ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 19/2016

Expte.: 2655-16

Bs. As., 19/05/2016

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 46 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de fecha 21 de noviembre de 2014 (B.O. 27/11/14) se aprobaron como Anexo I los “CRITERIOS DE INCLUSIÓN y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL”, como así también los Formularios Modelos “SOLICITUD DE INGRESO - HOGARES” y “SOLICITUD DE INGRESO - INSTITUCIONES” como Anexos II y III, respectivamente.

Que el artículo 6° de la Disposición N° 62 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA NACIÓN de fecha 31 de marzo de 2016 (B.O. 1/4/16) habilita a este Ente Regulador la recepción “on line” de las solicitudes de Tarifa Social efectuadas por los usuarios para su posterior análisis y resolución.

Que el artículo 7° de la citada Disposición autorizó a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) a recibir en sus dependencias las solicitudes de ingreso al Programa de Tarifa Social para su posterior remisión a este Organismo, agregándose a las ya existentes.

Que el artículo 9° del mismo cuerpo legal derogó el artículo 10 del Anexo aprobado por el artículo 4 de la Disposición N° 16 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA NACIÓN de fecha 1 de septiembre de 2014 (B.O. 5/9/14) a partir del 1° de abril de 2016; encomendando al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) la regulación de lo allí dispuesto.

Que desde el punto de vista operativo, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tiene a su cargo la coordinación del Programa de Tarifa Social, debiendo establecer procedimientos y criterios comunes de acción que posibiliten el avance del proceso de ejecución del Programa —artículo 3 del Anexo I de la Disposición SSRH N° 16/14—.

Que asimismo, este Organismo tiene el control y la regulación de la implementación y el desarrollo de lo dispuesto en la Disposición SSRH N° 62/16 conforme lo establecido en el artículo 13 de dicho cuerpo legal.

Que en consecuencia, corresponde receptar la nueva normativa y proceder a la incorporación de lo normado a la reglamentación del Programa de Tarifa Social.

Que por tanto se incorpora la presentación on line de las solicitudes de acceso al Programa de Tarifa Social, modalidad Tarifa Social para Usuarios Residenciales y se aprueba el Formulario Modelo “SOLICITUD DE INGRESO ON LINE - HOGARES”.

Que la solicitud de acceso al Programa en los casos que la facturación sea global deberá realizarse de forma presencial en las oficinas de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) por la particularidad que presenta la incorporación de cuentas de servicio de facturación global a consorcios al Programa de Tarifa Social, en relación a la necesidad de identificar las unidades funcionales.

Que la solicitud de acceso al Programa en las modalidades Tarifa Comunitaria o Caso Social deberá realizarse presencialmente en las oficinas del Ente Regulador y de los Municipios atento las particularidades de sus beneficiarios.

Que se aprueba el sistema de regularización de deuda estableciéndose que el monto adeudado a pagar por el usuario depende tanto de la cantidad de módulos aplicados a la factura como de la cantidad de facturas adeudadas y de su monto; disponiéndose como tope máximo a pagar SEIS (6) facturas iguales a la factura con el descuento del Programa.

Que en el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso a) del artículo 5° del Reglamento del Programa de Tarifa Social aprobado como Anexo de la Disposición SSRH N° 16/14, el beneficio para la regularización de deudas consistirá en la aplicación de la misma cantidad de módulos a los asignados al beneficio para el uso del servicio a cada una de las facturas adeudadas con el mismo cuadro tarifario al vigente. Cando existan facturas impagas con distinto cuadro tarifario al vigente, se tomará el importe original de la factura al primer vencimiento, sin recargos ni intereses; y el importe resultante será abonado por el Usuario en SEIS (6) cuotas bimestrales sin interés, cuyos vencimientos deberán estar alternados con el vencimiento de las facturas emitidas por la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales. El importe de cada cuota no podrá superar el valor de la factura con DESCUENTO DE TARIFA SOCIAL.

Que, por su parte, en el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso b) del artículo 5° del citado Reglamento del Programa de Tarifa Social, el beneficio para la regularización de deudas consistirá en la aplicación de la cantidad necesaria de módulos para cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) del importe de la deuda vigente a la fecha de otorgamiento del beneficio para el uso del servicio.

