MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 251/2016

Bs. As., 21/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.615.193/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4, 226/227, 228/230 y 231/232 del Expediente N° 1.615.193/14 obran el Acuerdo, las escalas salariales y el acta complementaria celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que a foja 265 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores representados por la entidad gremial signataria, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que cabe señalar que la entidad sindical de marras es signataria junto con la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA del Convenio Colectivo de Trabajo N° 43/91 “E”, y junto con la empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA del Convenio Colectivo de Trabajo N° 51/91 “E”.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo, las escalas salariales y el acta complementaria.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo, las escalas salariales y el acta complementaria celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA que lucen a fojas 2/4, 226/227, 228/230 y 231/232 del Expediente N° 1.615.193/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, las escalas salariales y las actas complementarias obrantes a fojas 2/4, 226/227, 228/230 y 231/232 del Expediente N° 1.615.193/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 43/91 “E” y 51/91 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de las escalas salariales, del acta complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.615.193/14

Buenos Aires, 25 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 251/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4, 226/227, 228/230 y 231/232 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 278/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2013, se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área Económico Financiero de las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y los trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto por el Sr Juan Pablo Brey y la Sra. María Cecilia Bortolas, en su carácter de Secretario General y Secretaria Adjunta, respectivamente, de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (A.A.A), en adelante “LA ASOCIACION” con el objeto de instrumentar la cláusula Quinta del acuerdo suscripto el 22.10.12 con la Federación Argentina del Personal Aeronáutico (FAPA) según se especifica a continuación:

PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2013-2014 las partes convienen:

1) desde el 01/10/2013 se incorpora el 3% al sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de septiembre 2013; reemplazando la voz de pago “Suma No Rem Acta 22/10/2012-art4 otorgada por Acta Acuerdo de fecha 22/10/2012 cláusula primera punto cuatro, tendrá carácter remunerativo, quedando estipulado en $ 3.682,38.

2) Desde el 1/10/2013 y hasta el 31/08/2014, un incremento del 12% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes de octubre 2013, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 27/09/2013-art2”.

3) Desde el 1/02/2014 y hasta el 31/05/2014, un incremento del 6% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de octubre 2013. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados; quedando estipulado en $ 3.903,32.

4) Desde el 1/06/2014 y hasta el 31/08/2014, un incremento del 12% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de octubre 2013. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados; quedando estipulado en $ 4.124,27

5) Desde el 1/09/2014 un incremento del 24% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de octubre 2013. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados, quedando estipulado en $ 4.566,15.

Observaciones:

Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado fijo + variables fijas + variables variables + conceptos no remunerativos fijos convencionados, menos descuentos de ley. El porcentaje previsto en 1), 3), 4) y 5) se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables, variables variables y No Remunerativos convencionados. Asimismo se aplicarán los mismos porcentajes al rubro 4146 y sus ajustes respectivos, siendo reflejados los resultados en los rubros de ajuste de dichos decretos, para el caso de que algún trabajador no haya devengado haberes por cualquier razón, a efectos de tomar el sueldo de referencia se construirá el haber de ese mes en base al devengado fijo que le hubiera correspondido percibir en caso de estar en actividad.

SEGUNDA: Asimismo se ha resuelto abonar a todo el personal representado tres pagos extraordinario por única vez de 19% cada uno calculado en base al Sueldo Neto Mensual del mes de octubre de 2013, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 17/10/2013-SEG”; y como tal no susceptible de ser considerado por las partes como piso o referencia para la negociación salarial 2014-2015, abonándose la primer cuota con los haberes del mes de noviembre de 2013, la segunda con los haberes del mes febrero de 2014 y la tercera con los haberes del mes de mayo de 2014.

TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la segunda cuota del SAC 2013 y primer cuota SAC 2014, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de diciembre 2013 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2013 para la segunda cuota del SAC 2013; y una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de junio 2014 y el cálculo de la primer cuota del SAC 2014 para la primer cuota del SAC 2014. Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Compensación Mayores Gastos”, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma no remunerativa equivalente al 12% del incremento previsto en la cláusula primera punto 2).

CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa. En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.

QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente.

SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social. Las partes se comprometen a trabajar en conjunto en la solución de los temas convencionales pendientes que suscitaran diferencias entre las mismas, asumiendo el compromiso de buscar la solución que cada caso requiera.

SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período abril de 2013 - septiembre 2014, finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial octubre 2014 - septiembre 2015 el mes de agosto de 2014.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

GRILLA SALARIAL A.A.A. AU

DENOMINACION CARRERA
C.C.G.
SUELDO BASE ADICIONAL POR ESPECIALIDAD ADICIONAL POR FUNCION Exp. 1228537 Pto. N° 9 SUELDO TOTAL BASICO               
Remuner. Total Fija ADICIONAL PARTICULAR ASIG. REM. FIJA DEC.1295/05 Remuner. Total c/APORTE
Cto. 1400.6 Cto. 1930.6 Cto. 1910.6 Cto. 2111.6


Cto. 1413.6 Cto. 4146.6
COMISARIO NIVEL “A” 0342 / 14 ===> 2.860,10 2.316,68 1.744,66 302,56 7.224,00
7.224,00 0,00 120,00 7.344,00
COMISARIO NIVEL “B” 0341 / 00 A 13 2.860,10 1.859,07 1.744,66 302,56 6.766,39
6.766,39 0,00 120,00 6.886,39
AUXILIAR NIVEL “A” 0333 / 14 ===> 2.860,10 1.315,65
302,56 4.478,31
4.478,31 0,00 120,00 4.598,31
AUXILIAR NIVEL “B” 0332 / 06 A 13 2.860,10 800,83
302,56 3.963,49
3.963,49 0,00 120,00 4.083,49
AUXILIAR NIVEL “C” 0331 / 00 A 05 2.860,10 286,01
302,56 3.448,67
3.448,67 0,00 120,00 3.568,67

OBSERVACIONES:

Sueldo Base: VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 2.860,10
Casos


501




Adicional Por Especialidad: % s/ Sueldo Base s/ Categoría.
Casos Valor
Comisario Nivel “A” 81,00% s/ Sueldo Base 149 3.698,58
Comisario Nivel “B” 65,00% s/ Sueldo Base 69 2.968,00
1ra. Auxiliar 46,00% s/ Sueldo Base 1 2.100,43
Auxiliar Nivel “A” 28,00% s/ Sueldo Base 81 1.278,52
Auxiliar Nivel “B” 10,00% s/ Sueldo Base 201 456,62




Adicional Por Función: % s/ Sueldo Base s/ Categoría
Casos Valor
1er. Comisario Nivel “A” 61,00% s/ Sueldo Base 149 2.785,35
1er. Comisario Nivel “B” 61,00% s/ Sueldo Base 69 2.785,35




Exp.1228537-07 Pto. 9 Valor Fijo para todas las Categorías $ 302,56.-
Casos


501

Cto. Sueldo Total Básico (STB): Sumatoria Sueldo Base + Adicional por Especialidad + Adicional por Función + Exp.1228537/07 Pto.9

Bonificación Antigüedad: 2% s/ S.T.B. Casos Promedio
Comisario Nivel “A” 149 24
Comisario Nivel “B” 69 9
1ra. Auxiliar 1 22
Auxiliar Nivel “A” 81 7
Auxiliar Nivel “B” 184 4



ASIG. REMUNERATIVA Fija Dec.1295/05: VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 120,00
Casos


501



Hs. Flex Garantizadas: 5 Hs Fórmual Casos Promedio
Comisario Nivel “A” 149 2.738,95
Comisario Nivel “B” 69 2.054,38
1ra. Auxiliar 1 1.666,76
Auxiliar Nivel “A” 81 1.189,70
Auxiliar Nivel “B” 201 969,62

Adicional por Actividad: Fórmula

Reg./Cab. Hs.voladas standarizadas x hs.serv./16000*0,075

Si Coef. <= 0,0166333 * Sueldo Base, si es mayor * STB

Hs. Flex: Hs. Voladas por arriba de las 65:00 Hs.l ((RTF+Adic.Activ)/65*2*Hs.) Tope 25:00 Hs.

