MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 257/2016
Bs. As., 21/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.076.298/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 586/587 del Expediente N° 1.076.298/03, obra el Acuerdo
celebrado por la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
438/01 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa
TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS, obrante a fojas 586/587 del Expediente N° 1.076.298/03,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 586/587
del Expediente N° 1.076.298/03.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 438/01 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.076.298/03
Buenos Aires, 25 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 257/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 586/587 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 272/16. — LIC. ALEJANDRO
INSUA, REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS DEPARTAMENTO COORDINACION -
D.N.R.T.
ACTA CO.PAR. PASTELEROS - TRILENIUM S.A. - CCT 438/01 “E”
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de Noviembre de 2015, se reúnen
por la parte GREMIAL de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES PASTELEROS,
SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS y ALFAJOREROS, los
Señores Luis HLEBOWICZ; Raúl E. LOPEZ y Silvia VILLAVERDE, por la
Comisión Interna los Sres. Gabriel Horacio SALATINO, Leandro Damian
GONZALEZ y Osvaldo Daniel MONZON, y por la parte empleadora de
TRILENIUM S.A. el Señor Alejandro Pablo DE BRASI, manifestando que
arribaron al presente acuerdo que a continuación se detalla:
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores
de cada parte para la celebración del presente acuerdo —complementario
del CCT 438/01 “E” oportunamente celebrado entre las partes— a los
siguientes miembros:
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ - DNI 13.025.603
Raúl E. LOPEZ - DNI 10.644.697
Silvia VILLAVERDE - DNI 13.631.404
Gabriel Horacio SALATINO - DNI 14.944.872
Leandro Damian GONZALEZ - DNI 34.974.462
Osvaldo Daniel MONZON - DNI 34.555.919
Sector Empleador:
Alejandro Pablo DE BRASI - DNI 14.951.137
SEGUNDO: Otorgar una asignación no remunerativa por única vez de $
4.900, pagadera en tres cuotas según detalle: a) $ 2.100
correspondiente al mes de Noviembre 2015, b) $ 1.400 correspondiente al
mes de Enero 2016 y c) $ 1.400 correspondiente al mes de Marzo 2016,
aplicables a todas las categorías sin distinción.
TERCERO: Otorgar un incremento a los salarios básicos del mes de Abril
de 2015 de un 28% desde el mes de Diciembre 2015 hasta el mes de Abril
2016 inclusive, según detalle en Anexo A.
CUARTO: Incrementar el Premio Bimestral por Asistencia Perfecta a $ 720
desde el mes de Diciembre 2015 (se aplica a partir del último bimestre
2015, que se abona en Diciembre 2015).
QUINTO: Incrementar el Adicional por Función Especialización Parrilla /
Logística a la suma de $ 510 desde el mes de Diciembre 2015.
SEXTO: Incrementar el Adicional por Fallo de Caja a la suma de $ 230 desde el mes de Diciembre 2015.
SÉPTIMO: Incrementar el Premio a la Concurrencia Efectiva (presentismo)
desde el mes de Diciembre 2015, de acuerdo al siguiente detalle:
Grupo 1 (Empleado Polivalente 0 a 6, Empleado Polivalente 7 a 12 y Comisse) a la suma de $ 1.380.
Grupo 2 (Camarero/a “B” y Bartender) a la suma de $ 1.580.
Grupo 3 (Camarero/a “A”, Ayudante de Cocina “B” y Ayudante de Cocina “A”) a la suma de $ 1.692.
OCTAVO: Incrementar el Adicional por Guardería a la suma de $ 300 desde el mes de Diciembre 2015.
El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1° Noviembre de 2015 hasta
el 30 de Abril de 2016. Ambas partes solicitan en forma conjunta la
homologación del presente acuerdo y previa lectura y ratificación de su
contenido, suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en prueba de
conformidad.
Anexo A