Que en el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso c) del artículo 5° del mentado Reglamento del Programa de Tarifa Social, el beneficio para la regularización de deudas consistirá en la aplicación de la cantidad necesaria de módulos para cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la deuda original registrada, sin intereses ni recargos, a la fecha de otorgamiento del beneficio para el uso del servicio. El importe resultante de dicha deuda será abonado por el Usuario en SEIS (6) cuotas bimestrales sin interés en cuyos meses de vencimiento deberán estar alternados con el vencimiento de las facturas emitidas por la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales.

Que asimismo, teniendo en cuenta que el criterio de asignación del beneficio al uso del servicio para usuarios residenciales toma en consideración el gasto total del hogar en los servicios denominados optativos en relación al Valor de Referencia Primario y considerando que las recientes variaciones en los haberes jubilatorios como en las tarifas y/o precios de los servicios denominados optativos tienen incidencia en los parámetros utilizados en dicha asignación, se modifica el porcentaje sobre el Valor de Referencia Primario para la asignación de descuento, esto es, la incidencia de los gastos en servicios optativos para la asignación de descuento.

Que dicha modificación tiene en cuenta que todo programa social tiene entre sus presupuestos una determinada población meta para la cual está diseñado y hacia el cual direcciona sus recursos.

Que con relación a la determinación del Tope de Ingresos para el acceso a Tarifa Comunitaria, se adopta el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) publicado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) desde el mes de noviembre de 2015 hasta que tenga lugar el restablecimiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC-GBA) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC).

Que en consecuencia, corresponde modificar los “CRITERIOS DE INCLUSIÓN y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL” que fueron aprobados como Anexo I de la Resolución ERAS N° 46/14.

Que los “CRITERIOS DE INCLUSIÓN y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL” y el Formulario Modelo “SOLICITUD DE INGRESO ON LINE - HOGARES” fueron elaborados por las GERENCIAS DE ATENCIÓN AL USUARIO y DE ECONOMÍA, áreas competentes del Organismo, y cumplen con los objetivos propuestos; todos los cuales forman parte integrante de la presente resolución como Anexos I y II respectivamente.

Que en la intervención que le compete, conforme artículo 4° del Decreto N° 763 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 20 de junio de 2007 (B.O. 22/6/07), la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) no formuló observaciones respecto de los referidos “CRITERIOS DE INCLUSIÓN y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL”, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, como así tampoco con relación al Anexo II.

Que resulta necesario considerar la situación presente del Organismo en cuanto a la autoridad actual del mismo y al respecto cabe consignar que el punto 1.1 del título II (Procedimiento para la elevación a la Presidencia o al Directorio de propuestas de actos administrativos) del Anexo I de la Resolución ERAS N° 64 de fecha 22 de diciembre de 2008 (B.O. 14/1/09) (Reglamento Interno de Gestión Administrativa) estipula que: “Los asuntos que se eleven a la consideración de la Presidencia o Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO deberán contener un proyecto de resolución o de acto administrativo que traduzca la decisión que, a juicio de la/s gerencia/s o departamento/s competente/s, decida el tema planteado...”.

Que así se tiene presente que ya al momento de establecerse en el Organismo el procedimiento de tramitación de actos administrativos, se contemplaba la elevación de los proyectos tanto a la Presidencia del mismo, como a su Directorio, de lo cual resulta que ambos estamentos (Presidencia y/o Directorio) pueden recepcionar para su análisis a los indicados para el posterior dictado del acto administrativo.

Que en virtud de lo normado por los artículos 48°, incisos k) y m), y 76° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07) corresponde la intervención del Directorio del Organismo.

Que ante dicha situación y a fin de cumplimentar lo dispuesto por la citada Ley N° 26.221, el Decreto N° 763/07 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y normas complementarias, resulta evidente la necesidad de adoptar las medidas pertinentes de proveer al correcto cumplimiento de las funciones que hacen a la marcha administrativa del Ente, permitiendo así la implementación de las acciones necesarias para proceder al control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria que se establecen en el Marco Regulatorio y en el Instrumento de Vinculación aprobado como Anexo a la Resolución N° 170 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 23 de febrero de 2010 (B.O. 25/02/10); en especial en materia de prestación de servicio, la diagramación y el control de la contabilidad regulatoria, la relación con los usuarios, la atención y resolución de los reclamos, el cumplimiento del régimen tarifario, así como garantizar el acceso a la información acerca de los servicios controlados, entre otras.

