MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 73/2016
Bs. As., 15/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.618.337/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1759 del
3 abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO
N° 667 del 19 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 130/132 del Expediente N° 1.618.337/14 obra la copia fiel
de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 667 del 19 de mayo de
2015 que declara la homologación del Acuerdo N° 598/15 obrante a fojas
90/95 celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.
Que se ha advertido un error material en el cita del convenio colectivo
de trabajo enunciado en el texto del considerando quinto y en el
artículo 3° de la Resolución S.T. N° 667/15, consignando erróneamente
su número de registro como “660/13”, cuando corresponde decir “297/97”.
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente
acto administrativo, adecuando el texto del considerando quinto y del
artículo 3° de la Resolución S.T N° 667/15 a la rectificación
mencionada.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se
efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto
administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que a fojas 95 del Expediente N° 1.618.337/14 obran las escalas
salariales integrantes del Acuerdo N° 598/15 suscripto entre las
precitadas partes.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 143/148, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con
lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991) y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícase el considerando quinto de la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 667 de fecha 19 de mayo de 2015, de manera que
donde dice: “en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13”,
debe decir: “en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 297/97”.
ARTÍCULO 2° — Rectifícase el artículo 3° in fine, de la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 667 de fecha 19 de mayo de 2015, de manera
que donde dice: “Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13”, debe decir
“Convenio Colectivo de Trabajo N° 297/97”.
ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 667 del 19 de mayo de 2015 y registrado bajo
el N° 598/15 suscripto entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa
CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y
CONCESIONES VIALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.618.337/14