MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 246/2016
Bs. As., 21/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.700.227/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/13 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical, y
TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1009/08 “E”, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo alcanzado, los agentes negociadores
convinieron condiciones salariales para los trabajadores que se
desempeñen bajo el CCT indicado, desarrollando sus tareas en el
ferrocarril TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANÓNIMA de la Provincia de Río
Negro, con vigencia a partir del Primero de Octubre del año Dos Mil
Quince.
Que el acuerdo señalado se homologa, sin perjuicio de los derechos
individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores
involucrados.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical, y TREN PATAGONICO
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 12/13 del
Expediente N° 1.700.227/15, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1009/08 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente N°
1.700.227/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1009/08 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.700.227/15
Buenos Aires, 25 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 246/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 274/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.700.227/ 15
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Octubre
de dos mil quince, siendo las 14.00 horas, se reúnen por el Sindicato
LA FRATERNIDAD, el señor Omar Arístides MATURANO, D.N.I. 13.031.615 en
su carácter de Secretario General, el señor Julio A. SOSA, D.N.I. N°
12.205.023, en carácter de Secretario Gremial e Interior del SINDICATO
LA FRATERNIDAD, acompañado del delegado del personal José Luis
GUENUMIL, D.N.I. N° 13.756.893, y por la otra lo hacen el Sr. Jorge
MALJASIAN en su carácter de Presidente de la empresa, y el Dr.
Alejandro GALVAN GATTONI, T° 2437 F° 2437 L° XI, en carácter de miembro
paritario de la firma TREN PATAGONICO S.A.
Las partes, en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación, en
cumplimiento de lo pactado en la cláusula 9 del acuerdo de fecha 9 de
abril de 2015, arriban al presente acuerdo con el que se cierra la
paritaria anual.
En tal sentido declarado abierto el acto por el funcionario actuante y
concedida que les fue la palabra a ambas partes, manifiestan: Que han
arribado a un acuerdo salarial, con vigencia hasta el 31 de enero de
2016, y que afectará a todos los empleados que bajo el presente CCT
desarrollasen sus tareas en el ferrocarril Tren Patagónico S.A. de la
Pcia. de Río Negro (art. 3 CCT).
A tal fin se acuerda:
1. Aumento del 4% sobre los sueldos básico de todos los trabajadores
comprendidos dentro del CCT. El retroactivo correspondiente a los meses
de agosto y septiembre se abonará en dos cuotas, la primera de ellas
con los haberes del mes de noviembre de 2015 y la segunda con los del
mes de diciembre de 2015.
2. A partir del 1° de Octubre del 2015 el valor de los viáticos será el
siguiente diario será de Pesos sesenta y cinco, y el viático de
pernocte de pesos 310.
Viático Diario $ 65
Viático Pernocte $ 310
Viático 50% $ 155
3. Las partes se encuentran en un proceso de armado de un Organigrama
con categorías por área y requisitos para el ascenso que reflejen la
realidad de la empresa. Esto redundará en un beneficio para los
trabajadores y la empresa. Las partes se comprometen a continuar con
este proceso hasta su finalización.
4. No obstante lo acordado en el punto anterior las partes acuerdan
modificar en lo inmediato las categorías de aquellos trabajadores que
por diversas circunstancias se encuentren en situación de estar en
estos momentos en una categorías superior, tal es el caso del
Instructor y del Inspector de locomotoras. En estos dos casos se les
otorgará la máxima categoría existente a la fecha. Al momento en que se
apruebe el nuevo esquema de categorías, se les otorgará las que en ese
momento les correspondan. Este cambio en las categorías de ambos
trabajadores opera a partir de la liquidación del mes de Octubre de
2015.
Siendo las 16 horas del día 21 de Octubre de 2015 y no existiendo otros
puntos a tratar, se da por finalizada la reunión. En prueba de
conformidad con todo lo aquí acordado, se firman 3 (tres) ejemplares de
un mismo tenor, reconociendo como propias las firmas allí insertas
solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación la homologación de dicho acuerdo en los términos de ley.