ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 19/2016
Expte.: 2655-16
Bs. As., 19/05/2016
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 46 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) de fecha 21 de noviembre de 2014 (B.O. 27/11/14) se
aprobaron como Anexo I los “CRITERIOS DE INCLUSIÓN y ASIGNACIÓN DEL
BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL”, como así también los
Formularios Modelos “SOLICITUD DE INGRESO - HOGARES” y “SOLICITUD DE
INGRESO - INSTITUCIONES” como Anexos II y III, respectivamente.
Que el artículo 6° de la Disposición N° 62 de la SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS DE LA NACIÓN de fecha 31 de marzo de 2016 (B.O.
1/4/16) habilita a este Ente Regulador la recepción “on line” de las
solicitudes de Tarifa Social efectuadas por los usuarios para su
posterior análisis y resolución.
Que el artículo 7° de la citada Disposición autorizó a AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) a recibir en sus dependencias las
solicitudes de ingreso al Programa de Tarifa Social para su posterior
remisión a este Organismo, agregándose a las ya existentes.
Que el artículo 9° del mismo cuerpo legal derogó el artículo 10 del
Anexo aprobado por el artículo 4 de la Disposición N° 16 de la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA NACIÓN de fecha 1 de
septiembre de 2014 (B.O. 5/9/14) a partir del 1° de abril de 2016;
encomendando al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) la
regulación de lo allí dispuesto.
Que desde el punto de vista operativo, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) tiene a su cargo la coordinación del Programa de
Tarifa Social, debiendo establecer procedimientos y criterios comunes
de acción que posibiliten el avance del proceso de ejecución del
Programa —artículo 3 del Anexo I de la Disposición SSRH N° 16/14—.
Que asimismo, este Organismo tiene el control y la regulación de la
implementación y el desarrollo de lo dispuesto en la Disposición SSRH
N° 62/16 conforme lo establecido en el artículo 13 de dicho cuerpo
legal.
Que en consecuencia, corresponde receptar la nueva normativa y proceder
a la incorporación de lo normado a la reglamentación del Programa de
Tarifa Social.
Que por tanto se incorpora la presentación on line de las solicitudes
de acceso al Programa de Tarifa Social, modalidad Tarifa Social para
Usuarios Residenciales y se aprueba el Formulario Modelo “SOLICITUD DE
INGRESO ON LINE - HOGARES”.
Que la solicitud de acceso al Programa en los casos que la facturación
sea global deberá realizarse de forma presencial en las oficinas de
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) por la particularidad que
presenta la incorporación de cuentas de servicio de facturación global
a consorcios al Programa de Tarifa Social, en relación a la necesidad
de identificar las unidades funcionales.
Que la solicitud de acceso al Programa en las modalidades Tarifa
Comunitaria o Caso Social deberá realizarse presencialmente en las
oficinas del Ente Regulador y de los Municipios atento las
particularidades de sus beneficiarios.
Que se aprueba el sistema de regularización de deuda estableciéndose
que el monto adeudado a pagar por el usuario depende tanto de la
cantidad de módulos aplicados a la factura como de la cantidad de
facturas adeudadas y de su monto; disponiéndose como tope máximo a
pagar SEIS (6) facturas iguales a la factura con el descuento del
Programa.
Que en el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso a) del
artículo 5° del Reglamento del Programa de Tarifa Social aprobado como
Anexo de la Disposición SSRH N° 16/14, el beneficio para la
regularización de deudas consistirá en la aplicación de la misma
cantidad de módulos a los asignados al beneficio para el uso del
servicio a cada una de las facturas adeudadas con el mismo cuadro
tarifario al vigente. Cando existan facturas impagas con distinto
cuadro tarifario al vigente, se tomará el importe original de la
factura al primer vencimiento, sin recargos ni intereses; y el importe
resultante será abonado por el Usuario en SEIS (6) cuotas bimestrales
sin interés, cuyos vencimientos deberán estar alternados con el
vencimiento de las facturas emitidas por la prestación de los servicios
de agua potable y desagües cloacales. El importe de cada cuota no podrá
superar el valor de la factura con DESCUENTO DE TARIFA SOCIAL.
Que, por su parte, en el caso de los beneficiarios de la categoría del
inciso b) del artículo 5° del citado Reglamento del Programa de Tarifa
Social, el beneficio para la regularización de deudas consistirá en la
aplicación de la cantidad necesaria de módulos para cubrir el CIEN POR
CIENTO (100%) del importe de la deuda vigente a la fecha de
otorgamiento del beneficio para el uso del servicio.
