MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 242/2016
Bs. As., 18/04/2016
Visto el Expediente N° 1.716.134/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/52 del Expediente N° 1.716.134/16 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UOCRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO),
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE
ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento salarial a partir del 1° de Abril de 2016, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 y N° 577/10, en los términos y
condiciones que surgen del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto
de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los
trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N°
22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1419 del 21 de Noviembre de 2007.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS,
CONSTRUCTORES Y AFINES, que luce a fs. 48/52 del Expediente
1.716.134/16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
en los legajos de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 76/75 y N°
577/10 el Acuerdo obrante a fojas 48/52 del Expediente N° 1.716.134/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente en los legajos correspondientes.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.716.134/16
Buenos Aires, 27 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 242/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/52 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 283/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril
de 2016 comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez en
representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOCRA) y por la otra el Licenciado Juan Chediack, en
representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAMARCO); el
Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo en
representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes
términos:
1.- Establecer a partir del 1° de abril de 2016 un incremento salarial
del veintidós por ciento (22%) que se aplicará sobre los salarios
básicos vigentes al 31 de marzo de 2016, sobre las distintas categorías
previstas en el Convenio 76/75, conforme a las Tablas que se adjuntan
como ANEXO 1 y que tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016.
Respecto de las escalas de salarios básicos que tendrán vigencia a
partir del 1° de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, las
partes firmantes del presente acuerdo colectivo acuerdan que en el mes
de septiembre del corriente año se reunirán para determinar por acuerdo
paritario los salarios básicos aplicables a partir del 1° de octubre de
2016, que regirán hasta el 31 de marzo del 2017.
2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta
el 31 de marzo de 2017 y en el marco de la negociación colectiva se
comprometen también a conformar una Comisión específica para realizar
el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y
el análisis integral de las relaciones laborales en la industria.
3.- Los valores establecidos de los salarios básicos, en base a lo
dispuesto en el art. 1° del presente acuerdo, absorben y/o compensan
hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los
trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de
futuros aumentos o iguales conceptos desde Febrero de 2016, que no
tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
76/75.
4.- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en
una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación
laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo,
régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador
alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2016 por
una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial
del Convenio Colectivo de Trabajo n° 76/75 retendrán a todos los
trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de aporte
extraordinario solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de
los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un
periodo de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados
en el mes de abril 2016 y la depositará a la orden de UOCRA que la
afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto
adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante
el plazo establecido.
6.- Contribución empresarial para la realización de acciones sociales,
asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del
1° de julio 2016 y por el término de ocho meses consecutivos, cada
empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo
procederá a pagar mensualmente una contribución de pesos noventa ($90)
por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al
del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta
contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada
en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el
artículo 9° de la Ley 23.551 y en el artículo 4° de su Decreto
Reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser
depositado en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del
mes de julio 2016 y siguientes, hasta el mes febrero de 2017,
utilizando la boleta oficial en el casillero —otros conceptos— a la
orden de UOCRA en la cuenta n° 83820/01 del Banco de la Nación
Argentina, sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el
ingreso de cuotas sindicales.
7.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
8.- Se deja establecido que la totalidad de lo acordado en el presente
acuerdo para el CCT 76/75, será también de aplicación al CCT N° 577/10.
El incremento salarial del veintidós por ciento (22%) aquí establecido,
se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2016,
sobre las distintas categorías previstas en el Convenio 577/10,
conforme a las Tablas que se adjuntan como ANEXO 2 y que tendrán
vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016.
