MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 242/2016

Bs. As., 18/04/2016

Visto el Expediente N° 1.716.134/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/52 del Expediente N° 1.716.134/16 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del 1° de Abril de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 y N° 577/10, en los términos y condiciones que surgen del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de Noviembre de 2007.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, que luce a fs. 48/52 del Expediente 1.716.134/16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre en los legajos de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 76/75 y N° 577/10 el Acuerdo obrante a fojas 48/52 del Expediente N° 1.716.134/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente en los legajos correspondientes.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.716.134/16

Buenos Aires, 27 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 242/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 283/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2016 comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra el Licenciado Juan Chediack, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAMARCO); el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer a partir del 1° de abril de 2016 un incremento salarial del veintidós por ciento (22%) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2016, sobre las distintas categorías previstas en el Convenio 76/75, conforme a las Tablas que se adjuntan como ANEXO 1 y que tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016. Respecto de las escalas de salarios básicos que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, las partes firmantes del presente acuerdo colectivo acuerdan que en el mes de septiembre del corriente año se reunirán para determinar por acuerdo paritario los salarios básicos aplicables a partir del 1° de octubre de 2016, que regirán hasta el 31 de marzo del 2017.

2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2017 y en el marco de la negociación colectiva se comprometen también a conformar una Comisión específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales en la industria.

3.- Los valores establecidos de los salarios básicos, en base a lo dispuesto en el art. 1° del presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde Febrero de 2016, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.

4.- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2016 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo n° 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de aporte extraordinario solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un periodo de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de abril 2016 y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

6.- Contribución empresarial para la realización de acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del 1° de julio 2016 y por el término de ocho meses consecutivos, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo procederá a pagar mensualmente una contribución de pesos noventa ($90) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley 23.551 y en el artículo 4° de su Decreto Reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio 2016 y siguientes, hasta el mes febrero de 2017, utilizando la boleta oficial en el casillero —otros conceptos— a la orden de UOCRA en la cuenta n° 83820/01 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

7.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

8.- Se deja establecido que la totalidad de lo acordado en el presente acuerdo para el CCT 76/75, será también de aplicación al CCT N° 577/10. El incremento salarial del veintidós por ciento (22%) aquí establecido, se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2016, sobre las distintas categorías previstas en el Convenio 577/10, conforme a las Tablas que se adjuntan como ANEXO 2 y que tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016.

9.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 76/75

JORNALES DE SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DE 2016

Mes Categoria ZONA “A” ZONA “B” ZONA “C” ZONA “C-Austral”
Salario Básico Salario Básico Adicional Zona Total Salario Básico Adicional Zona Total Salario Básico Adicional Zona Total
abr-16 Oficial Especia 64,99 64,99 7,15 72,13 64,99 34,78 99,77 64,99 64,99 129,97

Oficial 55,38 55,38 6,12 61,50 55,38 37,80 93,18 55,38 55,38 110,76

Medio Oficial 51,06 51,06 5,54 56,59 51,06 38,65 89,71 51,06 51,06 102,12

Ayudante 46,87 46,87 5,39 52,27 46,87 40,00 86,88 46,87 46,87 93,75

Sereno 8505 8505 970 9475 8505 5713 14219 8505 8505 17010

ANEXO II

SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2016

CANALIZACION

Categoría Zona “A” Zona “B” Zona “C” Zona “C” - Austral
Salario Básico Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Total
Oficial Especializad 71,40 71,40 7,83 79,24 71,40 38,56 109,96 71,40 71,40 142,81
Oficial 58,07 58,07 6,33 64,39 58,07 39,49 97,55 58,07 58,07 116,14
Medio Oficial 52,01 52,01 5,67 57,68 52,01 39,52 91,53 52,01 52,01 104,01
Ayudante 46,72 46,72 5,13 51,85 46,72 39,71 86,44 46,72 46,72 93,44

LINEAS E INSTALACION

Categoría Zona “A” Zona “B” Zona “C” Zona “C” - Austral
Salario Básico Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Total
Oficial Especializad 73,33 73,33 8,02 81,35 73,33 39,60 112,93 73,33 73,33 146,66
Oficial 59,44 59,44 6,53 65,96 59,44 40,44 99,88 59,44 59,44 118,87
Medio Oficial 52,50 52,50 5,74 58,24 52,50 39,87 92,37 52,50 52,50 105,01
Ayudante 47,98 47,98 5,32 53,30 47,98 40,82 88,80 47,98 47,98 95,96

EMPALME

Categoría Zona “A” Zona “B” Zona “C” Zona “C” - Austral
Salario Básico Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Total
Oficial Especializad 75,43 75,43 8,25 83,68 75,43 40,78 116,21 75,43 75,43 150,86
Oficial 61,25 61,25 6,73 67,98 61,25 41,72 102,97 61,25 61,25 122,51
Medio Oficial 54,80 54,80 6,03 60,83 54,80 41,67 96,47 54,80 54,80 109,61
Ayudante 49,53 49,53 5,42 54,96 49,53 42,03 91,56 49,53 49,53 99,07