Que atento la existencia de un Presidente del Organismo, nada obsta a que éste pueda considerar, de así estimarlo, el dictado del acto administrativo correspondiente, y ello conforme a la norma que deviene del texto del artículo 6° del Capítulo IV: DE LAS FACULTADES DE LOS DIRECTORES del “REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO” (t.o. por Resolución ERAS N° 7 de fecha 30 de marzo de 2010 (B.O. 9/4/10) que dice: “Independientemente de las facultades establecidas en el artículo 1° de la presente reglamentación, el Presidente del Directorio designado por el Poder Ejecutivo Nacional ejercerá la representación legal del Organismo. Dicho funcionario se halla facultado para adoptar decisiones urgentes, incluso en los casos en los que el Directorio contare con otros miembros designados. En este último supuesto, deberá requerir su ratificación en la primera reunión ordinaria del Directorio. En caso que el Directorio contare con sólo un miembro designado, el mismo podrá adoptar decisiones sobre los temas que hagan al cumplimiento por parte del ENTE de las facultades y obligaciones a su cargo conforme lo dispuesto por la normativa aplicable. Estas decisiones deberán ser ratificadas en la primera reunión de Directorio”.

Que en función de lo transcripto, teniendo presente el Decreto N° 368 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 17 de febrero de 2016 (B.O. 18/2/16), corresponde la intervención de la Presidencia del Organismo en orden al dictado del acto administrativo sobre el cual se ha señalado la necesidad de su tramitación, adoptando así las decisiones sobre el presente tema que hacen al funcionamiento del Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, la GERENCIA DE ECONOMÍA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo encomendado por las Disposiciones N° 16/14 y N° 62/16 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA NACIÓN y lo normado por los artículos 48°, incisos k) y m), y 76° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley N° 26.221 y el Decreto N° 368/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el procedimiento de regularización de deudas para los beneficiarios del Programa de Tarifa Social, en sus diferentes modalidades, en los siguientes términos:

a) Tarifa Social (Usuarios Residenciales).

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso a) del artículo 5° del Reglamento del Programa de Tarifa Social el beneficio para la regularización de deudas consistirá en la aplicación de la misma cantidad de módulos a los asignados al beneficio para el uso del servicio a cada una de las facturas adeudadas con el mismo cuadro tarifario al vigente. Cuando existan facturas impagas con distinto cuadro tarifario al vigente, se tomará el importe original de la factura al primer vencimiento, sin recargos ni intereses. El importe resultante será abonado por el Usuario en SEIS (6) cuotas bimestrales sin interés cuyos vencimientos deberán estar alternados con el vencimiento de las facturas emitidas por la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales. El importe de cada cuota no podrá superar el valor de la factura con DESCUENTO DE TARIFA SOCIAL.

b) Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales).

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso b) del artículo 5° del Reglamento del Programa de Tarifa Social el beneficio para la regularización de deudas consistirá en la aplicación de la cantidad necesaria de módulos para cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) del importe de la deuda vigente a la fecha de otorgamiento del beneficio para el uso del servicio.

c) Tarifa Comunitaria (Usuarios No Residenciales).

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso c) del artículo 5° del Reglamento del Programa de Tarifa Social el beneficio para la regularización de deudas consistirá en la aplicación de la cantidad necesaria de módulos para cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la deuda original registrada, sin intereses ni recargos, a la fecha de otorgamiento del beneficio para el uso del servicio. El importe resultante de dicha deuda será abonado por el Usuario en SEIS (6) cuotas bimestrales sin interés en cuyos meses de vencimiento deberán estar alternados con el vencimiento de las facturas emitidas por la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales.

ARTÍCULO 2° — Modifícanse los “CRITERIOS DE INCLUSIÓN y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL” aprobados como Anexo I por la Resolución ERAS N° 46/14 conforme los términos del texto ordenado que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébese el Formulario Modelo “SOLICITUD DE INGRESO ON LINE - HOGARES” que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Encomiéndese a la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO la comunicación a los actores del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL la información pertinente que afecta a los topes mensuales para la modalidad de inclusión para instituciones.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTÍCULO 6° — Regístrese, tome intervención la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes; notifíquese a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., la SINDICATURA DE USUARIOS y la COMISIÓN ASESORA; comuníquese a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, al Sr. JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los señores INTENDENTES de los PARTIDOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que conforman el área de la concesión y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN; dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. ALBERTO L. MONFRINI, Presidente.

