MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 247/2016
Bs. As., 21/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.592.042/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado
entre la Seccional San Nicolás de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACINDAR
INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 42 por la
entidad central con personería gremial de dicha asociación sindical.
Que asimismo, a foja 2/3 del Expediente N° 1.658.282/14, agregado como
foja 74 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004)
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial.
Que el acuerdo de fojas 9/10 tendrá vigencia a partir de Abril de 2013
y es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93,
para los trabajadores que se desempeñan en la Planta de Aceros Largos
SN (ex Bonelli)
Que el acuerdo de fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.282/14, agregado
como foja 74, tendrá vigencia a partir del mes de Abril de 2014 y es
concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 806/06 “E”.
Que en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Segunda del Acuerdo
obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.282/14, agregado como foja
74 al principal, se aclara que procede la homologación del mismo como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo que luce a fojas 9/10
celebrado entre la Seccional San Nicolás de la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificado por la entidad central de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE
LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conjuntamente con
el Acta Complementaria obrante a foja 42 del Expediente N°
1.592.042/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.282/14,
agregado como foja 74 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
los Acuerdos y Acta Complementaria obrantes a fojas 9/10, 42 del
Expediente N° 1.592.042/13 y 2/3 del Expediente N° 1.658.282/14,
agregado como foja 74 al principal.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y Acta Complementaria homologados y
de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaría de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.592.042/13
Buenos Aires, 25 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 247/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10, 42 del expediente N°
1.592.042/13 y del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.658.282/14 agregado como foja 74 al expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 269/16 y 270/16 respectivamente.
— Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.569.327/13
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE ASIMRA-CLIMA Y OTRAS CAMARAS
DE FECHA 10 DE JULIO DEL 2013 Y PLANTAS ACEROS LARGOS SAN NICOLAS (EX
PLANTA BONELLI) Y SAN NICOLÁS PERFILES LIVIANOS (EX FENICSA).
En la ciudad de San Nicolás, a los 11 días del mes de Octubre del 2013,
se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres./Sra. María Belén Lombardi en su
carácter de Gerente Ejecutivo de RRHH - OL y José María Altolaguirre en
su carácter de Gerente de RRHH - Rosario; San Nicolás y Villa Mercedes
y por ASIMRA, Seccional San Nicolás los Sres. Carlos Mantelli, en su
carácter de Secretario General de la Seccional San Nicolás; Miguel
Gerardo Artola en su carácter de Secretario Gremial; Julio Quiroga en
su carácter de miembro de Comisión Directiva y el Sr. José Galan en su
carácter de Delegado de Fabrica, con el fin de arribar a un acuerdo
sobre el alcance en los salarios conformados de los Establecimientos
mencionados, con base de las nuevas escalas salariales acordadas entre
ASIMRA/CLIMA y OTRAS Cámaras del sector, con fecha 10/07/2013 por ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
cumplimentado así en el Expediente 1.569.327/13, las partes acuerdan lo
siguiente:
1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL
Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y
habitual (conformado) del personal comprendido en Planta Aceros Largos
SN (Ex Bonelli), de la localidad de San Nicolás, encuadrado en el CCT
216/93, en un 22 % respecto de la base de marzo de 2013, en las
siguientes etapas:
a. A partir del 1° de Abril de 2013, otorgar un incremento del 15%
sobre los valores vigentes a Marzo del 2013 sobre todo concepto.
b. A partir del 1° de Julio de 2013, otorgar un incremento del 7% sobre
los valores vigentes a Marzo del 2013 sobre todo concepto.
2. DETALLE ANEXO I
Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 1 del acta acuerdo
suscripta entre Clima y otras cámaras Asimra en el expediente de
referencia, los conceptos de pago que integran el Salario mensual
bruto, normal y habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de
vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se
detallan en el anexo I adjunto para cada categoría convencional, siendo
el presente acuerdo complementario del mencionado precedente.
3. SUELDO EMPRESA ACINDAR
Queda expresamente aclarado que el Sueldo Empresa Acindar, de ningún
modo puede identificarse al histórico Básico de Convenio, por ello
cualquier adicional remuneratorio que se haya hecho depender o vincular
con aquellos Básicos de Convenio no se ve influido por el Salario
Empresa Acindar, ni puede ser considerado como base de cálculo en el
presente o futuro, excepto en los casos en que se mencione expresamente.
4. GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR ÚNICA VEZ
Las partes acuerdan asimismo, que Acindar IAASA abonará al personal
comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA Seccional San
Nicolás la gratificación extraordinaria prevista en el punto “CUARTO”
del acta acuerdo suscripta con fecha 10 de julio del corriente entre
CLIMA y otras CAMARAS y ASIMRA en el expediente de referencia, en las
condiciones que dicha cláusula determina: la suma de $ 2700,00
pagaderos en dos cuotas: la primera de ellas por $ 1.800,00 cuyo
vencimiento operará con fecha 05/11/2013; y la segunda por $ 900,00 y
cuyo vencimiento operará con fecha 05/01/2014.
El importe en cuestión se liquidara bajo la denominación de
“Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA
10/07/2013” (en forma completa o abreviada).
Este importe se abonará proporcionalmente a los trabajadores que
cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a
tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la LCT) y con
igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con
posterioridad al 1° de mayo de 2013.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no
remunerativo habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular
(arg. a contrario sentido, art. 6°, ley 24.241), y no será contributiva
a ningún efecto, ni generara aportes ni contribuciones a los
subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales
ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a
cargo de los trabajadores del 3% y una contribución a cargo de las
empresas del 6% calculados sobre el importe de la gratificación
extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de
este acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los
trabajadores— deberán ingresar mediante Boleta de depósito en la Cuenta
Corriente Recaudadora de ASIMRA en el Banco Nación N° 34.396/33 -
Sucursal Plaza de Mayo; la cual puede ser obtenida mediante la página
www.asimra.org.ar en la Solapa de Aporte No Remunerativo.”
5. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO
Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el
1° del mes de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014 y durante el
período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de
ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente, con el
compromiso de paz social durante la vigencia del presente acuerdo.
Se firmar cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para
ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, para su homologación.
Expte. 1.577.53113
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de NOVIEMBRE de
2013, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, espontáneamente por ante mí Dr.
Carlos H. E. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento
Relaciones Laborales N° 3, en representación de la parte sindical por
la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Seccional los Sr. Mario MATANZO, quienes asisten al
presente al acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante. Acto seguido al
Sector SINDICAL MANIFIESTA que: viene en este acto a ratificar en todos
sus términos y contenidos, acuerdo de fs.2 útiles firmado en el ámbito
privado el 11 de octubre de 2013 el cual acompañan en este acto,
solicitando su homologación en este acto.
Con lo que no siendo para más, a las 12:30 hs, se cerró el acto,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia, ante la actuante que certifica.
En Buenos Aires a los 3 días del mes de Junio de 2014, se reúnen en su
carácter de partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo No
806/06 “E”, de la Empresa ACINDAR SA, la Asociación de Supervisores de
la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), con
domicilio en la calle Azcuenaga 1234 de Capital Federal representada en
este acto por los Sres. Mario Matanzo, Rubén Yfrain, Guillermo Diaz y
Jacinto Cícero, encontrándose también presente el Sr. Donato
Lancellotti, como integrante de la Comisión de Relaciones de ACINDAR
IAASA; y por otra parte la Empresa ACINDAR IASSA, con domicilio en Ruta
21 Km. 247 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa
Fe, representada en este acto por Gerardo Cricco y Gabriel Di Paolo,
respectivamente, constituyendo domicilio legal en Sarmiento 643, 7°
piso de la Ciudad de Buenos Aires, quienes manifiestan haber alcanzado
un Acuerdo Salarial con vigencia a partir del 1 del Abril de 2014 y
hasta el 31 de Marzo del 2015, comprometiéndose a ratificarlo, ante el
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Los valores del Sueldo Básico Convencional, del Art. 11.1.a., del CCT
806/06 “E”, serán los expresados a continuación, para las fechas y por
los montos allí establecidos
1. NUEVOS SALARIOS BASICOS
|
Abril 2014 |
Julio 2014 |
SUPA N7 |
9.769,23 |
10.746,16 |
SUPB N8B |
10.532,90 |
11.586,19 |
SUPC N8A |
11.278,97 |
12.406,86 |
SUPD N9B |
12.324,16 |
13.556,58 |
SUPE N9A |
13.608,65 |
14.969,52 |
SUPF N10 |
14.974,10 |
16.471,51 |
2. SEGURO DE VIDA:
|
Abril 2014 |
Julio 2014 |
Aporte Trabajador |
53 |
58 |
Contribución Patronal |
53 |
58 |
2) APLICACIÓN DE LOS SALARIOS BÁSICOS PERIODO ABRIL-MAYO-JUNIO 2014:
Como consecuencia de que el sistema remuneratorio de Acindar contempla
una remuneración total para los meses de abril, mayo y junio del
corriente año que supera a los salarios básicos aquí acordados para ese
período, la empresa entiende que no se debe liquidar retroactivo
alguno. La parte gremial rechaza la pretensión de la empresa de
considerar cancelados los aumentos sobre esos meses. Ante la diferencia
planteada, las partes acuerdan que la empresa abonará una Gratificación
Extraordinaria por única vez (art. 6 ley 24.241) y por lo tanto de
carácter no remunerativo, equivalente al monto que surja de la
siguiente fórmula:
- (Sueldo Bruto Abril x 18,13%) x 0,805
- (Sueldo Bruto Mayo x 18,13%) x 0,805
- (Sueldo Bruto Junio x 18,13%) x 0,805
No estarán incluidos en la determinación de los valores mensuales
arriba mencionados, los conceptos que —aún habiéndose abonado en esos
meses— correspondan a períodos anteriores, ni tampoco los
devengamientos de ayuda vacacional, bono, SAC o cualquier otro concepto
no apropiable a abril mayo o junio de 2014.
La suma resultante de los tres ítems, se abonará el día 31 de julio del
año 2014, pudiéndose acordar anticipos en caso de que la parte gremial
así lo solicite.
Atento lo solicitado por la entidad gremial, la empresa accede a
realizar una contribución extraordinaria a ASIMRA, equivalente al 11.5%
de la Gratificación Extraordinaria por única vez aquí acordada, con
destino a los planes de ayuda social y prestaciones adicionales en
materia de obra social.
2) APLICACIÓN DE LOS SALARIOS BÁSICOS PERIODO JULIO 2014
A partir del 1 de julio de 2014, la empresa otorgará a los empleados
Asimra de Villa Constitución un incremento promedio final del 29% sobre
la base del sueldo bruto normal y habitual de marzo (sueldo
conformado). Las partes fijan un plazo de 30 días a partir de la firma
de la presente acta, para conversar, con ese marco acordado de aumento
promedio, el porcentaje de incremento o absorción de cada uno de los
adicionales que conforman el actual Sistema Remuneratorio de Acindar.
3) PAZ SOCIAL: Las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción
directa ni quites de colaboración de ninguna naturaleza vinculada con
el contenido del presente, manteniendo la continuidad operativa del
establecimiento, en base a la movilidad funcional habitual, cobertura
de ausencias imprevistas en horas extras según usos y costumbres,
concurrencia a capacitaciones y trabajando armoniosamente con criterios
de solidaridad y respeto mutuo.
Sin más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el día y horario indicados precedentemente.