MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 234/2016
Bs. As., 15/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.664.558/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el
sector sindical y las empresas VIEGA S.A.I.C.F.I.A., SAFICO SOCIEDAD
ANÓNIMA, UNIÓN AGRÍCOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA, ALGODONERA
AVELLANEDA SOCIEDAD ANÓNIMA y ANIBAL MOSCHEN HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empleadora, el que luce a fojas 48/49 del Expediente N°
1.664.558/15 y ha sido ratificado a fojas 50/51 de las mismas
actuaciones por la entidad sindical y por las empresas citadas en
segundo y tercer término.
Que mediante el acuerdo señalado se renuevan las escalas salariales del
Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 387/04 y 388/04 en los
términos y conforme los alcances que surgen del mismo.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo de
conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto a la ratificación por parte de las empresas VIEGA
S.A.I.C.F.I.A. y ANIBAL MOSCHEN HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA encontrándose
debidamente intimadas para ello deberá hacerse efectivo el
apercibimiento previsto y en consecuencia estarse a lo prescripto en el
artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2005).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el
sector sindical y las empresas VIEGA S.A.I.C.F.I.A., SAFICO SOCIEDAD
ANÓNIMA, UNIÓN AGRÍCOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA, ALGODONERA
AVELLANEDA SOCIEDAD ANÓNIMA y ANIBAL MOSCHEN HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empleadora, el que luce a fojas 48/49 del Expediente N°
1.664.558/15, debidamente ratificado por las empresas SAFICO SOCIEDAD
ANÓNIMA y LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante actas complementarias
que constan, respectivamente, a fojas 95 y 157 del sub examine y que
por este acto también se homologan, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y actas complementarias obrantes a fojas 48/49, 95
y 157 del Expediente N° 1.664.558/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios
Colectivos de Trabajo (C.C.T.) N° 387/04 y 388/04.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.664.558/15
Buenos Aires, 20 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 234/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/49, 95 y 157 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 261/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2015,
se reúnen por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL
OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
los Sres. Daniel Yofra, Secretario General, Adrián Dávalos, Secretario
Gremial, Francisco Eduardo Labra, Tesorero, Juan José Domínguez,
Protesorero, Dionisio Alfonso, Prosecretario de Actas, Carlos Ruiz,
Luis Paz y Aldo Noriega, vocales titulares, con la presencia de Robert
Daniel Alarcón y Daniel Vildoza, todos con el patrocinio letrado de los
Dres. Carlos Zamboni Siri, Matías Cremonte y Miguel Fiad, por una
parte; y por otra, la empresa Viega S.A.I.C.F.I.A., representada por
Walter Viegener, SAFICO S.A., representada por su apoderado, la Unión
Agrícola de Avellaneda Cooperativa Limitada, representada por el Dr.
Luis Ramírez Bosco, Algodonera Avellaneda S.A., representada por el Dr.
Luis Ramírez Bosco, la Aníbal Moschen Hermanos S.A., representada por
su apoderado; se acuerda lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las partes acuerdan que renuevan las escalas salariales de los
convenios colectivos de trabajo N° 387/04 y 388/04, con ámbito de
aplicación en todo el territorio de la República Argentina, con
excepción del ámbito en el que rigen los CCT 446/06 447/06 de la
Provincia del Chaco, todo ello conforme lo acordado entre las partes y
homologado mediante Resolución MTESS N° 450 de fecha 11 de noviembre de
2014.
ARTÍCULO SEGUNDO. ESCALAS SALARIALES.
Las partes acuerdan un aumento sobre los salarios básicos vigentes de
un 25 % a partir del mes de abril de 2015; que se incrementará a 27,8 %
a partir del mes de julio de 2015 y llegará a 30 % a partir del mes de
enero de 2016.
Por consiguiente las escalas salariales quedan conformadas de la siguiente manera: A partir de abril de 2015:
RAMA OBREROS
Adicionales convencionales:
Premio a la productividad: 20 % sobre horas efectivamente trabajadas.