Que en el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso c) del
artículo 5° del mentado Reglamento del Programa de Tarifa Social, el
beneficio para la regularización de deudas consistirá en la aplicación
de la cantidad necesaria de módulos para cubrir el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de la deuda original registrada, sin intereses ni recargos, a la
fecha de otorgamiento del beneficio para el uso del servicio. El
importe resultante de dicha deuda será abonado por el Usuario en SEIS
(6) cuotas bimestrales sin interés en cuyos meses de vencimiento
deberán estar alternados con el vencimiento de las facturas emitidas
por la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales.
Que asimismo, teniendo en cuenta que el criterio de asignación del
beneficio al uso del servicio para usuarios residenciales toma en
consideración el gasto total del hogar en los servicios denominados
optativos en relación al Valor de Referencia Primario y considerando
que las recientes variaciones en los haberes jubilatorios como en las
tarifas y/o precios de los servicios denominados optativos tienen
incidencia en los parámetros utilizados en dicha asignación, se
modifica el porcentaje sobre el Valor de Referencia Primario para la
asignación de descuento, esto es, la incidencia de los gastos en
servicios optativos para la asignación de descuento.
Que dicha modificación tiene en cuenta que todo programa social tiene
entre sus presupuestos una determinada población meta para la cual está
diseñado y hacia el cual direcciona sus recursos.
Que con relación a la determinación del Tope de Ingresos para el acceso
a Tarifa Comunitaria, se adopta el Índice de Precios al Consumidor de
la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) publicado por la DIRECCIÓN GENERAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA)
desde el mes de noviembre de 2015 hasta que tenga lugar el
restablecimiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC-GBA)
publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC).
Que en consecuencia, corresponde modificar los “CRITERIOS DE INCLUSIÓN
y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL” que fueron
aprobados como Anexo I de la Resolución ERAS N° 46/14.
Que los “CRITERIOS DE INCLUSIÓN y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO del PROGRAMA
DE TARIFA SOCIAL” y el Formulario Modelo “SOLICITUD DE INGRESO ON LINE
- HOGARES” fueron elaborados por las GERENCIAS DE ATENCIÓN AL USUARIO y
DE ECONOMÍA, áreas competentes del Organismo, y cumplen con los
objetivos propuestos; todos los cuales forman parte integrante de la
presente resolución como Anexos I y II respectivamente.
Que en la intervención que le compete, conforme artículo 4° del Decreto
N° 763 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 20 de junio de 2007 (B.O.
22/6/07), la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) no formuló observaciones
respecto de los referidos “CRITERIOS DE INCLUSIÓN y ASIGNACIÓN DEL
BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL”, que como Anexo I forman parte
integrante de la presente resolución, como así tampoco con relación al
Anexo II.
Que resulta necesario considerar la situación presente del Organismo en
cuanto a la autoridad actual del mismo y al respecto cabe consignar que
el punto 1.1 del título II (Procedimiento para la elevación a la
Presidencia o al Directorio de propuestas de actos administrativos) del
Anexo I de la Resolución ERAS N° 64 de fecha 22 de diciembre de 2008
(B.O. 14/1/09) (Reglamento Interno de Gestión Administrativa) estipula
que: “Los asuntos que se eleven a la consideración de la Presidencia o
Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO deberán contener un
proyecto de resolución o de acto administrativo que traduzca la
decisión que, a juicio de la/s gerencia/s o departamento/s
competente/s, decida el tema planteado...”.
Que así se tiene presente que ya al momento de establecerse en el
Organismo el procedimiento de tramitación de actos administrativos, se
contemplaba la elevación de los proyectos tanto a la Presidencia del
mismo, como a su Directorio, de lo cual resulta que ambos estamentos
(Presidencia y/o Directorio) pueden recepcionar para su análisis a los
indicados para el posterior dictado del acto administrativo.
Que en virtud de lo normado por los artículos 48°, incisos k) y m), y
76° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley N° 26.221 de
fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07) corresponde la intervención
del Directorio del Organismo.
