de la S.R.T., a fin de que informen la alícuota de
referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos
trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial
homologado por la Resolución S.S.S. N° 03/15.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta,
realizaron el estudio pertinente con el objeto de establecer la
alícuota que debe ser aplicada en el Convenio de Corresponsabilidad
Gremial.
Que para alcanzar el objetivo previsto en el considerando anterior, fue
tomada en consideración la siniestralidad efectiva, la litigiosidad y
el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T.,
datos correspondientes a los C.U.I.T.s informados por la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL, habilitados para declarar trabajadores bajo el
Convenio.
Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de
los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los
empleados que ingresan al convenio, entendió prudente definir un rango
monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.
Que las áreas técnicas y legales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN (S.S.N.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) han tomado la intervención que les corresponde en el marco de
sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 67 de la Ley N° 20.091, el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y
el artículo 13 de la Ley N° 26.773.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Establécese que el premio para la cobertura de riesgos
del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de
Corresponsabilidad Gremial entre las entidades representativas de la
actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES
y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES
(U.A.T.R.E.), homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 03 de fecha 12 de febrero de 2015, que se
encuentren declarados con el código de modalidad que la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) oportunamente disponga, deberá
encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Determínese que el premio que se defina dentro de los
límites establecidos en el Anexo de la presente resolución, aplicable
al Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado mediante
Resolución de la S.S.S. N° 03/15, tendrá vigencia por UN (1) año,
contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que las
contemple.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY,
Superintendente de Seguros de la Nación. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
Actividad |
Alcance geográfico |
Costo de cobertura de Riesgos del Trabajo (*) |
Yerba Mate |
Provincias de Misiones y Corrientes |
$ 570 a $ 630 |
(*) El premio calculado es por empleado cubierto.
e. 20/05/2016 N° 34510/16 v. 20/05/2016