Hs. Servicio: 2:00 Hs. Garantizadas como Hs. Flex para los vuelos que excedan de 10:00 Hs. De Tarea Específica.

Día Vuelo Adicional: Tripulantes de Cabina Regional Cabotaje que realicen el / los Días adicionales Comisarios $ 90,77 - Auxiliares $ 60,51

Reprogramación Actividad $ 75,64 por día reprogramación tope 3 días

GRILLA SALARIAL A.A.A. AR

VIGENCIA: 01/09/2014 C.G.T. 43/91 “E”

DENOMINACION CARRERA
C.C.G.
SUELDO BASE ADICIONAL POR ESPECIALIDAD ADICIONAL POR FUNCION Exp. 1228537 Pto N° 9 SUELDO TOTAL BASICO ADICIONAL 1RA. CLASE Remuner. Total Fija PLUS COM. INTERNAC. ASIG. REM. FIJA DEC.1295/05 Remuner. Total c/APORTE
Cto. 1400.6 Cto. 1930.6 Cto. 1910.6 Cto. 2111.6
Cto. 1407.6
Cto. 4158.6 Cto. 4146.6
JEFE DE CABINA 6300 / 00 ===> 4.566,15 5.251,07 3.881,23 483,04 14.181,49 913,23 15.094,72 0,00 120,00 15.214,72
1ER.COM. NIVEL “A” 6310 / 14 ===> 4.566,15 3.698,58 2.785,35 483,04 11.533,12
11.533,12 0.00 120,00 11.653,12
1ER.COM. NIVEL “B” 6320 / 00 A 13 4.566,15 2.968,00 2.785,35 483,04 10.802,54
10.802,54 0,00 120,00 10.922,54
COM. NIVEL “A” 6330 / 14 ===> 4.566,15 2.968,00
483,04 8.017,19
8.017,19 605,12 120,00 8.742,31
COM. NIVEL “B” 6340 / 00 A 13 4.566,15 2.100,43
483,04 7.149,62
7.149,62 605,12 120,00 7.874,74
1ER. AUXILIAR 6350 / 14 ===> 4.566,15 2.100,43
483,04 7.149,62
7.149,62 0,00 120,00 7.269,62
AUXILIAR NIVEL “A” 6360 / 06 A 13 4.566,15 1.278,52
483,04 6.327,71
6.327,71 0,00 120,00 6.447,71
AUXILIAR NIVEL “B” 6370 / 00 A 05 4.566,15 456,62
483,04 5.505,81
5.505,81 0,00 120,00 5.625,81

OBSERVACIONES:

Sueldo Base: VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 4.566,15
Casos


1545




Adicional Por Especialidad: % s/ Sueldo Base s/ Categoría.
Casos Valor
Jefe de Cabina 115,00% s/ Sueldo Base 99 5.251,07
1er. Comisario Nivel “A” 81,00% s/ Sueldo Base 219 3.698,58
1er. Comisario Nivel “B” 65,00% s/ Sueldo Base 18 2.968,00
Comisario Nivel “A” 65,00% s/ Sueldo Base 109 2.968,00
Comisario Nivel “B” 46,00% s/ Sueldo Base 0 2.100,43
1ra. Auxiliar 46,00% s/ Sueldo Base 233 2.100,43
Auxiliar Nivel “A” 28,00% s/ Sueldo Base 451 1.278,52
Auxiliar Nivel “B” 10,00% s/ Sueldo Base 416 456,62




Adicional Por Función: % s/ Sueldo Base s/ Categoría
Casos Valor
Jefe de Cabina 85,00% s/ Sueldo Base 99 3.881,23
1er. Comisario Nivel “A” 61,00% s/ Sueldo Base 219 2.785,35
1er. Comisario Nivel “B” 61,00% s/ Sueldo Base 18 2.785,35




Exp. 1228537-07 Pto. 9 Valor Fijo para todas las Categorías: $ 483,04 Casos


1545

Cto. Sueldo Total Básico (STB): Sumatoria Sueldo Base + Adicional por Especialidad + Adicional por Función + Exp.1228537/07 Pto.9

