LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 69/2016

Bs. As., 18/05/2016

VISTO, el Expediente N° 374.049/16; el Decreto N° 292/92 y sus modificatorios; el Decreto Nº 1851/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto P.E.N. N° 292, de fecha 10 de febrero de 1992, se dispuso el llamado a Concurso Público Internacional N° 1/92 para la concesión de la explotación del Hipódromo Argentino de Palermo.

Que por el Decreto P.E.N. N° 1418, de fecha 7 de agosto de 1992, se adjudicó la referida concesión a la “UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS”, cuyos integrantes conformaron, posteriormente, una sociedad bajo la denominación social “HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA”.

Que mediante Decreto P.E.N. N° 88, de fecha 26 de enero de 1993, se aprobó la transferencia de la concesión a la firma “HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, continuadora de los derechos y obligaciones que correspondían a la “UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS”.

Que por Decreto P.E.N. N° 1851/2007 se prorrogó por el plazo de diez (10) años, con una opción de cinco (5) años más, a favor de LOTERÍA NACIONAL S.E. la concesión de explotación del Hipódromo Argentino de Palermo, con vigencia a partir del día siguiente al vencimiento del plazo que fuera originalmente concedido por el Concurso Público Internacional N° 1/92, aprobado por el Decreto P.E.N. N° 292/92.

Que en el marco de las actuaciones administrativas identificadas bajo Expediente N° 373247/13, el entonces Presidente de LOTERÍA NACIONAL S.E. dio curso favorable a la solicitud formulada por HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. para realizar eventos sociales, culturales y deportivos.

Que dicha autorización quedó circunscripta a la realización de actividades sociales y deportivas que resulten compatibles con el objeto principal de la Concesión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15.2.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión.

Que, asimismo, se exigió al Concesionario que el pedido de autorización para la realización de dichos eventos debía cursarse con la máxima antelación posible, dejando a salvo la obligación de dar cumplimiento al Artículo 17.1.b. del citado Pliego de Bases y Condiciones.

Que dentro del predio del Hipódromo Argentino de Palermo, existen otras áreas que no han sido objeto del referido contrato de concesión, en el cual diversas empresas y entidades desarrollan actividades que también deben ser objeto de regulación y contralor.

Que, en esta instancia, se ha considerado necesario regular las condiciones para que LOTERÍA NACIONAL S.E. pueda autorizar formalmente la concreción de dichos eventos, estableciendo los requisitos formales y sustanciales que deben cumplir el Concesionario y la totalidad de las empresas que desarrollan actividades en áreas no concesionadas del Hipódromo Argentino de Palermo a dicho fin.

Que el ejercicio de las potestades de regulación y fiscalización en materia de juegos de azar y desarrollo de actividad hípicas, no puede constituirse en obstáculo para que el Concesionario y las citadas empresas y entidades cumplan efectivamente con las obligaciones emergentes de las normas de contralor, fiscalización y regulación dictadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco a lo establecido en el artículo 104, inc. 11 de la Constitución de la C.A.B.A.

Que el poder de Policía sobre juego de azar que como autoridad concedente en el marco del Contrato de Concesión del Hipódromo Argentino de Palermo ejerce LOTERÍA NACIONAL S.E., es perfectamente armonizable con las normas de seguridad, salubridad, higiene, habilitaciones y permisos de actividades y obras dictadas por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Que dicha inteligencia ha tenido consagración en pronunciamientos jurisprudenciales del más alto tribunal argentino y expreso reconocimiento en la más autorizada doctrina constitucional.

Que en tal sentido, la Corte Suprema de justicia de la Nación se ha expedido al respecto indicando que “...no se suscita en el caso un conflicto de poderes entre las autoridades del gobierno nacional y local..., sino una hipótesis de coordinación de competencias referente al funcionamiento, explotación de las salas de juego existentes en los buques y actividades accesorias en los predios adyacentes, que, prima facie, no vulnera cláusula alguna de la Constitución Nacional (CSJ 475/2013 Recurso de Hecho —Casino Buenos Aires y otro c/Estado Nacional— Dto. 1155/03 y otros s/Proceso de Conocimiento)”.

Que han tomado la intervención de su competencia las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS, FISCALIZACIÓN, y ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE

ARTÍCULO 1° — Establécese que “HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.” (HAPSA) en su condición de Concesionario de la explotación del Hipódromo Argentino de Palermo, (Concurso Público Internacional N° 1/92) y la totalidad de las empresas y entidades que desarrollen actividades en áreas no concesionadas del Hipódromo Argentino de Palermo, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo y del derecho de uso que ejerzan, deberán cumplir estrictamente con las normas legales y reglamentarias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de seguridad, higiene, salubridad, habilitación y autorización de actividades; obras civiles, espacio público, medio ambiente y planeamiento urbano, como así también con todas aquellas normas dictadas en el marco del inciso 11 del Artículo 104 de la Constitución de CABA.

ARTÍCULO 2° — Determínese que previo a la realización de cualquier evento social, cultural y/o deportivo a desarrollarse en las instalaciones del Hipódromo Argentino de Palermo, el concesionario y la totalidad de las empresas y entidades que desarrollan actividades en las áreas no concesionadas, deberán solicitar autorización a LOTERÍA NACIONAL S.E. con una antelación no inferior a treinta (30) días, debiendo acreditar que los mismos resultan compatibles con el objeto de la Concesión, en los términos del Artículo 15.2.1. del Pliego de Bases y Condiciones en el caso de HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. y con el objeto de los contratos que las vinculan en el caso de las empresas y entidades mencionadas precedentemente, debiendo acompañar constancia de haber iniciado las actuaciones administrativas pertinentes a los fines de obtener el permiso y/o la habilitación del evento por parte de la AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (LEY N° 2624-GCBA). Dicho permiso y/o habilitación será condición inexcusable para obtener la autorización del evento, por parte de LOTERÍA NACIONAL S.E. Además deberá acompañarse el acuerdo que se hubiera suscripto con terceros con descripción detallada de las condiciones de la contratación.

ARTICULO 3° — Determínese que LOTERÍA NACIONAL S.E. fijará la contraprestación económica que deberá abonar el Concesionario y adoptará los mecanismos de fiscalización y control que estime pertinentes en un todo de acuerdo con las disposiciones del Artículo 17.I.b. del citado Pliego de Bases y Condiciones. En el supuesto de que HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. acuerde la percepción de un monto fijo por el uso del predio objeto de la concesión, LOTERÍA NACIONAL S.E. podrá percibir por dicho permiso el TREINTA (30%) del valor neto acordado.

ARTÍCULO 4° — Por la SECRETARÍA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN notifíquese a Hipódromo Argentino de Palermo S.A., a la totalidad de las empresas y entidades que desarrollan actividades en áreas no concesionadas del Hipódromo Argentino de Palermo y a las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS, TÉCNICA, ADMINISTRACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS, y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Ing. BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dra. AGUSTINA PANDO, Directora, Lotería Nacional S.E. — Dra. MARÍA DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora Secretaria, Lotería Nacional S.E.

e. 23/05/2016 N° 35099/16 v. 23/05/2016