MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 237/2016
Bs. As., 12/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.677.361/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 667 del 18 de noviembre
de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo N° 72 del 24 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/15 del Expediente N° 1.677.361/15 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE
PREVISIÓN SOCIAL (A.P.O.P.S.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA
DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA
(S.E.C.A.S.F.P.I.) y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN
(U.P.C.N.), por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 305/98 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo
1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
N° 667 del 18 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1715/15,
conforme surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente.
Que según lo indicado en los considerandos cuarto a sexto de la
Disposición D.N.R.T. N° 667/15, el ámbito de aplicación del Acuerdo N°
1715/15 se hace extensivo a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO
(A.T.E.), de conformidad con el Artículo 5 de la Ley 23.546.
Que mediante el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo N° 72 del 24 de febrero de 2016, se hizo
saber a las partes que debían presentar las escalas salariales
correspondientes al acuerdo de marras.
Que a fojas 100/102 del Expediente N° 1.677.361/15, obra la
presentación efectuada por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS
DE PREVISIÓN SOCIAL (A.P.O.P.S.), acompañando las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo N° 1715/15.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 105/136, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones
Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de
marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 667
del 18 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1715/15, suscripto
entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL
(A.P.O.P.S.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS
FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) y la
UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.), por la parte sindical
y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.677.361/15
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES |
TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL;
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL
PERSONAL DE LA INDUSTRIA; UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN;
C/
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
-Personal Centralizado
-Personal Descentralizado
General
Zona Inhóspita La Pampa y ciudades de Tartagal, Orán, La Quiaca,
Humahuaca, Abra Pampa, Ofic. Libertador General San Martin, Malargue,
Las Lomitas, Monte Quemado y Quimili, Belén, Santa Maria, Calingasta,
Chilecito, Chamical, Carmen de Patagones y Charata
Zona Inhóspita Rio Negro
Zona Inhóspita Neuquén y Chubut
Zona Inhóspita Santa Cruz
Zona Inhóspita Tierra del Fuego
CCT N° 305/98 “E” |
01/06/2015
01/08/2015
01/06/2015
01/08/2015
01/06/2015
01/08/2015
01/06/2015
01/08/2015
01/06/2015
01/08/2015
01/06/2015
01/08/2015
01/06/2015
01/08/2015 |
$ 22.976,92
$ 24.933,21
$ 24.693,08
$ 26.795,49
$ 31.879,50
$ 34.593,77
$ 33.676,11
$ 36.543,34
$ 34.574,41
$ 37.518,13
$ 35.472,71
$ 38.492,91
$ 37.269,32
$ 40.442,48 |
$ 68.930,76
$ 74.799,63
$ 74.079,24
$ 80.386,47
$ 95.638,50
$ 103.781,31
$ 101.028,33
$ 109.630,02
$ 103.723,23
$ 112.554,39
$ 106.418,13
$ 115.478,73
$ 111.807,96
$ 121.327,44 |
Expediente N° 1.677.361/15
Buenos Aires, 14 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 237/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 223/16 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.