ANEXO I

PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL

Criterios de inclusión y asignación del beneficio

Basado en los fundamentos aprobados en el Reglamento del Programa de Tarifa Social, el presente documento tiene por finalidad establecer el conjunto de reglas y procedimientos que posibiliten su implementación desde el punto de vista operativo. Como tal, es de cumplimiento obligatorio por parte de todos los actores del Programa.

El Programa de Tarifa Social cuenta con diferentes modalidades de inclusión; cada una de ellas tiene por objeto canalizar las necesidades y demandas de un determinado tipo de Usuario del servicio. Para ello, debe llevarse a cabo un proceso de evaluación y selección dentro del universo de los mismos.

Mientras que las modalidades Tarifa Social (Usuarios Residenciales) y Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales) toman en cuenta a los hogares como unidad de análisis, la modalidad Tarifa Comunitaria (Usuarios No Residenciales) hace lo propio con las instituciones u organizaciones de la sociedad civil.

Luego de dicho proceso, las solicitudes que son tramitadas favorablemente cuentan con diferentes tipos de beneficios para atender a las necesidades que las motivan. Los hogares y las instituciones que son incluidos como beneficiarios del Programa tienen la posibilidad de obtener ayuda económica tanto para el acceso al servicio y el uso del servicio como para la regularización de sus deudas.

Modalidades de inclusión para hogares

                         Tarifa Social (Usuarios Residenciales)

Los Hogares que soliciten la Tarifa Social bajo la modalidad Tarifa Social (Usuarios Residenciales) podrán realizar el trámite por internet ingresando a los sitios habilitados a tal efecto. Allí deberán completar el formulario correspondiente, que tiene carácter de declaración jurada, donde se le requerirá información referida a las siguientes variables:

- Cuenta de servicios de AySA.

- Nómina de Integrantes del hogar (nombre, apellido, número de documento y tipo).

- Ingresos del hogar (montos y fuentes).

- Gastos del hogar en salud y vivienda.

- Gastos del hogar en servicios.

A fin de proceder a su análisis, la solicitud debe completarse en todos sus campos o preguntas y los datos consignados deben aportar información sobre la situación del hogar en su conjunto, es decir, sobre todos y cada uno de sus integrantes.

Si bien el formulario on line fue diseñado contemplando la posibilidad de ser autoadministrado por el solicitante, los Usuarios podrán concurrir, con la “Solicitud de Ingreso - Hogares” completa, a los lugares de atención dispuestos por los actores del Programa a fin de realizar la gestión del trámite por intermedio de ellos, los cuales utilizarán el mismo medio informático de inscripción.

En particular, aquellos Usuarios con facturación global a Consorcio deberán realizar el trámite personalmente, con la “Solicitud de Ingreso - Hogares” completa, en el Centro de Atención al Usuario de AySA correspondiente.

                                  Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales)

Dentro del universo de hogares que califican para ser beneficiarios pueden identificarse situaciones especiales que ameritan un tratamiento diferenciado.

Con la previa evaluación e informe de un profesional matriculado en Trabajo Social, aquellos hogares que se encuentren en situación social crítica cuentan con la posibilidad de acceder a la exención total de sus obligaciones de pago de los servicios de agua potable y desagües cloacales.

Dentro de la modalidad Caso Social se evalúan las siguientes situaciones especiales:

HOGARES - Con ingresos limitados a gastos de subsistencia (1).
- Monoparentales (2).
- Con adultos mayores (3) a cargo.
- Integrados por personas con discapacidad y/o enfermedades crónicas.
- Que utilizan como vivienda inmuebles con otro destino.

Con el correspondiente fundamento técnico, el profesional interviniente puede caracterizar otras situaciones que ameriten especial tratamiento, posibilitando su incorporación al Programa con las ventajas de esta modalidad. En todos los casos debe verificarse la imposibilidad del Usuario de hacer frente a sus obligaciones para con el servicio y/o de ingresar al Programa bajo otra modalidad.
Los Hogares que requieran la Tarifa Social bajo esta modalidad deberán presentar copia de la siguiente documentación:

- Frente y reverso de la última factura de AySA.

- Documento de identidad (de todos los integrantes del hogar).

- Comprobantes de ingresos del hogar (jubilación, pensión, sueldo, plan social, etc.).

- Últimas facturas de los servicios de electricidad y gas natural de red.

- Últimas facturas de los servicios de telefonía (fija y celular), Internet y TV por cable.

- Certificado médico (en caso de enfermedades crónicas o discapacidad).

- Pagos de cobertura médica (medicina prepaga, servicios de emergencia, etc.).

