MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 236/2016
Bs. As., 15/04/2016
VISTO el Expediente N° 178.477/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/40 del Expediente N° 178.477/15, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS,
PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector gremial y la firma
M & E SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales
escalonados, no acumulativos, a partir del 1° de abril del 2015,
conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que se deja constancia, que se encuentran cumplidos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto
de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los
promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de
la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA por el sector gremial y la firma M & E SOCIEDAD
ANÓNIMA por el sector empleador que luce a fojas 38/40 del Expediente
N° 178.477/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 38/40 del Expediente N° 178.477/15.
ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 178.477/15
Buenos Aires. 20 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 236/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/40 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 264/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA M & E S.A. - S. P. I. Q. P. Y. A de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 10 días del mes de JUNIO de 2015,
se reúnen por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por
Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro.
1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por
los Señores JULIO A. LEGUIZAMON DNI 18.488.432, en su carácter de
Secretario General, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la
ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI
30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante denominado el “SINDICATO”
y en representación de M & E S.A. CUIT 30-69591921-9, el Sr. NESTOR
ARTURO ERMIAGA, DNI. 18.128.915, en su carácter de PRESIDENTE de la
firma, constituyendo domicilio en calle Acceso Ex Muelle de Hierro s/n°
en Ingeniero White, en adelante denominada la “EMPRESA”, ambas partes
acreditan personería en el presente acto. LAS PARTES, luego de varias
reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos
según el siguiente detalle:
a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del
01/04/2015.
b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del
01/09/2015.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/2015
para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los
incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir de
01/04/2015, el que suscripto por las partes forman parte integrante de
este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser
efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2015 y el día 31 de Diciembre
de 2015, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social
en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente acta.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires - Delegación Bahía Blanca- (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
Escala vigente al 31 de Marzo de 2015