Resolución 69/2016
Bs. As., 18/05/2016
VISTO, el Expediente N° 374.049/16; el Decreto N° 292/92 y sus modificatorios; el Decreto Nº 1851/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto P.E.N. N° 292, de fecha 10 de
febrero de 1992, se dispuso el llamado a Concurso Público Internacional
N° 1/92 para la concesión de la explotación del Hipódromo Argentino de
Palermo.
Que por el Decreto P.E.N. N° 1418, de fecha 7 de agosto de 1992, se
adjudicó la referida concesión a la “UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS”,
cuyos integrantes conformaron, posteriormente, una sociedad bajo la
denominación social “HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA”.
Que mediante Decreto P.E.N. N° 88, de fecha 26 de enero de 1993, se
aprobó la transferencia de la concesión a la firma “HIPÓDROMO ARGENTINO
DE PALERMO S.A.”, continuadora de los derechos y obligaciones que
correspondían a la “UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS”.
Que por Decreto P.E.N. N° 1851/2007 se prorrogó por el plazo de diez
(10) años, con una opción de cinco (5) años más, a favor de LOTERÍA
NACIONAL S.E. la concesión de explotación del Hipódromo Argentino de
Palermo, con vigencia a partir del día siguiente al vencimiento del
plazo que fuera originalmente concedido por el Concurso Público
Internacional N° 1/92, aprobado por el Decreto P.E.N. N° 292/92.
Que en el marco de las actuaciones administrativas identificadas bajo
Expediente N° 373247/13, el entonces Presidente de LOTERÍA NACIONAL
S.E. dio curso favorable a la solicitud formulada por HIPÓDROMO
ARGENTINO DE PALERMO S.A. para realizar eventos sociales, culturales y
deportivos.
Que dicha autorización quedó circunscripta a la realización de
actividades sociales y deportivas que resulten compatibles con el
objeto principal de la Concesión, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 15.2.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión.
Que, asimismo, se exigió al Concesionario que el pedido de autorización
para la realización de dichos eventos debía cursarse con la máxima
antelación posible, dejando a salvo la obligación de dar cumplimiento
al Artículo 17.1.b. del citado Pliego de Bases y Condiciones.
Que dentro del predio del Hipódromo Argentino de Palermo, existen otras
áreas que no han sido objeto del referido contrato de concesión, en el
cual diversas empresas y entidades desarrollan actividades que también
deben ser objeto de regulación y contralor.
Que, en esta instancia, se ha considerado necesario regular las
condiciones para que LOTERÍA NACIONAL S.E. pueda autorizar formalmente
la concreción de dichos eventos, estableciendo los requisitos formales
y sustanciales que deben cumplir el Concesionario y la totalidad de las
empresas que desarrollan actividades en áreas no concesionadas del
Hipódromo Argentino de Palermo a dicho fin.
Que el ejercicio de las potestades de regulación y fiscalización en
materia de juegos de azar y desarrollo de actividad hípicas, no puede
constituirse en obstáculo para que el Concesionario y las citadas
empresas y entidades cumplan efectivamente con las obligaciones
emergentes de las normas de contralor, fiscalización y regulación
dictadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco a lo
establecido en el artículo 104, inc. 11 de la Constitución de la
C.A.B.A.
Que el poder de Policía sobre juego de azar que como autoridad
concedente en el marco del Contrato de Concesión del Hipódromo
Argentino de Palermo ejerce LOTERÍA NACIONAL S.E., es perfectamente
armonizable con las normas de seguridad, salubridad, higiene,
habilitaciones y permisos de actividades y obras dictadas por la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Que dicha inteligencia ha tenido consagración en pronunciamientos
jurisprudenciales del más alto tribunal argentino y expreso
reconocimiento en la más autorizada doctrina constitucional.