- Recibo de expensas.

- Recibo de ABL o impuesto municipal (TSG) y provincial (Inmobiliario).

- Recibo de alquiler y/o contrato (donde conste el monto mensual a pagar).

- Comprobante de pago por créditos hipotecarios o planes de vivienda.

(1) Estos gastos se limitan a la compra de alimentos, artículos de limpieza y, eventualmente, vestimenta.

(2) Por extensión del concepto Familia Monoparental, donde los hijos conviven solo con uno de sus progenitores (padre o madre), se entiende al Hogar Monoparental como aquel que esta integrado por un solo adulto a cargo de una o más personas menores.

(3) El concepto Adulto Mayor refiere, en estos casos, a las personas que producto de su edad avanzada se encuentran bajo una situación de deterioro de su capacidad física y/o de sus facultades mentales y cognitivas.

Junto a la presentación de los requisitos documentales el Usuario solicitante deberá completar la encuesta “Solicitud de Ingreso - Hogares”, la cual, a los fines del Programa, tiene carácter de declaración jurada. En estos casos es relevante registrar toda aquella información que no cuenta con respaldo documental, ya sea en materia de ingresos (ej. por trabajos informales u ocasionales) o gastos (ej. pagos de alquileres sin contrato).

El trámite deberá realizarse en los Municipios del Área de Concesión y en los Servicios Sociales Zonales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o bien, en sede del ERAS. Completado el trámite, si hubiera sido presentado en aquellas delegaciones, el mismo se remitirá al ERAS en formato papel para su evaluación y resolución final.

CRITERIOS DE INCLUSIÓN

Variables de análisis

A fin de establecer un parámetro objetivo, que permita clasificar a los hogares en un esquema comparativo que contemple su heterogeneidad, el criterio de inclusión del Programa es fijado a partir de una variable económica: el ingreso disponible del hogar.

Esta variable se calcula a partir de la combinación de otras dos. La primera de ellas es el ingreso total del hogar, constituida por el monto que surge de la suma de los ingresos de todos y cada uno de los integrantes del hogar.

La segunda esta representada por el gasto del hogar en salud y vivienda, la cual toma en consideración las siguientes erogaciones:

- Pago de alquiler y/o expensas.

- Pago de impuestos de la vivienda (ABL o impuestos municipales y provinciales).

- Gastos en salud (medicación, tratamientos, asistencia, cuidados especiales).

- Pagos por cobertura médica (medicina prepaga, servicios de emergencia, etc.).

Restando todos estos gastos al valor del ingreso total obtenemos el ingreso disponible.

                    Ingresos totales - Gastos en salud y vivienda = INGRESO DISPONIBLE

Valor de referencia y tope de ingresos

El ingreso disponible del hogar se expresa en valores monetarios, en una determinada cantidad de dinero que el hogar obtiene y del que dispone mensualmente.

Para determinar si corresponde su ingreso al Programa se debe evaluar su situación en términos comparativos, cotejando estos ingresos con un valor de referencia previamente fijado.

Este valor de referencia primario del ingreso disponible se establece a partir del equivalente al importe actualizado de dos jubilaciones mínimas.

                       Valor de Referencia Primario = 2 jubilaciones mínimas (4)


(4) La Ley N° 26.417 (Movilidad Jubilatoria) establece un procedimiento de cálculo de la movilidad de los haberes jubilatorios aplicable en los meses de marzo y setiembre de cada año. Ajustándose a esta norma, el valor de referencia utilizado en el Programa de Tarifa Social contará con el mismo mecanismo obligatorio de actualización semestral. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) comunicará a los actores del Programa los valores actualizados de esta y toda otra variable sujeta a modificaciones periódicas.

Considerando que los hogares bajo análisis tiene una conformación diversa resulta imprescindible tomar en cuenta la cantidad de miembros que los componen. El tope de ingreso disponible aplicado en cada caso se calcula, entonces, considerando esta otra variable cuantitativa.

Mientras que el valor de referencia primario será utilizado como tope para el hogar integrado por una persona, en los casos de hogares integrados por más de 1 persona el mismo se incrementa sumando el valor de una jubilación mínima por cada integrante adicional.

Cantidad de personas que integran el hogar Tope máximo de ingreso disponible (medido en jubilaciones mínimas)
1 2
2 3
3 4
4 5

Con la información aportada por el Usuario solicitante, y registrada en la encuesta/formulario, se verifica el ingreso disponible del hogar y la cantidad de personas que lo integran. Esos datos permiten determinar si corresponde o no su ingreso al Programa.