Que ante dicha situación y a fin de cumplimentar lo dispuesto por la
citada Ley N° 26.221, el Decreto N° 763/07 del PODER EJECUTIVO NACIONAL
y normas complementarias, resulta evidente la necesidad de adoptar las
medidas pertinentes de proveer al correcto cumplimiento de las
funciones que hacen a la marcha administrativa del Ente, permitiendo
así la implementación de las acciones necesarias para proceder al
control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la
concesionaria que se establecen en el Marco Regulatorio y en el
Instrumento de Vinculación aprobado como Anexo a la Resolución N° 170
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS de fecha 23 de febrero de 2010 (B.O. 25/02/10); en especial
en materia de prestación de servicio, la diagramación y el control de
la contabilidad regulatoria, la relación con los usuarios, la atención
y resolución de los reclamos, el cumplimiento del régimen tarifario,
así como garantizar el acceso a la información acerca de los servicios
controlados, entre otras.
Que atento la existencia de un Presidente del Organismo, nada obsta a
que éste pueda considerar, de así estimarlo, el dictado del acto
administrativo correspondiente, y ello conforme a la norma que deviene
del texto del artículo 6° del Capítulo IV: DE LAS FACULTADES DE LOS
DIRECTORES del “REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO” (t.o. por Resolución ERAS N° 7 de fecha 30 de marzo de
2010 (B.O. 9/4/10) que dice: “Independientemente de las facultades
establecidas en el artículo 1° de la presente reglamentación, el
Presidente del Directorio designado por el Poder Ejecutivo Nacional
ejercerá la representación legal del Organismo. Dicho funcionario se
halla facultado para adoptar decisiones urgentes, incluso en los casos
en los que el Directorio contare con otros miembros designados. En este
último supuesto, deberá requerir su ratificación en la primera reunión
ordinaria del Directorio. En caso que el Directorio contare con sólo un
miembro designado, el mismo podrá adoptar decisiones sobre los temas
que hagan al cumplimiento por parte del ENTE de las facultades y
obligaciones a su cargo conforme lo dispuesto por la normativa
aplicable. Estas decisiones deberán ser ratificadas en la primera
reunión de Directorio”.
Que en función de lo transcripto, teniendo presente el Decreto N° 368
del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 17 de febrero de 2016 (B.O.
18/2/16), corresponde la intervención de la Presidencia del Organismo
en orden al dictado del acto administrativo sobre el cual se ha
señalado la necesidad de su tramitación, adoptando así las decisiones
sobre el presente tema que hacen al funcionamiento del Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la GERENCIA GENERAL, la
GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, la GERENCIA DE ECONOMÍA y la GERENCIA
DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se
encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme
lo encomendado por las Disposiciones N° 16/14 y N° 62/16 de la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA NACIÓN y lo normado por los
artículos 48°, incisos k) y m), y 76° del Marco Regulatorio aprobado
como Anexo 2 de la Ley N° 26.221 y el Decreto N° 368/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el procedimiento de regularización de deudas
para los beneficiarios del Programa de Tarifa Social, en sus diferentes
modalidades, en los siguientes términos:
a) Tarifa Social (Usuarios Residenciales).
En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso a) del
artículo 5° del Reglamento del Programa de Tarifa Social el beneficio
para la regularización de deudas consistirá en la aplicación de la
misma cantidad de módulos a los asignados al beneficio para el uso del
servicio a cada una de las facturas adeudadas con el mismo cuadro
tarifario al vigente. Cuando existan facturas impagas con distinto
cuadro tarifario al vigente, se tomará el importe original de la
factura al primer vencimiento, sin recargos ni intereses. El importe
resultante será abonado por el Usuario en SEIS (6) cuotas bimestrales
sin interés cuyos vencimientos deberán estar alternados con el
vencimiento de las facturas emitidas por la prestación de los servicios
de agua potable y desagües cloacales. El importe de cada cuota no podrá
superar el valor de la factura con DESCUENTO DE TARIFA SOCIAL.
b) Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales).
En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso b) del
artículo 5° del Reglamento del Programa de Tarifa Social el beneficio
para la regularización de deudas consistirá en la aplicación de la
cantidad necesaria de módulos para cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) del
importe de la deuda vigente a la fecha de otorgamiento del beneficio
para el uso del servicio.
c) Tarifa Comunitaria (Usuarios No Residenciales).
En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso c) del
artículo 5° del Reglamento del Programa de Tarifa Social el beneficio
para la regularización de deudas consistirá en la aplicación de la
cantidad necesaria de módulos para cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
de la deuda original registrada, sin intereses ni recargos, a la fecha
de otorgamiento del beneficio para el uso del servicio. El importe
resultante de dicha deuda será abonado por el Usuario en SEIS (6)
cuotas bimestrales sin interés en cuyos meses de vencimiento deberán
estar alternados con el vencimiento de las facturas emitidas por la
prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales.
