MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 250/2016

Bs. As., 21/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.839/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877.

CONSIDERANDO:

Que la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrante a fojas 52/54 del Expediente N° 1.705.839/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 55 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 53/54 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrante a fojas 52/54 del Expediente N° 1.705.839/16, ratificado por las partes a fojas 55, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 53/54.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrante a fojas 52/54 del Expediente N° 1.705.839/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.705.839/16

Buenos Aires, 25 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 250/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 277/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDAN - SOLICITAN HOMOLOGACION

Ref. Expediente n° 1705839/16

Entre PRENSIPLAST SAICFI., CUIT N° 30-50387890-5, con domicilio en El Salvador 364, Benavidez, Partido de Tigre, representada en este acto por el Sr Alejandro Di Carlo, en su carácter de apoderado, por una parte; y en representación de la organización sindical Unión Obreros y Empleados Plásticos, Delegación Capital Federal, el Sr. Leonardo Guccione (Funcionario de la UOYEP) el Sr. Gerardo Leguizamón (Funcionario de la UOYEP), y los Srs. Cristian Agüero y Luis Espíndola, (Delegados de planta), todos con el patrocinio letrado del/los Dres.___________________________________________; comparecen espontáneamente ante esta Gerencia de Conciliación y Arbitraje, y abierto el acto ambas partes manifiestan que:

A raíz de las caídas de los volúmenes y por ende de los requerimientos por parte de los clientes, se viene produciendo una caída importante en los volúmenes de producción de la actividad que desarrolla la Empresa. En función de ello, la Empresa y la Organización Sindical han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Que la Empresa se ve en la necesidad de suspender al personal, por la causal de falta o disminución de trabajo, según lo normado en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, suspensión que se hará efectiva al personal jornalizado incluido en el CCT 419/05, tomando en cuenta las necesidades de producción. Las mismas serán llevadas a cabo durante todo el mes de Noviembre 2015, sujetas al cronograma adjunto y de acuerdo a variaciones que informen nuestros clientes.

SEGUNDO: Que a los fines de la aplicación de la medida, la empresa informara a cada uno de los empleados, el cronograma y/o las variaciones posibles, siendo obligación del personal presentarse a trabajar, cuando así lo requiera la empresa, de acuerdo a lo manifestado precedentemente.

TERCERO: Las Partes acuerdan que durante el plazo de suspensión, los trabajadores en relación de dependencia directa con la empresa, percibirán en compensación por suspensión de la prestación laboral, en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, una prestación no remunerativa en dinero equivalente al setenta por ciento (70%) del valor bruto de su jornal básico y de los rubros “a cuenta de futuros aumentos” y “antigüedad”, y que los rubros Presentismo y producción, no se verán afectados por estas medidas.

CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación, firman los comparecientes en la provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Noviembre de Dos Mil quince, todo ante mí que certifico.

Nota: Se anexa el detalle del personal involucrado en el acuerdo.

Sectores Días de suspensión
Producción y áreas de soporte Sábados

LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE Cantidad
1287 ESPINDOLA, LUIS 6
1758 AGUERO, CRISTIAN 6
1385 BARBAR, CARLOS 6
1227 ROBLEDO, MAXIMILIANO RUBEN 6
168 DIAZ, ANSELMA 6
1425 SUBIDIA, JORGE OMAR 6
1216 GOMEZ, ZAIRA 6
1246 PEREIRA, EDUARDO OSCAR 6
1244 TORREZ, ROBERTO OSVALDO 6
1265 PALACIO, SERGIO ARIEL 6
1277 PAZ, JUAN MANUEL 6
1278 GOMEZ, DARIO DANIEL 6
1282 ARGUELLO, JORGE ADRIAN 6
1286 MERLO, EDGAR FABIAN 6
1349 BREST, ANGEL ADRIAN 6
1393 SOSA, MARTA CECILIA 6
1361 FERNANDEZ, CRISTIAN 6
1364 CASAS, GRACIELA 6
1373 ARAVENA, MAXIMILIANO 6
1400 SERAFIN, MARCELO JULIAN 6
1407 BISET, FABIAN ALBERTO 6
1412 DEGIORGIS, JONATAN MAXIMILIANO 6
1437 ROMERO AGUIRRE, CRISTIAN EDUARDO 6
1439 SILVA, BRAIAN ALEXIS 6
1448 GONZALEZ, ANGEL GUSTAVO 6
1449 WIEGE, JONATAN ADOLFO 6
1444 CUADRA, RODRIGO EMANUEL 6
1452 MIRABAL, EZEQUIEL DARIO 6
1464 HERRERA, ALAN GABRIEL 6