Todo hogar que haya completado su solicitud con la información correspondiente y no supere el tope de ingreso disponible fijado de acuerdo a la cantidad de personas que lo integran, califica para ser ingresado como Beneficiario del Programa de Tarifa Social. Tal condición implica el derecho a obtener el tipo de beneficio que sea aplicable a las necesidades que motivaron su solicitud.

BENEFICIOS

El Programa permite a los hogares acceder a tres tipos de beneficio:

- Al acceso al servicio, destinado a los hogares —con cuenta de servicios— que aún no se encuentran conectados al servicio de agua y/o cloacas.

- Al uso del servicio, para aquellos hogares que no pueden afrontar total o parcialmente el pago de sus facturas.

- A la regularización de deudas. Para posibilitar que los hogares con deuda cancelen sus compromisos de forma acorde a sus posibilidades económicas.

Estos tres tipos de beneficio tienen, a su vez, alcances diferentes de acuerdo a la modalidad de inclusión del hogar en el Programa:


Beneficiarios Tarifa Social (usuarios residenciales) Beneficiarios Caso Social (usuarios residenciales y no residenciales)
Acceso al servicio Pago del 50% del cargo de conexión en 12 cuotas bimestrales Conexión sin cargo
Uso del servicio Descuento variable según gastos en servicios optativos Servicio sin cargo (“factura cero”)
Regularización de deudas Hasta 6 cuotas bimestrales (5) Exención total del pago de la deuda

(5) El beneficio para la regularización de deudas consistirá en la aplicación de la misma cantidad de módulos a los asignados al beneficio para el uso del servicio a cada una de las facturas adeudadas con el mismo cuadro tarifario al vigente. Cuando existan facturas impagas con distinto cuadro tarifario al vigente, se tomará el importe original de la factura al primer vencimiento, sin recargos ni intereses. El importe resultante será abonado por el Usuario en seis cuotas bimestrales sin interés cuyos vencimientos deberán estar alternados con el vencimiento de las facturas emitidas por la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales. El importe de cada cuota no podrá superar el valor de la factura con DESCUENTO DE TARIFA SOCIAL.

Criterios de asignación del beneficio al uso del servicio

Mientras que en la modalidad Caso Social el beneficio al uso del servicio exime de pago al Usuario, la modalidad Tarifa Social (usuarios residenciales) fija una pauta relativa para este beneficio. En estos casos, y de acuerdo a la evaluación de los mismos, se aplica una cantidad variable de módulos de descuento (6).

De la misma forma que el criterio de inclusión en el Programa toma en consideración los ingresos disponibles del hogar, el criterio de asignación del descuento para la modalidad Tarifa Social (usuarios residenciales) toma en cuenta la composición del gasto del hogar en servicios (7).

(6) Cada módulo equivale a $4 (cuatro pesos) de descuento sobre Total de cargos por servicios facturado por AySA.

(7) Contemplando solo los gastos en servicios de comunicación y esparcimiento que se detallan expresamente. No se consideran los gastos por servicios de transporte, salud, educación, etc.


Los servicios de agua potable y desagües cloacales resultan indispensables para la calidad de vida de los hogares. En los términos concretos de su provisión en el Área Metropolitana de Buenos Aires son, además, insustituibles, cuando no superiores a toda otra alternativa. En tal sentido, son servicios imprescindibles.

Según los casos, los hogares cuentan con otros servicios a los cuales se destina parte de su ingreso mensual, entre ellos los siguientes:

- Telefonía fija y/o celular.

- Internet.

- Televisión satelital / por cable.

Si bien son valorados y considerados necesarios, estos servicios de comunicación y esparcimiento son, comparativamente, servicios optativos, para los cuales existen alternativas y posibilidades ciertas de regulación de sus costos de acuerdo a la situación económica de cada hogar. Partiendo de esta premisa se estima que un mayor gasto de los hogares en servicios optativos representa menores necesidades de ayuda económica vinculadas al pago de los servicios de agua potable y desagües cloacales.

     Telefonía fija/celular + Internet + TV satelital/por cable = GASTO EN SERVICIOS OPTATIVOS

El criterio de asignación del beneficio para el uso del servicio tomará en consideración, entonces, el gasto total del hogar en los servicios optativos, otorgando un mayor descuento a los hogares con menores desembolsos en este rubro.