Que en tal sentido, la Corte Suprema de justicia de la Nación se ha
expedido al respecto indicando que “...no se suscita en el caso un
conflicto de poderes entre las autoridades del gobierno nacional y
local..., sino una hipótesis de coordinación de competencias referente
al funcionamiento, explotación de las salas de juego existentes en los
buques y actividades accesorias en los predios adyacentes, que, prima
facie, no vulnera cláusula alguna de la Constitución Nacional (CSJ
475/2013 Recurso de Hecho —Casino Buenos Aires y otro c/Estado
Nacional— Dto. 1155/03 y otros s/Proceso de Conocimiento)”.
Que han tomado la intervención de su competencia las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS, FISCALIZACIÓN, y ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto 598/90.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Establécese que “HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”
(HAPSA) en su condición de Concesionario de la explotación del
Hipódromo Argentino de Palermo, (Concurso Público Internacional N°
1/92) y la totalidad de las empresas y entidades que desarrollen
actividades en áreas no concesionadas del Hipódromo Argentino de
Palermo, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo y del
derecho de uso que ejerzan, deberán cumplir estrictamente con las
normas legales y reglamentarias del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires en materia de seguridad, higiene, salubridad, habilitación y
autorización de actividades; obras civiles, espacio público, medio
ambiente y planeamiento urbano, como así también con todas aquellas
normas dictadas en el marco del inciso 11 del Artículo 104 de la
Constitución de CABA.
ARTÍCULO 2° — Determínese que previo a la realización de cualquier
evento social, cultural y/o deportivo a desarrollarse en las
instalaciones del Hipódromo Argentino de Palermo, el concesionario y la
totalidad de las empresas y entidades que desarrollan actividades en
las áreas no concesionadas, deberán solicitar autorización a LOTERÍA
NACIONAL S.E. con una antelación no inferior a treinta (30) días,
debiendo acreditar que los mismos resultan compatibles con el objeto de
la Concesión, en los términos del Artículo 15.2.1. del Pliego de Bases
y Condiciones en el caso de HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. y con
el objeto de los contratos que las vinculan en el caso de las empresas
y entidades mencionadas precedentemente, debiendo acompañar constancia
de haber iniciado las actuaciones administrativas pertinentes a los
fines de obtener el permiso y/o la habilitación del evento por parte de
la AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES (LEY N° 2624-GCBA). Dicho permiso y/o habilitación será condición
inexcusable para obtener la autorización del evento, por parte de
LOTERÍA NACIONAL S.E. Además deberá acompañarse el acuerdo que se
hubiera suscripto con terceros con descripción detallada de las
condiciones de la contratación.
ARTICULO 3° — Determínese que LOTERÍA NACIONAL S.E. fijará la
contraprestación económica que deberá abonar el Concesionario y
adoptará los mecanismos de fiscalización y control que estime
pertinentes en un todo de acuerdo con las disposiciones del Artículo
17.I.b. del citado Pliego de Bases y Condiciones. En el supuesto de que
HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. acuerde la percepción de un monto
fijo por el uso del predio objeto de la concesión, LOTERÍA NACIONAL
S.E. podrá percibir por dicho permiso el TREINTA (30%) del valor neto
acordado.
ARTÍCULO 4° — Por la SECRETARÍA GENERAL, regístrese, protocolícese y
publíquese en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN
notifíquese a Hipódromo Argentino de Palermo S.A., a la totalidad de
las empresas y entidades que desarrollan actividades en áreas no
concesionadas del Hipódromo Argentino de Palermo y a las GERENCIAS DE
MERCADO Y JUEGOS, TÉCNICA, ADMINISTRACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS, y a la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FELIX
ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Ing. BELISARIO ALVAREZ DE
TOLEDO, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dra. AGUSTINA PANDO,
Directora, Lotería Nacional S.E. — Dra. MARÍA DOLORES RUIVAL ZAVALA,
Directora Secretaria, Lotería Nacional S.E.
e. 23/05/2016 N° 35099/16 v. 23/05/2016