Presentismo: 13 %
Antigüedad: 1,2 % por año.
ARTÍCULO TERCERO. RETROACTIVO.
Las partes acuerdan que el pago de las sumas que se adeuden por la
aplicación retroactiva del presente, se abonarán en un solo pago y en
forma no remunerativa.
ARTÍCULO CUARTO. GRATIFICACIÓN POR ÚNICA VEZ.
Las partes acuerdan que las empresas pagarán a todos los trabajadores
una gratificación por única vez (art. 6 ley 24.241), cuyo valor será
igual a de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) que se abonará en tres
cuotas consecutivas: $ 850 con los salarios del mes de julio; $ 850 con
los salarios del mes de agosto; y $ 800 con los salarios del mes de
septiembre. En el caso de los trabajadores por temporada que trabajen
menos de 90 días, esta suma se abonará proporcionalmente a los días
trabajados.
ARTÍCULO QUINTO. ARTÍCULOS 8 Y 10 DEL CCT 387/04.
Las partes acuerdan que para las tareas previstas en los artículos 8 y
10 del CCT N° 387/04 las empresas deberán garantizar la presencia de
por lo menos un delegado de personal con mandato vigente y por turno
desde el inicio y hasta la finalización de las mismas.
ARTÍCULO SEXTO. ARTÍCULO 5 DEL CCT 387/04.
Las partes acuerdan incorporar a la categoría primera del artículo 5 CCT N° 387/04 al OPERADOR DE STULER.
ARTÍCULO SEPTIMO. VIGENCIA.
Las partes acuerdan que el presente tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente.
Expediente N° 1.664.558/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de
septiembre de 2015, siendo las 12,00 horas, comparece en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de
Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo
Marcelo Greco, por la Empresa SAFICO SOCIEDAD ANÓNIMA el Dr. Carlos
Daniel CREMASCHI en carácter de apoderado, constituyendo domicilio
Paraná 426, Piso 11°, Oficina “K”.
Abierto el acto por el actuante cedida la palabra al presentante, este
ratifica en todos sus términos el acuerdo acompañado a fs. 48/49
solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.
Por su parte, acompaña a las actuaciones poder, contrato social, actas
de designación de autoridades vigente. Asimismo se nominan como
paritarios a los fines de constituir la Comisión Negociadora al Dr.
Carlos Daniel CREMASCHI (M.I. N° 23.041.982) y a Ignacio Antonio
PICATTO (M.I. N° 29.714.822), con lo que se cierra el acto, siendo las
12,30 hs., labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y
para constancia ante el actuante que certifica.
Expediente N° 1.664.558/15.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre
de 2015, siendo las 15,00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco,
por la Empresa LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el Dr. Francisco Mario
FIGARI en carácter de apoderado.
Abierto el acto por el funcionario actuante, llamadas a “viva voz” que
fueran las citadas, por la Empresa VIEGA S.A., nadie comparece. Cedida
la palabra al sector empresarial presente, éste ratifica la adhesión
realizada al acuerdo arribado en autos a fs. 48/49 tal como lo
manifiesta a fs. 1 del Expediente N° 1.691.168/15 agregado como foja
153, solicitando si respectiva homologación, dejando expresa constancia
que la adhesión formulada resulta de aplicación exclusiva para la
planta que LDC ARGENTINA S.A. posee en la Ruta Nacional N° 89, Km.
391-3740, Zona Rural, Quimilí, Provincia de Santiago del Estero.
Por su parte, manifiesta que se encuentra acreditada la respectiva
personería por ante esta Cartera de Estado en reiteradas oportunidades,
designando como miembros de la Comisión Negociadora al Dr. Marcelo
PEREZ (M.I. N° 21.764.388) y a Francisco Mario FIGARI (M.I. N°
30.556.175), con lo que se cerró el acto, siendo las 15,30 hs. firmando
después del actuante que certifica.