MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 247/2016

Bs. As., 21/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.592.042/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la Seccional San Nicolás de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 42 por la entidad central con personería gremial de dicha asociación sindical.

Que asimismo, a foja 2/3 del Expediente N° 1.658.282/14, agregado como foja 74 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial.

Que el acuerdo de fojas 9/10 tendrá vigencia a partir de Abril de 2013 y es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93, para los trabajadores que se desempeñan en la Planta de Aceros Largos SN (ex Bonelli)

Que el acuerdo de fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.282/14, agregado como foja 74, tendrá vigencia a partir del mes de Abril de 2014 y es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 806/06 “E”.

Que en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Segunda del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.282/14, agregado como foja 74 al principal, se aclara que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo que luce a fojas 9/10 celebrado entre la Seccional San Nicolás de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la entidad central de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 42 del Expediente N° 1.592.042/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.282/14, agregado como foja 74 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Acta Complementaria obrantes a fojas 9/10, 42 del Expediente N° 1.592.042/13 y 2/3 del Expediente N° 1.658.282/14, agregado como foja 74 al principal.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.592.042/13

Buenos Aires, 25 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 247/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10, 42 del expediente N° 1.592.042/13 y del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.658.282/14 agregado como foja 74 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 269/16 y 270/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1.569.327/13

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE ASIMRA-CLIMA Y OTRAS CAMARAS DE FECHA 10 DE JULIO DEL 2013 Y PLANTAS ACEROS LARGOS SAN NICOLAS (EX PLANTA BONELLI) Y SAN NICOLÁS PERFILES LIVIANOS (EX FENICSA).

En la ciudad de San Nicolás, a los 11 días del mes de Octubre del 2013, se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres./Sra. María Belén Lombardi en su carácter de Gerente Ejecutivo de RRHH - OL y José María Altolaguirre en su carácter de Gerente de RRHH - Rosario; San Nicolás y Villa Mercedes y por ASIMRA, Seccional San Nicolás los Sres. Carlos Mantelli, en su carácter de Secretario General de la Seccional San Nicolás; Miguel Gerardo Artola en su carácter de Secretario Gremial; Julio Quiroga en su carácter de miembro de Comisión Directiva y el Sr. José Galan en su carácter de Delegado de Fabrica, con el fin de arribar a un acuerdo sobre el alcance en los salarios conformados de los Establecimientos mencionados, con base de las nuevas escalas salariales acordadas entre ASIMRA/CLIMA y OTRAS Cámaras del sector, con fecha 10/07/2013 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así en el Expediente 1.569.327/13, las partes acuerdan lo siguiente:

1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL

Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y habitual (conformado) del personal comprendido en Planta Aceros Largos SN (Ex Bonelli), de la localidad de San Nicolás, encuadrado en el CCT 216/93, en un 22 % respecto de la base de marzo de 2013, en las siguientes etapas:

a. A partir del 1° de Abril de 2013, otorgar un incremento del 15% sobre los valores vigentes a Marzo del 2013 sobre todo concepto.

b. A partir del 1° de Julio de 2013, otorgar un incremento del 7% sobre los valores vigentes a Marzo del 2013 sobre todo concepto.

2. DETALLE ANEXO I

Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 1 del acta acuerdo suscripta entre Clima y otras cámaras Asimra en el expediente de referencia, los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el anexo I adjunto para cada categoría convencional, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedente.

3. SUELDO EMPRESA ACINDAR

Queda expresamente aclarado que el Sueldo Empresa Acindar, de ningún modo puede identificarse al histórico Básico de Convenio, por ello cualquier adicional remuneratorio que se haya hecho depender o vincular con aquellos Básicos de Convenio no se ve influido por el Salario Empresa Acindar, ni puede ser considerado como base de cálculo en el presente o futuro, excepto en los casos en que se mencione expresamente.

4. GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR ÚNICA VEZ

Las partes acuerdan asimismo, que Acindar IAASA abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA Seccional San Nicolás la gratificación extraordinaria prevista en el punto “CUARTO” del acta acuerdo suscripta con fecha 10 de julio del corriente entre CLIMA y otras CAMARAS y ASIMRA en el expediente de referencia, en las condiciones que dicha cláusula determina: la suma de $ 2700,00 pagaderos en dos cuotas: la primera de ellas por $ 1.800,00 cuyo vencimiento operará con fecha 05/11/2013; y la segunda por $ 900,00 y cuyo vencimiento operará con fecha 05/01/2014.

El importe en cuestión se liquidara bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA 10/07/2013” (en forma completa o abreviada).

Este importe se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de mayo de 2013.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido, art. 6°, ley 24.241), y no será contributiva a ningún efecto, ni generara aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y una contribución a cargo de las empresas del 6% calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de este acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los trabajadores— deberán ingresar mediante Boleta de depósito en la Cuenta Corriente Recaudadora de ASIMRA en el Banco Nación N° 34.396/33 - Sucursal Plaza de Mayo; la cual puede ser obtenida mediante la página www.asimra.org.ar en la Solapa de Aporte No Remunerativo.”

5. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO

Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° del mes de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014 y durante el período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente, con el compromiso de paz social durante la vigencia del presente acuerdo.

Se firmar cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

Expte. 1.577.53113

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de NOVIEMBRE de 2013, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, espontáneamente por ante mí Dr. Carlos H. E. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 3, en representación de la parte sindical por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional los Sr. Mario MATANZO, quienes asisten al presente al acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante. Acto seguido al Sector SINDICAL MANIFIESTA que: viene en este acto a ratificar en todos sus términos y contenidos, acuerdo de fs.2 útiles firmado en el ámbito privado el 11 de octubre de 2013 el cual acompañan en este acto, solicitando su homologación en este acto.
Con lo que no siendo para más, a las 12:30 hs, se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

En Buenos Aires a los 3 días del mes de Junio de 2014, se reúnen en su carácter de partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo No 806/06 “E”, de la Empresa ACINDAR SA, la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), con domicilio en la calle Azcuenaga 1234 de Capital Federal representada en este acto por los Sres. Mario Matanzo, Rubén Yfrain, Guillermo Diaz y Jacinto Cícero, encontrándose también presente el Sr. Donato Lancellotti, como integrante de la Comisión de Relaciones de ACINDAR IAASA; y por otra parte la Empresa ACINDAR IASSA, con domicilio en Ruta 21 Km. 247 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por Gerardo Cricco y Gabriel Di Paolo, respectivamente, constituyendo domicilio legal en Sarmiento 643, 7° piso de la Ciudad de Buenos Aires, quienes manifiestan haber alcanzado un Acuerdo Salarial con vigencia a partir del 1 del Abril de 2014 y hasta el 31 de Marzo del 2015, comprometiéndose a ratificarlo, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Los valores del Sueldo Básico Convencional, del Art. 11.1.a., del CCT 806/06 “E”, serán los expresados a continuación, para las fechas y por los montos allí establecidos

1. NUEVOS SALARIOS BASICOS


Abril 2014 Julio 2014
SUPA N7 9.769,23 10.746,16
SUPB N8B 10.532,90 11.586,19
SUPC N8A 11.278,97 12.406,86
SUPD N9B 12.324,16 13.556,58
SUPE N9A 13.608,65 14.969,52
SUPF N10 14.974,10 16.471,51

2. SEGURO DE VIDA:


Abril 2014 Julio 2014
Aporte Trabajador 53 58
Contribución Patronal 53 58

2) APLICACIÓN DE LOS SALARIOS BÁSICOS PERIODO ABRIL-MAYO-JUNIO 2014:

Como consecuencia de que el sistema remuneratorio de Acindar contempla una remuneración total para los meses de abril, mayo y junio del corriente año que supera a los salarios básicos aquí acordados para ese período, la empresa entiende que no se debe liquidar retroactivo alguno. La parte gremial rechaza la pretensión de la empresa de considerar cancelados los aumentos sobre esos meses. Ante la diferencia planteada, las partes acuerdan que la empresa abonará una Gratificación Extraordinaria por única vez (art. 6 ley 24.241) y por lo tanto de carácter no remunerativo, equivalente al monto que surja de la siguiente fórmula:

- (Sueldo Bruto Abril x 18,13%) x 0,805

- (Sueldo Bruto Mayo x 18,13%) x 0,805

- (Sueldo Bruto Junio x 18,13%) x 0,805

No estarán incluidos en la determinación de los valores mensuales arriba mencionados, los conceptos que —aún habiéndose abonado en esos meses— correspondan a períodos anteriores, ni tampoco los devengamientos de ayuda vacacional, bono, SAC o cualquier otro concepto no apropiable a abril mayo o junio de 2014.

La suma resultante de los tres ítems, se abonará el día 31 de julio del año 2014, pudiéndose acordar anticipos en caso de que la parte gremial así lo solicite.

Atento lo solicitado por la entidad gremial, la empresa accede a realizar una contribución extraordinaria a ASIMRA, equivalente al 11.5% de la Gratificación Extraordinaria por única vez aquí acordada, con destino a los planes de ayuda social y prestaciones adicionales en materia de obra social.

2) APLICACIÓN DE LOS SALARIOS BÁSICOS PERIODO JULIO 2014

A partir del 1 de julio de 2014, la empresa otorgará a los empleados Asimra de Villa Constitución un incremento promedio final del 29% sobre la base del sueldo bruto normal y habitual de marzo (sueldo conformado). Las partes fijan un plazo de 30 días a partir de la firma de la presente acta, para conversar, con ese marco acordado de aumento promedio, el porcentaje de incremento o absorción de cada uno de los adicionales que conforman el actual Sistema Remuneratorio de Acindar.
3) PAZ SOCIAL: Las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción directa ni quites de colaboración de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente, manteniendo la continuidad operativa del establecimiento, en base a la movilidad funcional habitual, cobertura de ausencias imprevistas en horas extras según usos y costumbres, concurrencia a capacitaciones y trabajando armoniosamente con criterios de solidaridad y respeto mutuo.

Sin más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el día y horario indicados precedentemente.