MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 258/2016
Bs. As., 21/04/2016
VISTO el Expediente N° 17.993/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente N° 17.993/14, obra el Acuerdo celebrado
entre la firma JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMA
y la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago de un bono de fin
de año por el equivalente de $3000, que podrá ser utilizado en los
supermercados VEA, EASY, JUMBO, el que se abonará antes del 24 de
diciembre de 2014 y podrá ser utilizado dentro de los seis meses
posteriores de su entrega, conforme a los términos y condiciones del
texto pactado.
Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma
JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNION DE
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA que
luce a fojas 1/2 del Expediente N° 17.993/14, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 17.993/14.
ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 17.993/14
Buenos Aires, 25 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 258/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 273/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO DE EMPRESA UNION DE EMPLEADOS
DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y JOSE CARTELLONE
CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.
En Mendoza a los 15 días del mes de diciembre de 2014, siendo las 11.00
hs., comparecen ante la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social de
la Provincia de Mendoza, la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representada en este acto por su
delegado y representante en la Provincia de Mendoza Sr. Fabian Córdoba
y su apoderado Federico Mexandeau, constituyendo domicilio legal a
todos los efectos del presente en Callejón Lemos 525 de Ciudad,
Capital, Mendoza; en adelante UECARA, y por la otra parte JOSÉ
CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., representada en este acto por
su apoderado Dr. Nicolás Ranieri, constituyendo domicilio legal en
Carril Rodríguez Peña n° 4447, Coquimbito, Maipú, Mendoza, en adelante
JCCC S.A., acuerdan celebrar el presente acuerdo dentro del marco de la
Ley 14.250:
CONSIDERANDOS:
a) Que UECARA cuenta con personería gremial N° 440 a nivel nacional y
que mediante Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social N° 712 del año 2010 en donde se le reconoce personería gremial
en la Provincia de Mendoza.
b) Que JCCC S.A. es una empresa constructora y por ende posee empleados incluidos en el CCT 660/13 de UECARA.
c) Que es intención de las partes llegar a un acuerdo que le permita a
los empleados en esta época del año contar un mayor poder adquisitivo,
que a la vez implique un reconocimiento de la labor desarrollada por
los empleados dentro de la empresa.
d) Que el presente acuerdo de empresa es fruto de una iniciativa de
JCCC S.A., que ha continuado con una negociación de buena fe entre las
partes.
Por lo expuesto las partes acuerdan:
PRIMERO
JCCC S.A. procederá a entregar un bono de fin de año de $ 3.000,00
(PESOS TRES MIL) que podrá para ser utilizado en las cadenas de
supermercado VEA, EASY, JUMBO. No se entregará en ningún concepto
dinero en efectivo sino como “gift card” por dicho importe.
La entrega de dicho bono se hará en antes del 24 de diciembre de 2014 y
podrá ser utilizado dentro de los seis meses posteriores a su entrega,
a voluntad del trabajador.
SEGUNDO:
Las partes acuerdan que dicho bono tendrá el carácter de NO
REMUNERATIVO y NO BONIFICABLE, ya que el mismo es de carácter
excepcional, por única vez y extraordinario, fruto de la negociación
colectiva.
TERCERO:
En caso que UECARA y la Cámara Argentina de la Construcción de la
República Argentina, realicen un acuerdo a nivel nacional y se
establezca, un bono de fin de año de similares características, el
valor nominal del bono reconocido en el presente, será compensable y
absorbido hasta su valor con el que en el futuro se acuerde.
CUARTO:
Este acuerdo tiene validez territorial a todos los empleados de JCCC
S.A. que presten sus funciones en forma habitual dentro de la Provincia
de Mendoza.
El ámbito de aplicación personal es para todos aquellos empleados que
se encuentren incluidos en el CCT 660/13, afiliados o no. Asimismo
manifiesta JCCC S.A. que hará extensivo el presente bono a los
empleados que se encuentren no alcanzados por otro convenio (personal
desconvencionado).
QUINTO:
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En lugar y fecha consignados en el encabezamiento de esta acta y en
prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.