MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 232/2016
Bs. As., 15/04/2016
VISTO el Expediente N° 75.414/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A. por
el sector empleador y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL
ESTERO junto a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 36/75, de conformidad con la Ley de Negociaciones
Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron el incremento de los básicos salariales, conforme las condiciones pactadas.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes
obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora
signataria y la representatividad de las entidades sindicales
firmantes, emergente de su personería gremial, respectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre
la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A. por el sector empleador y el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO junto a la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector de los
trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75,
de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004), que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 75.414/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
75.414/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 75.414/15
Buenos Aires, 20 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 232/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 259/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Santiago del Estero, a los 17 días del mes de Diciembre
de 2014, entre el Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero,
representado en este acto por el Sr. Jose Edgardo Gómez, DNI N°
16.191.207, en su carácter de Secretario General Sindicato de Luz y
Fuerza de Santiago del Estero, con domicilio en calle Salta N° 529 de
la ciudad de Santiago del Estero, y los Señores Juan Alfredo Romero
DNI: 11.887.848 (Secretario Gremial), Gustavo Vázquez DNI: 14.543.323
(Departamento Tribunal Paritario) y el Sr. Juan Carlos Menéndez DNI:
16.201.029 (Subsecretario Gremial), en representación de la Federación
Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, en adelante “FATLYF”, con
domicilio en la calle Lima 163 Capital Federal y la empresa
HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., representada en este acto por el Gerente
General CPN Mario Cesar Coran, DNI N° 12.695.617 en su carácter de
Apoderado de la misma, con domicilio en Don Bosco 2.929 de la Ciudad de
San Miguel de Tucumán, acordando ambas partes lo siguiente:
PRIMERO: La Empresa aplicará a los trabajadores representados por el
Sindicato, a partir del 01 de Julio del 2014, un incremento salarial
del Treinta por Ciento (30%) sobre la totalidad de los conceptos
remunerativos vigentes a Junio 2014.
La suma resultante de aplicar este aumento se incorpora al recibo de
sueldo en el Código Adicional Especial a cuenta de Futuros Aumentos
07-14 a partir del mes de Julio 2014.
SEGUNDO: Los nuevos Sueldos Brutos Mensuales Vigentes resultantes de
aplicar los incrementos salariales detallados precedentemente son las
siguientes:
TERCERO: Los Sueldos Brutos consignados comprenden todos los ítems
remunerativos que integran las remuneraciones mensuales, habituales y
permanentes, sin exclusión alguna.
CUARTO: Las partes manifiestan su voluntad de retomar la discusión
sobre la problemática salarial en Marzo del 2015, si las circunstancias
económicas y sociales que se pudieran presentar a nivel nacional o
regional así lo ameriten.
QUINTO: Ambas partes se comprometen a establecer de común acuerdo a la
brevedad, un nuevo ordenamiento de los conceptos remunerativos a fin de
simplificar la liquidación actual vigente.
SEXTO: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad
de este Acuerdo su previa homologación por parte del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan
las partes.
No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del
presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para
solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.