ARTÍCULO 2° — Modifícanse los “CRITERIOS DE INCLUSIÓN y ASIGNACIÓN DEL
BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL” aprobados como Anexo I por la
Resolución ERAS N° 46/14 conforme los términos del texto ordenado que
como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébese el Formulario Modelo “SOLICITUD DE INGRESO ON
LINE - HOGARES” que como Anexo II forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4° — Encomiéndese a la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO la
comunicación a los actores del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL la información
pertinente que afecta a los topes mensuales para la modalidad de
inclusión para instituciones.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución deberá ser ratificada en la
primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS).
ARTÍCULO 6° — Regístrese, tome intervención la GERENCIA DE ATENCIÓN AL
USUARIO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes;
notifíquese a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., la SINDICATURA DE
USUARIOS y la COMISIÓN ASESORA; comuníquese a la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, al Sr. JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los
señores INTENDENTES de los PARTIDOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que
conforman el área de la concesión y a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN; dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y cumplido, archívese. — Ing. ALBERTO L. MONFRINI,
Presidente.
ANEXO I
PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL
Criterios de inclusión y asignación del beneficio
Basado en los fundamentos aprobados en el Reglamento del Programa de
Tarifa Social, el presente documento tiene por finalidad establecer el
conjunto de reglas y procedimientos que posibiliten su implementación
desde el punto de vista operativo. Como tal, es de cumplimiento
obligatorio por parte de todos los actores del Programa.
El Programa de Tarifa Social cuenta con diferentes modalidades de
inclusión; cada una de ellas tiene por objeto canalizar las necesidades
y demandas de un determinado tipo de Usuario del servicio. Para ello,
debe llevarse a cabo un proceso de evaluación y selección dentro del
universo de los mismos.
Mientras que las modalidades Tarifa Social (Usuarios Residenciales) y
Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales) toman en cuenta
a los hogares como unidad de análisis, la modalidad Tarifa Comunitaria
(Usuarios No Residenciales) hace lo propio con las instituciones u
organizaciones de la sociedad civil.
Luego de dicho proceso, las solicitudes que son tramitadas
favorablemente cuentan con diferentes tipos de beneficios para atender
a las necesidades que las motivan. Los hogares y las instituciones que
son incluidos como beneficiarios del Programa tienen la posibilidad de
obtener ayuda económica tanto para el acceso al servicio y el uso del
servicio como para la regularización de sus deudas.
Modalidades de inclusión para hogares
Tarifa Social (Usuarios Residenciales) |
Los Hogares que soliciten la Tarifa Social bajo la modalidad Tarifa
Social (Usuarios Residenciales) podrán realizar el trámite por internet
ingresando a los sitios habilitados a tal efecto. Allí deberán
completar el formulario correspondiente, que tiene carácter de
declaración jurada, donde se le requerirá información referida a las
siguientes variables:
- Cuenta de servicios de AySA.
- Nómina de Integrantes del hogar (nombre, apellido, número de documento y tipo).
- Ingresos del hogar (montos y fuentes).
- Gastos del hogar en salud y vivienda.
- Gastos del hogar en servicios.
A fin de proceder a su análisis, la solicitud debe completarse en todos
sus campos o preguntas y los datos consignados deben aportar
información sobre la situación del hogar en su conjunto, es decir,
sobre todos y cada uno de sus integrantes.
Si bien el formulario on line fue diseñado contemplando la posibilidad
de ser autoadministrado por el solicitante, los Usuarios podrán
concurrir, con la “Solicitud de Ingreso - Hogares” completa, a los
lugares de atención dispuestos por los actores del Programa a fin de
realizar la gestión del trámite por intermedio de ellos, los cuales
utilizarán el mismo medio informático de inscripción.
En particular, aquellos Usuarios con facturación global a Consorcio
deberán realizar el trámite personalmente, con la “Solicitud de Ingreso
- Hogares” completa, en el Centro de Atención al Usuario de AySA
correspondiente.
Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales) |
Dentro del universo de hogares que califican para ser beneficiarios
pueden identificarse situaciones especiales que ameritan un tratamiento
diferenciado.