El procedimiento que permite ponderar la importancia de estos gastos consiste en comparar su monto total con el Valor de Referencia Primario (equivalente a 2 jubilaciones mínimas) en términos porcentuales. De acuerdo al porcentaje resultante, se llega al siguiente esquema de asignación del beneficio o descuento:

Gasto en servicios optativos Asignación de descuento
Hasta el 5% 100% Máximo
Desde el 5% - Hasta el 10% 60% Medio
Desde el 10% 30% Mínimo

En este aspecto resulta necesario destacar que el descuento asignado se aplica sobre el rango existente entre el 50% de la facturación mínima correspondiente a la cuenta de servicios y el monto bimestral facturado.

Modalidad de inclusión para instituciones

              Tarifa Comunitaria (Usuarios No Residenciales)

Como parte de los requisitos de la solicitud, las instituciones solicitantes deberán presentar copia de la siguiente documentación:

- Frente y reverso de la última factura de AySA (8).

- Acta constitutiva de autoridades o comisión directiva.

- Comprobante de reconocimiento legal como institución de bien público (9).

- Estatuto social.

- Últimos 3 (tres) balances.

- Nota de sus autoridades detallando las actividades desarrolladas por la institución.

Junto con los requisitos documentales, se deberá presentar la encuesta “Solicitud de Ingreso - Instituciones sin fines de lucro”, la cual a los fines de Programa tiene carácter de declaración jurada. Para la correcta evaluación de la solicitud, la encuesta deberá estar completa en todos sus campos y la documentación deberá contener información actualizada.

El trámite deberá realizarse en los Municipios del Área de Concesión y en los Servicios Sociales Zonales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o bien, en sede del ERAS. Completado el trámite, si hubieran sido presentado en aquellas delegaciones, el mismo se remitirá al ERAS en formato papel para su evaluación y resolución final.

(8) Correspondiente a cada una de las cuentas de servicios, con categoría no residencial, de los inmuebles donde se desarrollen las actividades propias de la institución.

(9) Se entiende por institución de bien público a las organizaciones de la sociedad civil que desarrollan actividades sin fines de lucro abiertas a la participación de la comunidad.


Tope de ingresos

Bajo esta modalidad el criterio de inclusión es fijado a partir de la variable vinculada a los ingresos totales anuales (10) de la institución formalmente registrados.

Para ser incorporada como beneficiaria la institución solicitante no podrá superar el tope máximo de ingresos fijado para el mes de cierre del último balance disponible.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) afectará los topes mensuales en base al Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) publicado por la Dirección General de Estadísticas y Censos de CABA desde el mes de noviembre de 2015 hasta que tenga lugar el restablecimiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC-GBA) publicado por el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC).

En oportunidad de su actualización, el Ente Regulador comunicará dichos valores a los actores del Programa.

(10) Ingresos por todo concepto, considerando tanto los recursos ordinarios como los extraordinarios.

Tipos de beneficio de la modalidad

Bajo la modalidad Tarifa Comunitaria el Programa permite a las instituciones acceder a tres tipos de beneficio:

- Al acceso al servicio, destinado a las Instituciones que no se encuentran conectados al servicio de agua y/o cloacas.

- Al uso del servicio, para aquellas Instituciones que requieren ayuda económica para afrontar el pago de sus facturas.

- A la regularización de deudas. Para posibilitar que las Instituciones con deuda cancelen sus compromisos de forma acorde a sus posibilidades económicas.

Estos tres tipos de beneficio destinados a las instituciones presentan las siguientes características:


Beneficiarios Tarifa Comunitaria (usuarios no residenciales)
Acceso al servicio Pago del 50% del cargo de conexión en 12 cuotas bimestrales
Uso del servicio 50% de descuento
Regularización de deudas Pago del 50% de la deuda original, sin intereses ni recargos, en 6 cuotas bimestrales

 En esta modalidad, el descuento correspondiente al uso del servicio se aplica sobre el monto bimestral facturado (11).

(11) De acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Tarifa Social para los beneficiarios de la modalidad Tarifa Comunitaria el monto de descuento aplicado nunca podrá tener como resultante una factura inferior al 50% de la facturación mínima correspondiente a la cuenta de servicios.

ANEXO II

Formulario Modelo “SOLICITUD DE INGRESO ON LINE - HOGARES”







e. 26/05/2016 N° 34984/16 v. 26/05/2016