LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 70/2016
Bs. As., 18/05/2016
VISTO, el Expediente Nº 374.050/16; la Resoluciones Nros. 212/99; 292/99; 84/02, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado la Resolución Nro. 212/99, de fecha 16 de Junio
de 1999, se procedió a la convocatoria para la Selección de un Agente
Operador de una Sala de Casino que funcionaría en un buque de Bandera
Argentina.
Que por la Resolución mencionada en segundo término, se designó como Agente Operador a Casino Buenos Aires S.A.
Que a través del dictado de la Resolución Nro. 84/02, se autorizó a
Casino Buenos Aires S.A., a instalar una nueva sala de Casino, la que
funcionaría en un segundo buque de Bandera Argentina.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Pliego de
Bases y Condiciones del proceso de selección, correspondería autorizar
a Casino Buenos Aires S.A. a la realización de actividades sociales,
culturales y deportivas que resulten compatibles con el objeto
principal de la Explotación.
Que correspondería exigir al Agente Operador que el pedido de
autorización para la realización de dichos eventos deberá cursarse con
la máxima antelación posible.
Que, en esta instancia, se ha considerado necesario regular las
condiciones para que LOTERÍA NACIONAL S.E. pueda autorizar formalmente
la concreción de dichos eventos, estableciendo los requisitos formales
y sustanciales que debe cumplir el Concesionario a dicho fin.
Que el ejercicio de las potestades de regulación y fiscalización en
materia de juegos de Azar, no puede constituirse en obstáculo para que
el Agente Operador cumpla efectivamente con las obligaciones emergentes
de las normas de contralor, fiscalización y regulación dictadas por el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco a lo establecido en
el artículo 104, inc. 11 de la Constitución de la C.A.B.A.
Que el poder de policía sobre juegos de azar que como autoridad
concedente en el marco de la Explotación de los Buques “LA ESTRELLA DE
LA FORTUNA” y “PRINCESS” ejerce LOTERÍA NACIONAL S.E., es perfectamente
armonizable con las normas de seguridad, salubridad, higiene,
habilitaciones y permisos de actividades y obras dictadas por la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Que dicha inteligencia ha tenido consagración en pronunciamientos
jurisprudenciales del más alto tribunal argentino y expreso
reconocimiento en la más autorizada doctrina constitucional.
Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha
expedido al respecto indicando que “...no se suscita en el caso un
conflicto de poderes entre las autoridades del gobierno nacional y
local..., sino una hipótesis de coordinación de competencias referente
al funcionamiento, explotación de las salas de juego existentes en los
buques y actividades accesorias en los predios adyacentes, que, prima
facie, no vulnera cláusula alguna de la Constitución Nacional (CSJ
475/2013 Recurso de hecho - Casino Buenos Aires y otro c/Estado
Nacional Dto. 1155/03 y otros s/Proceso de Conocimiento)”.
Que han tomado la intervención de su competencia las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS, FISCALIZACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas mediante Decreto N° 598/90.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Establécese que “CASINO BUENOS AIRES S.A.” en su
condición de Agente Operador de la explotación de Sala de Casino de los
buques “LA ESTRELLA DE LA FORTUNA” y “PRINCESS”, debe cumplir
estrictamente con las normas legales y reglamentarias del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, en materia de seguridad, higiene,
salubridad, habilitación y autorización de actividades; obras civiles,
espacio público, medio ambiente y planeamiento urbano, como así también
con todas aquellas normas dictadas en el marco del inciso 11 del
Artículo 104 de la Constitución de CABA, y de la Administración General
de Puertos.
ARTÍCULO 2° — Determínese que, previo a la realización de cualquier
evento social, cultural y/o deportivo a desarrollarse en las
instalaciones de los buques “LA ESTRELLA DE LA FORTUNA” y “PRINCESS”
y/o en la zona de ingreso, el Agente Operador deberá solicitar
autorización a LOTERÍA NACIONAL S.E. con una antelación no inferior a
TREINTA (30) días, debiendo acreditar que los mismos resultan
compatibles con el objeto de la Explotación, en los términos del
Artículo 1° del Pliego de Bases y Condiciones del proceso de selección,
debiendo acompañar constancia de haber iniciado las actuaciones
administrativas pertinentes a los fines de obtener el permiso y/o la
habilitación del evento por parte de la AGENCIA GUBERNAMENTAL DE
CONTROL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (LEY N° 2624-GCBA). Dicho
permiso y/o habilitación será condición inexcusable para obtener la
autorización del evento por parte de LOTERÍA NACIONAL S.E.
ARTÍCULO 3° — Por la SECRETARÍA GENERAL, regístrese, protocolícese y
publíquese en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN
notifíquese a CASINO BUENOS AIRES S.A. y las GERENCIAS DE MERCADO Y
JUEGOS, TÉCNICA, ADMINISTRACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS, y a la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA. Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE,
Presidente, Lotería Nacional S.E. — Ing. BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO,
Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dra. AGUSTINA PANDO, Directora,
Lotería Nacional S.E. — Dra. MARÍA DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora
Secretaria, Lotería Nacional S.E.
e. 23/05/2016 N° 35103/16 v. 23/05/2016