Con la previa evaluación e informe de un profesional matriculado en
Trabajo Social, aquellos hogares que se encuentren en situación social
crítica cuentan con la posibilidad de acceder a la exención total de
sus obligaciones de pago de los servicios de agua potable y desagües
cloacales.
Dentro de la modalidad Caso Social se evalúan las siguientes situaciones especiales:
Con el correspondiente fundamento técnico, el profesional interviniente
puede caracterizar otras situaciones que ameriten especial tratamiento,
posibilitando su incorporación al Programa con las ventajas de esta
modalidad. En todos los casos debe verificarse la imposibilidad del
Usuario de hacer frente a sus obligaciones para con el servicio y/o de
ingresar al Programa bajo otra modalidad.
Los Hogares que requieran la Tarifa Social bajo esta modalidad deberán presentar copia de la siguiente documentación:
- Frente y reverso de la última factura de AySA.
- Documento de identidad (de todos los integrantes del hogar).
- Comprobantes de ingresos del hogar (jubilación, pensión, sueldo, plan social, etc.).
- Últimas facturas de los servicios de electricidad y gas natural de red.
- Últimas facturas de los servicios de telefonía (fija y celular), Internet y TV por cable.
- Certificado médico (en caso de enfermedades crónicas o discapacidad).
- Pagos de cobertura médica (medicina prepaga, servicios de emergencia, etc.).
- Recibo de expensas.
- Recibo de ABL o impuesto municipal (TSG) y provincial (Inmobiliario).
- Recibo de alquiler y/o contrato (donde conste el monto mensual a pagar).
- Comprobante de pago por créditos hipotecarios o planes de vivienda.
(1) Estos gastos se limitan a la compra de alimentos, artículos de limpieza y, eventualmente, vestimenta.
(2) Por extensión del concepto Familia Monoparental, donde los hijos
conviven solo con uno de sus progenitores (padre o madre), se entiende
al Hogar Monoparental como aquel que esta integrado por un solo adulto
a cargo de una o más personas menores.
(3) El concepto Adulto Mayor refiere, en estos casos, a las personas
que producto de su edad avanzada se encuentran bajo una situación de
deterioro de su capacidad física y/o de sus facultades mentales y
cognitivas.
Junto a la presentación de los requisitos documentales el Usuario
solicitante deberá completar la encuesta “Solicitud de Ingreso -
Hogares”, la cual, a los fines del Programa, tiene carácter de
declaración jurada. En estos casos es relevante registrar toda aquella
información que no cuenta con respaldo documental, ya sea en materia de
ingresos (ej. por trabajos informales u ocasionales) o gastos (ej.
pagos de alquileres sin contrato).
El trámite deberá realizarse en los Municipios del Área de Concesión y
en los Servicios Sociales Zonales dependientes del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, o bien, en sede del ERAS. Completado el
trámite, si hubiera sido presentado en aquellas delegaciones, el mismo
se remitirá al ERAS en formato papel para su evaluación y resolución
final.
CRITERIOS DE INCLUSIÓN
Variables de análisis
A fin de establecer un parámetro objetivo, que permita clasificar a los
hogares en un esquema comparativo que contemple su heterogeneidad, el
criterio de inclusión del Programa es fijado a partir de una variable
económica: el ingreso disponible del hogar.
Esta variable se calcula a partir de la combinación de otras dos. La
primera de ellas es el ingreso total del hogar, constituida por el
monto que surge de la suma de los ingresos de todos y cada uno de los
integrantes del hogar.
La segunda esta representada por el gasto del hogar en salud y
vivienda, la cual toma en consideración las siguientes erogaciones:
- Pago de alquiler y/o expensas.
- Pago de impuestos de la vivienda (ABL o impuestos municipales y provinciales).
- Gastos en salud (medicación, tratamientos, asistencia, cuidados especiales).
- Pagos por cobertura médica (medicina prepaga, servicios de emergencia, etc.).
Restando todos estos gastos al valor del ingreso total obtenemos el ingreso disponible.
Con la información aportada por el Usuario solicitante, y registrada en
la encuesta/formulario, se verifica el ingreso disponible del hogar y
la cantidad de personas que lo integran. Esos datos permiten determinar
si corresponde o no su ingreso al Programa.
Todo hogar que haya completado su solicitud con la información
correspondiente y no supere el tope de ingreso disponible fijado de
acuerdo a la cantidad de personas que lo integran, califica para ser
ingresado como Beneficiario del Programa de Tarifa Social. Tal
condición implica el derecho a obtener el tipo de beneficio que sea
aplicable a las necesidades que motivaron su solicitud.