Adicional 1ra. Clase: 20% s /sueldo Base s/ Categoría Casos Valor
Jefe de Cabina 99 913,23
Comisario 1ra. Clase 0 913,23
Auxiliar 1ra. Clase 9 913,23



Bonificación Antigüedad: 2% s/ S.T.B. Casos Promedio
Jefe de Cabina 99 32
1er. Comisario Nivel “A” 219 19
1er. Comisario Nivel “B” 18 13
Comisario Nivel “A” 109 27
Comisario Nivel “B” 0 0
1ra. Auxiliar 233 21
Auxiliar Nivel “A” 451 10
Auxiliar Nivel “B” 416 3



Plus Comisario Internacional: Valor Fijo para Categoría Com. Internacional: $ 966,07 Casos

109



Adicional Acta 02-07-91: Valor Personal Casos Promedio
Jefe de Cabina 12 119,50
1er. Comisario Nivel “A” 2 10,51
1er. Comisario Nivel “B” 0 0,00
Comisario Nivel “A” 3 42,83
Comisario Nivel “B” 0 0,00
1ra. Auxiliar 9 23,43
Auxiliar Nivel “A” 0 0,00
Auxiliar Nivel “B” 0 0,00



ASIG. REMUNERATIVA Fija Dec.1295/05: VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 120,00
Casos


1.545



Hs. Flex Garantizadas: 5 Hs Fórmual Casos Promedio
Jefe de Cabina 99 3.507,53
1er. Comisario Nivel “A” 219 2.322,77
1er. Comisario Nivel “B” 18 2.001,77
Comisario Nivel “A” 109 1.806,16
Comisario Nivel “B” 0 0,00
1ra. Auxiliar 233 1.503,78
Auxiliar Nivel “A” 451 1.124,90
Auxiliar Nivel “B” 416 831,53

Adicional por Actividad: Fórmula

Internacional Hs. voladas standarizadas x hs. serv./18000*0,075

Reg./Cab. Hs. voladas standarizadas x hs. serv./16000*0,075

Si Coef. <= 0,0166333 * Sueldo Base, si es mayor * STB

Hs. Flex: Hs. Voladas por arriba de las 70:00 Hs. lnternacional ((RTF+Adic.Activ)/70*2*Hs.) Tope 30:00 Hs.

Reg./Cab. A partir de las 65:00 Hs Tope 25:00 Hs.

Hs. Servicio 2:00 Hs. Garantizadas como Hs. Flex para los vuelos que excedan de 10:00 Hs. De Tarea Específica.

Día Vuelo Adicional: Tripulantes de Cabina Regional Cabotaje que realicen el / los Días adicionales Comisarios $ 144,91 - Auxiliares $ 96,61

Reprogramación Actividad $ 120,76 por día reprogramación tope 3 días

Cde. Expediente N° 1.615.193/14

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce, siendo las 13,30 horas, comparecen previamente citados ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen por la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA), comparecen Alejandro KOGAN (MI 30.979.826), en calidad de Secretario Gremial; Santiago Andrés JUNOR (MI 27.336.463); Gabriel Alejandro BELLIDO (MI 31.207.331), conjuntamente con los delegados: Leandro FARABOSCHI (MI 26.258.546), delegado de la Empresa Aerolíneas Argentinas S.A.; Verónica ESPOSITO (MI 21.558.972) y Marcelo PEREIRAS (MI 22.873.623), ambos delegados de la Empresa Austral Líneas Aéreas, con el patrocinio letrado del doctor Enrique PAGNIEZ (T° 80 F° 283), por una parte y por las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS A.S. y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. lo hace la Dra. Natalia BURGOS (T° 83 F°° 712 CPACF), en calidad de apoderada y paritaria,

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes de común acuerdo manifiestan: Que el acta acuerdo de fecha 17 de Noviembre del 2013 agregada en copia a fojas 2/4 corresponde a la ronda salarial 2013-2014 y siendo que ninguna de las partes cuenta con el original, en este acto se procede a firmar y ratificar íntegramente el tenor y alcance del mismo dando cuenta de que se trata de una copia fiel del original. Asimismo en este acto agregan las escalas salariales, ratificando contenido y firmas, solicitando su correspondiente homologación.

Siendo las 14,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.