9.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 76/75
JORNALES DE SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DE 2016
Mes |
Categoria |
ZONA “A” |
ZONA “B” |
ZONA “C” |
ZONA “C-Austral” |
Salario Básico |
Salario Básico |
Adicional Zona |
Total |
Salario Básico |
Adicional Zona |
Total |
Salario Básico |
Adicional Zona |
Total |
abr-16 |
Oficial Especia |
64,99 |
64,99 |
7,15 |
72,13 |
64,99 |
34,78 |
99,77 |
64,99 |
64,99 |
129,97 |
|
Oficial |
55,38 |
55,38 |
6,12 |
61,50 |
55,38 |
37,80 |
93,18 |
55,38 |
55,38 |
110,76 |
|
Medio Oficial |
51,06 |
51,06 |
5,54 |
56,59 |
51,06 |
38,65 |
89,71 |
51,06 |
51,06 |
102,12 |
|
Ayudante |
46,87 |
46,87 |
5,39 |
52,27 |
46,87 |
40,00 |
86,88 |
46,87 |
46,87 |
93,75 |
|
Sereno |
8505 |
8505 |
970 |
9475 |
8505 |
5713 |
14219 |
8505 |
8505 |
17010 |
ANEXO II
SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2016
CANALIZACION
Categoría |
Zona “A” |
Zona “B” |
Zona “C” |
Zona “C” - Austral |
Salario Básico |
Salario Básico |
Adicional Zona Desfavorable |
Total |
Salario Básico |
Adicional Zona Desfavorable |
Total |
Salario Básico |
Adicional Zona Desfavorable |
Total |
Oficial Especializad |
71,40 |
71,40 |
7,83 |
79,24 |
71,40 |
38,56 |
109,96 |
71,40 |
71,40 |
142,81 |
Oficial |
58,07 |
58,07 |
6,33 |
64,39 |
58,07 |
39,49 |
97,55 |
58,07 |
58,07 |
116,14 |
Medio Oficial |
52,01 |
52,01 |
5,67 |
57,68 |
52,01 |
39,52 |
91,53 |
52,01 |
52,01 |
104,01 |
Ayudante |
46,72 |
46,72 |
5,13 |
51,85 |
46,72 |
39,71 |
86,44 |
46,72 |
46,72 |
93,44 |
LINEAS E INSTALACION
Categoría |
Zona “A” |
Zona “B” |
Zona “C” |
Zona “C” - Austral |
Salario Básico |
Salario Básico |
Adicional Zona Desfavorable |
Total |
Salario Básico |
Adicional Zona Desfavorable |
Total |
Salario Básico |
Adicional Zona Desfavorable |
Total |
Oficial Especializad |
73,33 |
73,33 |
8,02 |
81,35 |
73,33 |
39,60 |
112,93 |
73,33 |
73,33 |
146,66 |
Oficial |
59,44 |
59,44 |
6,53 |
65,96 |
59,44 |
40,44 |
99,88 |
59,44 |
59,44 |
118,87 |
Medio Oficial |
52,50 |
52,50 |
5,74 |
58,24 |
52,50 |
39,87 |
92,37 |
52,50 |
52,50 |
105,01 |
Ayudante |
47,98 |
47,98 |
5,32 |
53,30 |
47,98 |
40,82 |
88,80 |
47,98 |
47,98 |
95,96 |
EMPALME
Categoría |
Zona “A” |
Zona “B” |
Zona “C” |
Zona “C” - Austral |
Salario Básico |
Salario Básico |
Adicional Zona Desfavorable |
Total |
Salario Básico |
Adicional Zona Desfavorable |
Total |
Salario Básico |
Adicional Zona Desfavorable |
Total |
Oficial Especializad |
75,43 |
75,43 |
8,25 |
83,68 |
75,43 |
40,78 |
116,21 |
75,43 |
75,43 |
150,86 |
Oficial |
61,25 |
61,25 |
6,73 |
67,98 |
61,25 |
41,72 |
102,97 |
61,25 |
61,25 |
122,51 |
Medio Oficial |
54,80 |
54,80 |
6,03 |
60,83 |
54,80 |
41,67 |
96,47 |
54,80 |
54,80 |
109,61 |
Ayudante |
49,53 |
49,53 |
5,42 |
54,96 |
49,53 |
42,03 |
91,56 |
49,53 |
49,53 |
99,07 |