BENEFICIOS
El Programa permite a los hogares acceder a tres tipos de beneficio:
- Al acceso al servicio, destinado a los hogares —con cuenta de
servicios— que aún no se encuentran conectados al servicio de agua y/o
cloacas.
- Al uso del servicio, para aquellos hogares que no pueden afrontar total o parcialmente el pago de sus facturas.
- A la regularización de deudas. Para posibilitar que los hogares con
deuda cancelen sus compromisos de forma acorde a sus posibilidades
económicas.
Estos tres tipos de beneficio tienen, a su vez, alcances diferentes de
acuerdo a la modalidad de inclusión del hogar en el Programa:
El criterio de asignación del beneficio para el uso del servicio tomará
en consideración, entonces, el gasto total del hogar en los servicios
optativos, otorgando un mayor descuento a los hogares con menores
desembolsos en este rubro.
El procedimiento que permite ponderar la importancia de estos gastos
consiste en comparar su monto total con el Valor de Referencia Primario
(equivalente a 2 jubilaciones mínimas) en términos porcentuales. De
acuerdo al porcentaje resultante, se llega al siguiente esquema de
asignación del beneficio o descuento:
En este aspecto resulta necesario destacar que el descuento
asignado se aplica sobre el rango existente entre el 50% de la
facturación mínima correspondiente a la cuenta de servicios y el monto
bimestral facturado.
Modalidad de inclusión para instituciones
Como parte de los requisitos de la solicitud, las instituciones
solicitantes deberán presentar copia de la siguiente documentación:
- Frente y reverso de la última factura de AySA (8).
- Acta constitutiva de autoridades o comisión directiva.
- Comprobante de reconocimiento legal como institución de bien público (9).
- Estatuto social.
- Últimos 3 (tres) balances.
- Nota de sus autoridades detallando las actividades desarrolladas por la institución.
Junto con los requisitos documentales, se deberá presentar la encuesta
“Solicitud de Ingreso - Instituciones sin fines de lucro”, la cual a
los fines de Programa tiene carácter de declaración jurada. Para la
correcta evaluación de la solicitud, la encuesta deberá estar completa
en todos sus campos y la documentación deberá contener información
actualizada.
El trámite deberá realizarse en los Municipios del Área de Concesión y
en los Servicios Sociales Zonales dependientes del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, o bien, en sede del ERAS. Completado el
trámite, si hubieran sido presentado en aquellas delegaciones, el mismo
se remitirá al ERAS en formato papel para su evaluación y resolución
final.
(8) Correspondiente a cada una de las cuentas de servicios, con
categoría no residencial, de los inmuebles donde se desarrollen las
actividades propias de la institución.
(9) Se entiende por institución de bien público a las organizaciones de
la sociedad civil que desarrollan actividades sin fines de lucro
abiertas a la participación de la comunidad.
Tope de ingresos
Bajo esta modalidad el criterio de inclusión es fijado a partir de la
variable vinculada a los ingresos totales anuales (10) de la
institución formalmente registrados.
Para ser incorporada como beneficiaria la institución solicitante no
podrá superar el tope máximo de ingresos fijado para el mes de cierre
del último balance disponible.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) afectará los topes
mensuales en base al Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de
Buenos Aires (IPCBA) publicado por la Dirección General de Estadísticas
y Censos de CABA desde el mes de noviembre de 2015 hasta que tenga
lugar el restablecimiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC-GBA)
publicado por el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC).
En oportunidad de su actualización, el Ente Regulador comunicará dichos valores a los actores del Programa.
(10) Ingresos por todo concepto, considerando tanto los recursos ordinarios como los extraordinarios.
Tipos de beneficio de la modalidad
Bajo la modalidad Tarifa Comunitaria el Programa permite a las instituciones acceder a tres tipos de beneficio:
- Al acceso al servicio, destinado a las Instituciones que no se encuentran conectados al servicio de agua y/o cloacas.
- Al uso del servicio, para aquellas Instituciones que requieren ayuda económica para afrontar el pago de sus facturas.
- A la regularización de deudas. Para posibilitar que las Instituciones
con deuda cancelen sus compromisos de forma acorde a sus posibilidades
económicas.
Estos tres tipos de beneficio destinados a las instituciones presentan las siguientes características: